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Documento BOE-A-2009-7922

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción y explotación de aguas subterráneas en el término municipal de Majadahonda, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40672 a 40676 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7922

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Construcción y explotación de aguas subterráneas en el término municipal de Majadahonda se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado n) del grupo 9 del referido anexo II, es decir, proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la comunidad autónoma.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la construcción de un pozo para riego de zona ajardinada de 8.620 m2 en parcelas urbanas pertenecientes a la Comunidad de Propietarios el Salvador en el término municipal de Majadahonda.

El sondeo planteado presenta las siguientes características:

Uso del agua:

Superficie a regar: Zona ajardinada de 8.620 m2.

Dotación prevista anual: 7.550 m3.

Volumen anual demandado: 6. 508 m3.

Volumen bombeable en mes punta: 1600 m3/mes.

Caudal punta a bombear: 4,0 l/s.

Datos del pozo:

Situación del pozo a perforar: Coordenadas UTM: X: 426.846; Y: 4.478.243.

Profundidad: Inferior a 200 m.

Diámetro de perforación: 450 mm.

Diámetro de entubamiento: 250 mm.

Filtros de doble puentecillo: Longitud -30 m.

Electrobomba sumergible de 15 CV-11 kw.

Procedimiento constructivo: Perforación por rotación con circulación inversa de lodos bentónicos.

Sistema de riego:

Dos electrobombas de 2,5 CV/ unidad.

Depósito regulador subterráneo de 550 m3 de volumen útil.

Conducciones de polietileno alojadas en zanjas.

Microaspersores-Nebulizadores y goteo para árboles y arbustos.

El promotor es la Comunidad de Propietarios el Salvador.

El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha de 18 de septiembre de 2007 la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha de 18 de octubre de 2007 se le informa a la Confederación Hidrográfica del Tajo que la documentación remitida no contiene la información requerida por el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (entonces artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986), por lo que se le ruega traslade al promotor la necesidad de subsanar las deficiencias para iniciar el periodo de consultas. Con fecha de 17 de octubre de 2008 se recibe la documentación subsanada, y con fecha de 17 de noviembre las copias del documento ambiental.

Con fecha de 15 de diciembre de 2008 se inició el período de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Majadahonda

S.E.O./Birdlife

ADENA

Ecologistas en Acción

La Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid señala que la actuación está incluida dentro de la tipología de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental según la normativa autonómica. En concreto está incluido en el punto 35 a del Anexo III de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, esto es «Extracción de aguas subterráneas…dentro de un perímetro de protección establecido en el Plan Hidrológico del Tajo…». Asimismo se propone como alternativa a la construcción del pozo la utilización de agua servida por el Canal de Isabel II.

Por otro lado señala que el proyecto se ubica en una parcela urbana destinada a usos comunes de la comunidad de propietarios, no existiendo en el ámbito de actuación espacios naturales protegidos o de interés ambiental

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando la respuesta recibida a las consultas practicadas se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto tiene como objeto la construcción de un pozo en un espacio urbanizado para riego de zonas ajardinadas.

El sondeo se emplazará dentro de la urbanización en un espacio de zonas comunes. El procedimiento constructivo previsto es mediante perforación por rotación con circulación inversa de lodos bentoníticos. El sistema costará de un depósito regulador de 50 m3 de volumen útil, conducciones de polietileno alojadas en zanjas, y microaspersores-nebulizadores para riego por goteo. El diámetro de la perforación será de 450 mm y el sistema funcionará mediante electrobomba de 15 C.V. El destino es el riego de 8.620 m2 de zonas verdes dentro de la urbanización, y la dotación prevista anual es de 7.555 m3/año.

Ubicación del proyecto.–El pozo se ubicaría en la Unidad hidrogeológica 03.05 dentro del acuífero detritico y del perímetro de protección establecido en el Plan Hidrológico del Tajo. Las coordenadas UTM (Huso 30) del lugar del sondeo son: X: 426.846; Y: 4.478.243. El sondeo estaría situado dentro de la urbanización de la Comunidad de Propietarios de El Salvador, término municipal de Majadahonda (Madrid). El objeto es el riego de zonas ajardinadas dentro de la misma urbanización.

Se trata de parcelas urbanas no existiendo en el ámbito de actuación ningún espacio natural protegido ni valor ambiental de especial interés.

Características del potencial impacto.–El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni espacios de interés ambiental o fauna amenazada. No se han señalado en el expediente elementos del patrimonio cultural por el promotor ni por las administraciones consultadas.

Los impactos derivados de la fase de obras son los asociados al movimiento de tierras, desbroce, tránsito de maquinaria, montaje del equipo de bombeo, etc que implicarán la ocupación de suelo, generación de residuos, ruidos, etc. Para minimizar dichos impactos el promotor incluye las medidas preventivas y correctoras habituales para dicho tipo de actuaciones: riegos periódicos, trabajos durante el horario diurno, seguimiento del nivel de ruidos, utilización de los accesos ya existentes, minimización de la superficie afectada, tratamiento de lodos, etc. Además el promotor deberá solicitar las autorizaciones que sean pertinentes: autorización de vertido, permiso de obras, etc.

La explotación del sondeo originará el impacto más relevante de la actuación, que es la detracción de agua del acuífero que podría contribuir a la presión actual a la que está sometida dicho acuífero y por tanto derivar en un empeoramiento del estado ecológico de la masa de agua subterránea. No obstante, la valoración de dicho riesgo y la disponibilidad del recurso, compete a la Confederación Hidrográfica, ya que en el caso de que el acuífero se considere en riesgo de sobreexplotación no podrá realizarse el proyecto sin la correspondiente autorización de dicho Organismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/86). Por otro lado, dado que el sondeo se realiza dentro del perímetro de protección de la Unidad hidrogeológica 03.05 será de aplicación el artículo 39 del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, y en concreto la obligatoriedad de que todos los aprovechamientos, tanto en concesión como aquellos a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, situados en dicho perímetro, dispongan de instalaciones de medida de volumen y nivel piezométrico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo manifieste su conformidad con el proyecto, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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