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Documento BOE-A-2009-8393

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tea, término municipal de Covelo, Pontevedra, con destino a producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42427 a 42438 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8393

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Energía de Galicia S.A. (ENGASA). Mientras que el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Confederación Hidrográfica del Miño-Sil).

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la modificación de un aprovechamiento hidroeléctrico existente en el río Tea para aprovechar un caudal adicional de 2 m3/s del actual salto y racionalizar la explotación con un rango de caudales de 0 a 6 m3/s.

Localización.–La actuación se realizará en el actual aprovechamiento hidroeléctrico del río Tea, perteneciente al término municipal de Covelo, en el sureste de la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Alternativas.–Se consideran dos alternativas.

Corredor

Descripción

Alternativa 1.

Realización de una nueva toma en la cámara de carga, instalación de una tubería forzada soterrada y ampliación del edificio de la central por el lado contrario al camino de acceso y alejado del río Tea.

Alternativa 2.

Realización de una nueva toma en la cámara de carga, instalación de una tubería forzada aérea y ampliación del edificio de la central por el lado del camino de acceso y próximo al río Tea.

El promotor elige la alternativa 1 por su menor afección ambiental sobre los biotopos y la vegetación existente. Además, no genera afecciones sobre el paisaje al enterrarse la tubería de presión.

Descripción sintética.–El azud y la toma de agua permanecerán tal y como se encuentran en la actualidad, modificando el canal de alimentación para permitir el aumento de caudal circulante de 4 m3/s hasta 6 m3/s, mediante un incremento de pendiente entre un 1,3‰ y un 2‰. Además, se realizarán recrecimientos puntuales de los hastíales.

En la cámara de carga se instalará un sistema de desagüe frente a rechazos del caudal, apto para evacuar dotaciones de hasta 6,00 m3/s y se ubicará una nueva toma de agua para el grupo proyectado, anexa a la actual.

Se instalará una tubería forzada soterrada sustituyendo a la tubería aérea actual, siguiendo el mismo trazado que tiene ésta y con la misma longitud (350,995 m). Esta operación requerirá la extracción de 800 m3 de tierra, que posteriormente se reutilizará para cerrar la zanja producida.

Para el canal de restitución se aprovecha un canal existente de 2,4 m de ancho y 9,542 m de longitud con una pendiente del 2%.

Por último, para contener el nuevo equipo de generación proyectado, la central actual se ampliará en una longitud de 11 m hacia el lado contrario al camino. El equipo de generación está compuesto por una turbina Francis de eje horizontal para 2.000 l/s de caudal máximo de admisión. Asimismo, el generador instalado tendrá una potencia aparente de 1.500 KVA, una tensión de generación de 6.000 V y 50 Hz y 1.000 r.p.m. de velocidad nominal.

La línea de evacuación existente es suficiente para la ampliación por lo que no precisa modificación alguna.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El ámbito de estudio se enmarca en una zona al sureste de Pontevedra, de valles profundos, estrechos y de fuertes pendientes, donde los ríos tienen fuerte carácter erosivo.

Hidrología e hidrogeología.–El río Tea desemboca en el río Miño a unos 30 km del azud de la central. En la zona de ejecución del proyecto el río Tea discurre por un valle encajado, con laderas de gran pendiente. Hidrogeológicamente, se sitúa en un acuífero compuesto por esquistos, rocas plutónicas ácidas, hercínicas y rocas ácidas metamorfizadas pertenecientes al Paleozoico.

Vegetación.–El sotobosque del tramo de actuación está constituido por una aliseda (Alnus glutinosa) a la que acompaña un estrato leñoso constituido por robles (Quercus robur), arces blancos (Acer pseudoplatanus), avellanos (Corylus avellana) y abedules (Betula sp.). Los sauces, en cambio, son muy escasos, apareciendo Salix atrocinerea cerca del lecho fluvial y Salix sp. en una franja más alejada del río. Dentro del matorral presente en el bosque de ribera aparecen zarzamoras (Rubus sp.) y rosales (Rosa sp.).

Por otro lado existen bosques de repoblación, como el de eucalipto (Eucaliptus globulus) que se verá afectado por el canal de derivación. También aparecen mezclados con esta especie, pinos resineros o marítimos (Pinus pinaster).

La otra unidad de vegetación está constituida por frondosas y se caracteriza por la presencia de roble y abedules, así como matorrales de zarza (Rubus sp.) y tojo (Ulex europeus, Ulex nanus y Ulex galli). El estrato herbáceo se caracteriza por la presencia de helechos (Pteridium aquilinum).

Fauna.–En el tramo del río destacan entre la fauna piscícola el salmón atlántico (Salmo salar), la trucha común (Salmo trutta), la anguila (Anguilla anguilla), la boga del Duero (Chondrostoma duriense), la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y el escalo (Squalis carolitertii) estando las tres primeras catalogadas como vulnerables y la última como rara según el Libro Rojo de los Vertebrados.

Por último, en la región se encuentran mamíferos como la nutria (Lutra lutra) y el desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus). Ambos son de interés especial según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El desmán ibérico, además, está incluido como taxón vulnerable en el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Hábitats de interés comunitario.–En la zona donde se ubica el proyecto existe un polígono del hábitat *91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, el cual posee carácter prioritario según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Red Natura 2000.–El río Tea, en el tramo donde se engloba el proyecto está considerado como lugar de importancia comunitaria (LIC) río Tea, con código ES1140006. Siendo este río un curso fluvial de importancia para el salmón atlántico.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 6 de julio de 2006, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Tras analizar dicha documentación, el 30 de noviembre de 2006, esta Dirección General, solicita una subsanación de la misma, en la que se solicita una cartografía adecuada del proyecto y una ampliación de aspectos como la ubicación, definición, características, alternativas, potenciales impactos y sus correspondientes medidas correctoras.

El 3 de marzo de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial subsanada.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 13 de abril de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia

X

Ayuntamiento de Covelo (Pontevedra)

X

A.D.E.N.A.

Ecologistas en Acción

S.E.O./Birdlife

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS - Ríos con Vida)

Asimismo, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, remitió con fecha 8 de enero de 2007 un informe relativo al presente proyecto.

Finalmente, se recibió una contestación extemporánea, procedente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Galicia, con fecha 7 de noviembre de 2007.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Antecedentes.–La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia informa sobre la existencia de una declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia de 3 de septiembre de 2001, y de un posterior informe, de 8 de noviembre de 2004, sobre el régimen de caudales mínimos propuestos en función de trabajos de campo específicos. Por ello, considera que los condicionantes ambientales fijados en dichos informes y en la declaración de impacto ambiental, y a la vista de no observarse cambios significativos del proyecto, están actualmente en vigencia.

Fauna.–En referencia a la escala de peces la Confederación Hidrográfica del Norte manifiesta que no reúne las características adecuadas de diseño, ya que las artesas son de dimensiones pequeñas para el caudal que alimenta, superándose los 200 W/m3 aconsejables para salmónidos. Además, los saltos naturales existentes aguas abajo del azud hacen inaccesibles el acceso a la escala de peces. Por todo ello, solicita el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Además, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia indica que el tramo del río Tea afectado se ubica en una zona de recuperación del salmón atlántico (Salmo salar) según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia. Igualmente, señala la posibilidad de afectar a especies catalogadas según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (traspuesta en la actualidad por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Red Natura 2000.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia indica que el proyecto se desarrolla en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección de los valores naturales río Tea. En base a lo cual, considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental en aplicación de la normativa autonómica (Decreto 442/1990, de 13 de septiembre).

Asimismo, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia solicita que no se lleve a cabo el presente proyecto ya que produce afecciones significativas sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000: LIC ES1140006 río Tea y hábitat prioritario *91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Otros.–El ayuntamiento de Covelo envía la normativa urbanística municipal aplicable para que sea tomada en consideración.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza, el 17 de septiembre de 2007 el consiguiente traslado de consultas al promotor.

En el citado traslado, además del contenido de los informes recibidos, se solicita:

Estudiar los caudales mínimos a respetar en cada mes, indicados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia en su informe emitido con fecha 8 de noviembre de 2004.

Estudio de las alternativas para la construcción de la nueva toma prevista en la cámara de carga, la instalación de la tubería forzada y la ampliación del edificio de la central, teniendo en cuenta los potenciales efectos ambientales.

Inventario y caracterización de los elementos del medio presentes en todo el ámbito de estudio, destacando las afecciones a:

Espacios de la Red Natura 2000, en especial al LIC ES1140006 río Tea.

Las comunidades vegetales del entorno, con especial interés al hábitat *91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, el cual posee carácter prioritario.

Fauna asociada al medio fluvial, especialmente aquellas especies que gozan de una figura de protección de acuerdo a la legislación nacional o autonómica.

Estudio arqueológico previo y, una vez realizado, sometimiento del mismo a informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, número 112, el 11 de junio de 2008.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 30 de diciembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía una copia de dicho proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se han recibido 3 alegaciones al proyecto, correspondientes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, ambas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia. Además, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, en cumplimiento del artículo 3.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (actual artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos).

Los aspectos más relevantes de las alegaciones se describen a continuación:

Hidrología.–Las Direcciones Generales de Calidad y Evaluación Ambiental y de Conservación de la Naturaleza, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, reenvían los informes que remitieron en el periodo de consultas a la documentación ambiental inicial del proyecto. Informes en los que se indicaba que se respetarán los caudales ecológicos mínimos, y que se efectuase un seguimiento de los mismos para comprobar su adecuación.

Red Natura 2000.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia indica que, a causa de datos contradictorios en la documentación ambiental presentada, deben rehacerse, recogerse y presupuestarse en el proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras a adoptar. Solicita que dicho proyecto constructivo cuente con el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, como órgano gestor del LIC río Tea.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Galicia informa favorablemente sobre el proyecto, pero recalca que en el caso de proyectarse una nueva línea de evacuación de energía, deberá informarse previamente a dicha Dirección General.

b) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor ha asumido el régimen de caudales ecológicos que la Consejería de Medio Ambiente estableció y que la Confederación Hidrográfica del Norte aprobó. El citado régimen es el indicado a continuación:

Mes

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Caudal (m3/s) . . . . .

0,6

0,85

0,85

0,85

0,85

0,75

0,7

0,7

0,7

0,7

0,45

0,54

Los caudales de los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) nunca serán inferiores a los expuestos en el cuadro, salvo carencias naturales.

4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada.

Como medidas generales del proyecto se pueden incluir las siguientes: de forma previa al inicio de las obras, se realizará un cronograma final de las mismas, indicando las fases críticas y las actuaciones ambientales correctoras y protectoras previstas, con el fin de reducir el grado de afección al medio se procederá a la instalación de un balizado de las obras, de modo que se establezca un margen de seguridad del 10% a cada lado de la zona de afección.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la fase constructiva aumentarán el tráfico, el ruido, por las obras de excavación y construcción y el tránsito de vehículos, y la contaminación atmosférica, sobre todo por la generación de polvo.

Para reducir estos impactos, todos los motores dispondrán de sus correspondientes certificados de puesta a punto. Asimismo, se procederá al riego de las zonas de tierra, sobre las que se esté trabajando, en los meses en los que no haya precipitaciones o cuando se detecten elevados niveles de polvo. Por otro lado, se limitarán las obras al periodo diurno y se alternará la utilización de la maquinaria de mayor producción de ruido. Además, con el objetivo de confirmar la no afección a los biotopos de cría de las especies orníticas se llevará a cabo, durante la fase obras, mediciones de los niveles sonoros en estas áreas sensibles.

De igual modo, se realizarán inspecciones semanales para comprobar los niveles de polvo. Así, en función de los resultados obtenidos, se propondrán medidas como la limitación de la velocidad de los vehículos o la instalación de pantallas protectoras contra el viento.

Edafología y geomorfología. Como consecuencia de las excavaciones realizadas se producirá una alteración de la estructura y textura del suelo, sobre todo, en los horizontes edáficos más superiores. Además, en determinadas zonas se favorecerán los fenómenos erosivos.

Para paliar el impacto se llevará a cabo un programa de conservación de suelo fértil mediante el cual se conservará gran parte de la tierra vegetal que previamente se haya retirado. Dicha tierra se dispondrá en cordones de sección definida y en lugares próximos a las mismas hasta su posterior traslado. Además, se procederá al abonado y semillado, empleando una hidrosiembra con pastizal y un riego complementario de mantenimiento en los periodos en los que la pluviometría no sea suficiente.

Una vez finalizadas las obras de soterramiento de la tubería forzada, se procederá a restaurar la zona afectada con el fin de lograr que se recupere el estado original de la misma. Asimismo, cuando durante la fase de ejecución se detecten fenómenos erosivos, se revegetarán los taludes y terraplenes suaves y se realizará un estaquillado de los taludes con problemas de erosión más graves.

Hidrología.–Como ya se ha indicado anteriormente el promotor tras consultar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, y previa aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte, establece el régimen de caudales ecológicos anteriormente citado asumiendo las cifras de caudales impuestas y asumiendo que los caudales de los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) nunca serán inferiores a los que figuran en el cuadro, salvo carencias naturales.

La calidad de las aguas del río Tea se verá alterada en caso de que haya vertidos durante la ejecución de las obras. Asimismo, se producirán impactos similares a los originados por el aprovechamiento en la actualidad: erosión hídrica a la salida de las aguas turbinadas, detracción de caudales y efectos sobre la calidad de las aguas por embalsamiento, descarga temporal de limos, disminución de la capacidad de dilución del tramo de río afectado, efecto barrera para las especies piscícolas, etc.

Para controlar estos impactos se realizará un seguimiento de la calidad del agua en el tramo afectado por las obras, en concreto, se realizarán los siguientes controles:

Medidas en continuo. Instalación aguas abajo del azud de un equipo automático que registre la turbidez, los sólidos en suspensión (SDT), etc.

Toma de muestras y analítica puntuales. Se realizarán en tres puntos: aguas arriba del azud, aguas abajo del mismo y aguas abajo del emplazamiento de la central, en el punto en que se coloque el equipo de registro citado. Estos muestreos se realizarán también durante la fase explotación del aprovechamiento.

Finalmente, la extracción de agua para riego u otras operaciones de obra, se deberá realizar en zonas previamente autorizadas por el organismo competente.

Vegetación.–Se perderá parte de la cobertera vegetal debido al desbroce realizado para el soterramiento de la tubería forzada y para la ampliación de la central. La superficie vegetal afectada por la actuación se resume en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

Estructura

Superficie ocupada nueva (m2)

Formación vegetal

Toma en la cámara de carga

10 - 20

Matorral-repoblación.

Tubería forzada

 

Ninguna.

Ampliación central

110

Matorral-repoblación.

Por este motivo, el promotor llevará a cabo una revegetación, con especies autóctonas, de la zona de soterramiento de la tubería. Para lo cual, en primer lugar, realizará:

Tratamiento de suelos. Formación de acopios de tierra recuperada, excavada selectivamente, incluyendo su siembra para la protección de la superficie frente a la erosión mientras no se reemplacen.

Extendido de tierra vegetal, procedente de acopios propios.

Preparación y descompactación de suelos.

En segundo lugar, se ejecutará la siembra de especies herbáceas, con gran capacidad enraizante para la estabilización de los taludes y desmontes. Finalmente, se realizarán plantaciones de arbustos para reproducir las características visuales del terreno circulante. Además, se llevarán a cabo labores de restauración y revegetación de las zonas afectadas por la actuación.

Fauna.–Como consecuencia de los impactos descritos anteriormente, se podrá producir un alejamiento de la fauna de la zona de obras y la pérdida temporal de hábitats, además las infraestructuras proyectadas tendrán un efecto barrera sobre las especies acuícolas del río Tea.

Por ello, durante la ejecución de las obras se comprobará la no afección a terrenos fuera del jalonado temporal definido y se establecerán limitaciones a la hora de realizar los trabajos, en relación con la época de cría de rapaces y otras aves, con el objetivo de reducir al máximo las molestias producidas sobre las poblaciones. Respecto al efecto barrera producido, se mantendrá la escala de peces existente en el aprovechamiento hidroeléctrico.

Residuos.–Durante la ejecución de las obras se generarán residuos asimilables a urbanos y residuos peligrosos, como los producidos por vertidos accidentales.

El proyecto establece que no se depositarán residuos fuera de la zona delimitada de obras y que el almacenamiento temporal de los mismos se realizará en zonas reservadas y previamente seleccionadas. Por otro lado, en el seguimiento del tratamiento de residuos y tierra vegetal durante las obras se comprobarán los siguientes puntos:

Correcta señalización, en el área de instalaciones de la obra, de la zona de acopios de combustible.

Existencia de un cartel exterior en la central o caseta principal que indique el plan de emergencia a aplicar en caso de vertido accidental.

Existencia de una cubeta en la parte inferior del camión cisterna que suministre el combustible.

En cuanto a los residuos no peligrosos, serán segregados para su reutilización, reciclaje y valorización y en caso de que esto no sea posible, se trasladarán a instalaciones autorizadas. Además, en caso de producirse una contaminación accidental del suelo, se descontaminarán y recuperarán los suelos afectados. En cuanto al vertido de materiales inertes, se llevará a cabo mediante métodos de valorización o, si esto no es posible, se trasladarán a vertederos autorizados.

Socioeconomía.–Con el desarrollo del proyecto, se favorecerá la creación de empleo debido a la demanda de operarios para la construcción y el posterior mantenimiento y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico. Igualmente, se incrementará la demanda del sector servicios. Por otro lado, se podrán alterar los servicios disponibles en la zona y los viales existentes.

Para evitar este último impacto, durante el periodo de ejecución de las obras, se comprobará la reposición de todos los servicios afectados por las obras y se prestará especial atención a la restauración del paso de viales que puedan ser seccionados por las estructuras.

b. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Calidad atmosférica y acústica

Ruidos y contaminación atmosférica.

Certificación de puesta a punto de los motores de la maquinaria potencialmente contaminante.Riego de las zonas de tierra sobre las que se trabaje.Limitación de las obras al periodo diurno y alternancia de la maquinaria de mayor producción de ruido.Medición de los niveles sonoros durante la fase de ejecución.Inspecciones semanales para comprobar los niveles de polvo.

Suelo

Ocupación de terrenos.Alteración de la estructura y textura del suelo.Incremento de los fenómenos erosivos.

Limitación de la zona de obras mediante balizamientos.Programa de conservación de suelo fértil. Restauración de la zona afectada por el soterramiento de la tubería forzada.Revegetación o estaquillado de taludes cuando durante la fase de ejecución se detecten fenómenos erosivos.

Hidrología

Vertidos sobre los cauces.Erosión hídrica a la salida de las aguas turbinadas.Detracción de caudales.Descarga temporal de limos.Disminución de la capacidad de dilución del tramo afectado.

Medidas en continuo en distintos puntos del río Tea mediante un equipo automático.Toma de muestras y analítica puntuales durante la fase de obras y de explotación.Extracción de agua para riego u otras operaciones de obra, en zonas previamente autorizadas.

Vegetación

Pérdida de la cobertera vegetal.

Revegetación de la zona de soterramiento de la tubería. Restauración y revegetación de las zonas afectadas por la actuación.

Fauna

Alejamiento de la fauna de las zonas próximas a la actuación.Pérdida de hábitats faunísticos. Efecto barrera.

Jalonamiento de la zona afectada por las obras.Limitación de los trabajos en relación con la época de cría de rapaces y otras aves.Mediciones, durante la fase obras, de los niveles sonoros en las áreas en las que se sitúan los biotopos de cría de las especies orníticas.Mantenimiento de la escala de peces existente en el aprovechamiento hidroeléctrico.

Residuos

Generación de residuos asimilables a urbanos, peligrosos y no peligrosos.

No se depositarán residuos fuera de la zona delimitada de obras.Almacenamiento temporal en zonas reservadas y previamente seleccionadas.Correcta señalización, en el área de instalaciones de la obra, de la zona de acopios de combustible.Colocación de un cartel exterior en la central o caseta principal que indique el plan de emergencia a aplicar en caso de vertido accidental.Colocación de una cubeta en la parte inferior del camión cisterna que suministre el combustible.Los residuos no peligrosos, serán segregados para su reutilización, reciclaje y valorización y en caso que esto no sea posible, se trasladarán a instalaciones autorizadas.Descontaminación y recuperación de los suelos contaminados por posibles vertidos.

Socioeconomía

Fomento del empleo.Aumento de la demanda del sector servicios.Alteración de los servicios y viales existentes.

Comprobación de la reposición de todos los servicios afectados por las obras.Restauración del paso de viales que puedan ser seccionados por las estructuras.

5. Condiciones al proyecto.–Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

El nivel de presión sonora, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, cumplirá con los límites dispuestos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, o en su caso, con lo dispuesto por el Ayuntamiento del Covelo.

Se dispondrá de dispositivos de medida en continuo, para el control del caudal derivado y del ecológico, que posteriomente transmitan los valores obtenidos hasta un sistema central que creará una base de datos en tiempo real. Este sistema central deberá dejarse preparado para que la Administración pueda acceder a través de un ordenador remoto. En el caso de que estos dispositivos no se ubiquen en un lugar fácilmente accesible para el Servicio de Guardería, se instalará un dispositivo de aforo mediante regleta, en un lugar perfectamente visible. En la captación, y preferentemente en la propia regleta, se dispondrá la transformación de las cuotas en caudales, obtenidas de la regresión cuota-caudal, para los nuevos caudales. Asimismo, deberá disponerse tabulado, en un lugar visible y accesible, el nuevo caudal concesional, el régimen de caudales ecológicos y su distribución por los diferentes elementos de la captación.

De manera previa a la tala del arbolado deberá realizarse la solicitud de autorización o la comunicación de corta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Montes. Asimismo, si resultara afectada vegetación de ribera, deberá obtenerse previamente la autorización del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Se limpiarán y acondicionarán los tramos del lecho fluvial afectados por la restitución del agua del agua a su nivel original y se recuperarán y revegetarán todas las superficies afectadas, de manera que se logre la integración de estas superficies con su entorno.

La escala de peces deberá reunir las características adecuadas de diseño, con unas artesas de tamaño suficiente para el caudal que alimenta teniendo en cuenta los umbrales de disipación de energía que aguantan los peces, siendo para los salmónidos de 200 W/m3, además los saltos naturales aguas abajo del azud hacen inaccesibles el acceso a la escala de peces, tal y como ha indicado en la fase de consultas la Confederación Hidrográfica del Norte.

Si durante el periodo de funcionamiento del aprovechamiento se produjese algún vertido que alterase la calidad de las aguas, se deberán incrementar los caudales de agua circulante hasta conseguir el nivel de dilución suficiente, de modo que se consigan los niveles de calidad establecidos para aguas salmonícolas (anexo 1 de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

Ninguna de las actuaciones afectará al LIC ES1140006 río Tea ni al hábitat prioritario *91E0 bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. A tal fín, el proyecto constructivo contrá con el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, como órgano gestor del LIC río Tea.

El proyecto constructivo constará de un plan de restauración y revegetación preciso para la integración de las superficies que han resultado afectadas, tanto por las actuaciones propuestas como por las obras realizadas con anterioridad (cámara de carga), detallando y cartografiando las áreas en las que se llevarán a cabo dichas labores. Así como planos con las secciones transversales de la tubería enterrada propuesta.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental dispone de un programa de vigilancia ambiental (PVA) para verificar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, comprobar que los impactos producidos son los previstos y que las medidas previstas funcionan minimizándolos, así como identificar los impactos no previstos.

Este PVA se estructura en 4 fases diferenciadas:

Fase I.–Actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental antes del inicio de las obras: De forma previa al inicio de las obras, el asesor ambiental realizará un cronograma final de las obras, indicando las fases críticas y las actuaciones ambientales correctoras y protectoras previstas. Además, se hará un muestreo blanco de calidad de aguas.

Fase II.–Actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras.

Control y/o indicador ambiental

Periodicidad del seguimiento en la fase de obras

Permeabilidad territorial y servicios afectados.

Quincenal.

Seguimiento y tratamiento de residuos y tierra vegetal.

Quincenal.

Seguimiento de los niveles de polvo.

Quincenal.

Seguimiento de los niveles sonoros.

Mensual.

Protección del sistema hidrológico.

Principales parámetros físico-químicos: En continuo.Tomas de muestras puntuales y analítica según Decreto 130/1997: Periodicidad quincenal.

Protección de ecosistemas y fauna.

Quincenal.

Restauración. Proyecto de medidas correctoras.

Quincenal.

Cotrol de fenómenos erosivos.

Quincenal.

Fase III.–Actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental durante la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico.

Control y/o indicador ambiental

Periodicidad del seguimiento en la fase de explotación

Efectividad del control del régimen de caudales mínimos establecido.

Semestral en el primer año de funcionamiento y anual en los siguientes años de funcionamiento hasta que se estabilicen las condiciones y resultados.

Efectividad del programa de restauración vegetal y paisajística de y la recuperación y restauración de riberas.

 

Seguimiento del tratamiento de los residuos.

 

Seguimiento de la calidad del agua.

 

Seguimiento de los niveles sonoros.

Semestral en el primer año de funcionamiento

Efectividad de la escala de peces.

Semestral en el primer año de funcionamiento y anual en los siguientes años.

Efectividad del aumento de caudal derivado sobre el hábitat y la biocenosis fluvial.

 

Efectividad de las protecciones ambientales.

 

Seguimiento de otras medidas adicionales de control.

 

Fase IV.–Actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental durante el abandono del aprovechamiento hidroeléctrico.

Finalmente, durante el seguimiento ambiental de las obras se emitirán informes técnicos en los que se identificarán los impactos que exceden los niveles establecidos y se evaluará la eficacia de las medidas protectoras y correctoras. En el caso de que las medidas protectoras y correctoras requieran modificaciones, se propondrán y valorarán, sobre la base de la información recabada en el seguimiento y que se concretará en cada Informe de seguimiento, las nuevas medidas correctoras complementarias para subsanar los impactos.

Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

 

 

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Tea, término municipal de Covelo (Pontevedra), con destino a producción de energía eléctrica concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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