Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-8315

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nueva estación ferroviaria de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 42095 a 42099 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Nueva estación ferroviaria de Huelva se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el citado anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objeto la construcción de una nueva estación para poder acoger la llegada de la Línea de Alta Velocidad a la ciudad de Huelva. El Ayuntamiento de Huelva ha estudiado la reubicación de esta nueva estación de viajeros y la ordenación de su entorno, incorporándose al Plan General de Ordenación Urbana de Huelva mediante el plan especial de infraestructura ferroviaria nueva estación, el cual fue aprobado definitivamente el 23 de Abril de 2003.

El acceso ferroviario a la estación estará formado por tres vías generales, dos de ancho internacional (UIC) y una de ancho ibérico, que parten del trazado actual inmediatamente antes del paso bajo la Autovía de Circunvalación, y que, al llegar a la estación, configurarán una playa de cinco vías, tres se diseñan en ancho UIC y dos en ancho ibérico. Los andenes propuestos tendrán una longitud de 420 m, proyectándose dos andenes centrales de 8 m de anchura y uno lateral de 6 m. Los tres andenes tendrán la misma línea de toperas y cabeceras alineadas. La actuación presenta una longitud total de vía en torno a los 1.150 m.

El corredor ferroviario presentará vía electrificada. La vía de ancho ibérico cuenta con electrificación CR-220, alimentada con corriente continua desde subestaciones de 3.300 V. Las vías UIC, cuentan con la configuración habitual de una línea de alta velocidad, con una alimentación que se realizará con corriente alterna a 25 kV.

El proyecto contempla la demolición de la avenida de Cádiz (previsto en el plan especial), la demolición y reposición de la avenida del tráfico pesado y la ejecución de un paso superior sobre la nueva circunvalación de Huelva.

El proyecto incluye la ejecución de una serie de edificios técnicos y los servicios e instalaciones necesarios para la explotación de éstos, así como la urbanización de un parque lineal que delimitará la zona ferroviaria de la ciudad. Asimismo, el proyecto contará con un aparcamiento público, en la franja sur del ámbito de actuación, con capacidad para 310 automóviles, 25 motocicletas y 25 bicicletas.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 25 de enero de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de marzo de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

 

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua.

 

Servicio de Costas de Huelva.

 

Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas. Junta de Andalucía.

 

Instituto de Acústica del CSIC.

X

Diputación Provincial de Huelva.

 

Ayuntamiento de Huelva.

 

S.E.O./Birdlife.

 

ADENA.

 

Ecologistas en Acción en Andalucía.

X

Coordinadora Ecologista de Huelva.

 

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que el proyecto consiste en la modificación de una instalación existente, a la que se aportarán notables mejoras técnicas y ambientales, y que dicha infraestructura se encuentra prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, evaluado ambientalmente de acuerdo a la normativa vigente en su momento, y que las condiciones ambientales establecidas entonces siguen siendo de aplicación. Asimismo, incluye una serie de medidas complementarias y adicionales que deberán ser incorporados al proyecto:

Calidad hídrica: disponer de la preceptiva autorización de conexión y de vertido para la en la red de saneamiento del Ayuntamiento de Huelva; tratamiento de los vertidos generados procedentes de talleres y lavaderos mediante arqueta separadora adecuada para este tipo de instalaciones; y evitar en lo posible los derrames accidentales de sustancias que puedan contaminar el suelo.

Residuos y calidad del suelo: contemplar un sistema o plan de gestión de los distintos residuos generados en la ejecución del proyecto; desarrollar un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor; y proceder a la identificación de suelos contaminados.

Calidad del aire y ruido: tomar las correspondientes medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de contaminantes a la atmósfera, así como para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Finalmente, concluye que con las condiciones técnicas y ambientales recogidas en la documento ambiental, así como con las medidas complementarias y adicionales propuestas por dicho organismo, se minimizarán suficientemente las posibles afecciones ambientales que pudieran producirse en el desarrollo del proyecto.

El Instituto de Acústica del CSIC indica que la previsión sobre el impacto acústico que el proyecto puede causar en su entorno parece correcta, ya que la nueva instalación se encuentra en una zona periurbana poco poblada, de escaso valor, en la que las instalaciones más cercanas son vías de tráfico o zonas industriales, a excepción del barrio del Matadero. Considera adecuado, para prevenir la posible afección por el ruido originado por la actividad ferroviaria, la construcción de un parque que ayudará a alejar la actividad ruidosa de la zona habitada. En caso de que esta medida fuera insuficiente, la configuración de la zona permitiría la adopción de algún tipo de medida adicional, como la instalación de barreras acústicas, lo que mantendría, previsiblemente, los niveles de ruido dentro de las exigencias normativas.

Ecologistas en Acción considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental, ya que puede causar impactos ambientales en las Marismas del Tinto, espacio incluido en el Inventario Andaluz de Humedales (Decreto 98/2004, de 9 de marzo), que alberga especies protegidas de fauna, principalmente de aves limícolas, láridos, anátidas y zancudas, y con una vegetación natural típica de marisma e igual a la existente en algunas zonas del Paraje Natural de las Marismas del Odiel.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo se le señala la conveniencia de evitar la posible afección a las Marismas del Titán e incorporar al proyecto el seguimiento ambiental del citado espacio. El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las medidas adicionales propuestas según acredita su documentación de fecha 26 de marzo de 2009, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto tiene como objeto la construcción de una nueva estación ferroviaria que permita garantizar la adecuada llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Huelva, permitiendo, además, la liberalización de parte del actual pasillo ferroviario, lo cual facilitará la conexión entre la ciudad actual y sus previsibles desarrollos hacia el sur. Los materiales necesarios para el relleno (capa de forma, subbalasto, etc.) provendrán de canteras y graveras autorizadas, con planes de restauración aprobados. Asimismo, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes generados durante la fase de construcción, principalmente los excedentes de tierras, los cuales podrán ser utilizados en la restauración fisiográfica del entorno de la nueva estación o bien transportados a un vertedero autorizado. Los residuos peligrosos serán gestionados a través de un gestor autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.–La actuación proyectada se incluye dentro del plan especial de infraestructura ferroviaria nueva estación, recogido en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, afectando principalmente a terrenos de uso de infraestructuras y transporte, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La ejecución del proyecto, dada su naturaleza y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

En el límite sur del área de actuación se encuentra una zona de humedales denominada Marismas o Lagunas del Titán, creadas por un brazo del río Tinto denominado Estero del Rincón, las cuales presentan actualmente un alto grado de degradación. De acuerdo con la información aportada por el promotor, las Marismas del Titán, las cuales no se encuentran incluidas dentro del Inventario Andaluz de Humedales, quedan fuera del ámbito de actuación.

Características del potencial impacto.–Las actuaciones provocarán un impacto moderado durante la fase de obra que será debido, principalmente, a los movimientos de tierras necesarios para la construcción de la nueva estación.

Durante la fase de explotación, las principales afecciones se deberán al incremento de los niveles sonoros debidos a la actividad proyectada, si bien, se destaca que la zona de estudio presenta unos niveles elevados de ruido, debido a la existencia de la estación ferroviaria actual y al ser una zona de paso entre la ciudad y el polo industrial, existiendo un elevado tráfico diario de vehículos ligeros y pesados. El promotor señala que el parque lineal proyectado permitirá alejar las fuentes de ruido de las áreas habitadas más próximas a la nueva estación, como es el barrio del Matadero. Asimismo, contempla el seguimiento de los niveles de ruido y vibraciones en las zonas de mayor sensibilidad, con objeto de incorporar medidas para atenuar los niveles sonoros en caso que fuera necesario.

El proyecto contempla la protección de las aguas superficiales y subterráneas, debido a la proximidad del proyecto con las zonas de marismas, así como la restauración ambiental e integración paisajística de toda el área afectada por las obras.

Antes del inicio de las obras se procederá al jalonamiento de toda la zona de actuación, con objeto de limitar la zona de ocupación y evitar la afección sobre las zonas de marismas próximas. Asimismo, el proyecto de construcción contempla un seguimiento ambiental de los posibles ecosistemas ligados indirectamente a las Marismas del Titán y que pudieran verse afectados por las obras proyectadas.

El proyecto incluye la ejecución de un parque lineal ferroviario, el cual tendrá un efecto positivo en la zona de actuación, permitiendo la recuperación social y paisajística de espacios que actualmente se encuentran altamente degradados.

4. Conclusión y propuesta.

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid