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Documento BOE-A-2009-7935

Resolución CMC/661/2009, de 4 de marzo, por la que se incoa expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia (Alt Camp), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40830 a 40830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-7935

TEXTO ORIGINAL

Por la Real Orden de 13 de julio de 1921 (Gaceta de Madrid núm. 205, de 24.7.1921) se declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia.

El 15 de enero de 2009 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación de expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del monasterio de Santes Creus y de incoación de expediente de delimitación de un entorno de protección.

Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

1. Incoar expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del Monasterio de Santes Creus, en Aiguamúrcia (Alt Camp).

2. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección a este monumento. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al ayuntamiento de Aiguamúrcia y comunicarle que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «DOGC», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Tarragona, calle Major 14, 43003 Tarragona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 4 de marzo de 2009.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju,

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