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Documento BOE-A-2009-6979

Orden CUL/1007/2009, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Joaquín Yvancos.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2009, páginas 37069 a 37070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-6979

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Joaquín Yvancos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joaquín Yvancos Muñiz, en Madrid, el 19 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número cuatrocientos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Pérez Baudín.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Ronda Buganvilla del Rey, número 64, código postal 28023 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de quinientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y dos euros con veintisiete céntimos (580.482,27 euros). La dotación ha sido desembolsada mediante la aportación de nueve mil seiscientos cincuenta y siete (9.657) participaciones sociales de la entidad «Bochner España, D.L.», números 15.470 a 25.126, ambos inclusive.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º El desarrollo, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, de la promoción y ejecución de actividades sociales, tanto de carácter asistencial como de carácter promocional en interés general de todos los creadores visuales.

2.º La Fundación realizará, estimulará, colaborará, participará e intervendrá en toda clase de iniciativas, obras y empresas de carácter educacional, intelectual, artístico, social, deportivo y filantrópico.

3.º Promocionar el arte, mediante la habilitación de espacios, para el público interesado en el arte y que a la vez sea un estímulo para la vocación creadora de los jóvenes.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Joaquín Yvancos Muñiz; Vocal-Secretario, doña Marta Yvancos Albero; Vocal-Tesorero, doña Ester Fonfría Novelle.

En la escritura de constitución consta la aceptación de don Joaquín Yvancos Muñiz. Doña Marta Yvancos Albero y doña Ester Fonfría Novelle han aceptado mediante documentos complementarios con firmas legitimadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Pérez Baudín con fecha de 23 y 19 de febrero de 2009 respectivamente.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Joaquín Yvancos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Joaquín Yvancos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Ronda Buganvilla del Rey, número 64, código postal 28023, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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