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Documento BOE-A-2009-7888

Orden ESD/1163/2009, de 6 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Altamar para la Investigación y el Progreso de la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40542 a 40543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7888

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Manuel Espejo y Lerdo de Tejada, solicitando la inscripción de la Fundación Altamar para la Investigación y el Progreso de la Educación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de Don Antonio Rodríguez-Campra Berbel; Don Jesús Magencio Alvear Garijo; Don Manuel José Esteo Pérez y Don José María Jara Salas.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Eduardo Alfaro Escolar; Don Manuel Espejo y Lerdo de Tejada; Don Antonio Guindo Guindo y Don José María Ferre Tejera, en Sevilla, el 18 de noviembre de 2008, según consta en la escritura pública número cuatro mil seiscientos veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Miguel Ángel del Pozo Espada, que fue rectificada por la escritura número cuatrocientos noventa y ocho, autorizada el 5 de febrero de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Monzón, número 16 y, su ámbito de actuación se extiende preferentemente a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La defensa de los derechos cívicos, educativos y culturales y la promoción de la investigación, así como la implantación de fórmulas e instrumentos que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza, la educación y la investigación científica.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eduardo Alfaro Escolar; Secretario: Don Manuel Espejo y Lerdo de Tejada y Vocales: Don Antonio Guindo Guindo y Don José María Ferre Tejera.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de Don Antonio Rodríguez-Campra Berbel; Don Jesús Magencio Alvear Garijo; Don Manuel José Esteo Pérez y Don José María Jara Salas.

 

 

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ALTAMAR para la Investigación y el Progreso de la Educación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Altamar para la Investigación y el Progreso de la Educación, cuyo ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, con domicilio en Sevilla, calle Monzón, número 16, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de Don Antonio Rodríguez-Campra Berbel; Don Jesús Magencio Alvear Garijo; Don Manuel José Esteo Pérez y Don José María Jara Salas, en los términos que constan en la escritura pública número cuatro mil seiscientos veinticuatro, otorgada el 18 de noviembre de 2008, ante el notario Don Miguel Ángel del Pozo Espada, que ha sido rectificada por la escritura pública número cuatrocientos noventa y siete, autorizada el 5 de febrero de 2009, ante el mismo notario.

Madrid, 6 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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