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Documento BOE-A-2009-5913

Orden CUL/875/2009, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-India.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33616 a 33617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-5913

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Consejo España-India en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama, la entidad «Banco Santander, S. A.», representada por don Antonio Escámez Torres, la entidad «Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, La Caixa», representada por don Joan Rosas Xicota, y la entidad «Chaincorp, S. L.», representada por don Mohandas Bhagwandas Chainani, en Madrid, el 27 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Marazuela Carrascosa.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, sita en la calle Serrano Galvache, número 26, código postal 28033, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 30 por 100, mediante la aportación de nueve mil un euros (9.001 euros), tal y como consta en las certificaciones bancarias que se adjuntan. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 27 de enero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Impulsar la cooperación entre España e India en los ámbitos, científico, cultural, académico, la investigación, la defensa del medio ambiente, o el fomento económico, comercial y empresarial. 2.º Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de India en España y de España en India, así como el aprendizaje de los respectivos idiomas. 3.º Proponer a los respectivos Gobiernos acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países. 4.º Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad india y la española, prestando una atención prioritaria a la relación con los españoles residentes en India por motivos profesionales y los allí nacionalizados, así como un interés especial a la comunidad India de origen hispano.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: «Banco Santander, S.A.», representada por don Antonio Escámez Torres; Vicepresidente: «Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, La Caixa», representada por don Juan María Nin Génova; Vicepresidente 2.º: «Chaincorp, S.L.», representada por don Mohandas Bhagwandas Chainani; Secretario General: don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama, por razón de su cargo de Director General de Política Exterior para Asia Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Dirección General de Política Exterior para Asia Pacífico.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Consejo España-India en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Consejo España-India, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asia y Pacífico del Ministerio de Asuntos Exteriores, sita en la calle Serrano Galvache, número 26, código postal 28033, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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