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Documento BOE-A-2009-9139

Resolución 420/38110/2009, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el tratamiento archivístico de los procedimientos judiciales correspondientes al periodo comprendido entre los años 1939-1988, custodiados por el Tribunal Militar Territorial III.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46404 a 46409 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-9139

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de febrero de 2009 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el tratamiento archivístico de los procedimientos judiciales correspondientes al periodo comprendido entre los años 1939-1988, custodiados por el Tribunal Militar Territorial III y ubicados en el Archivo del Juzgado Togado Militar territorial número 32 de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el tratamiento archivístico de los procedimientos judiciales correspondientes al periodo comprendido entre los años 1939-1988, custodiados por el Tribunal Militar Territorial III y ubicados en el archivo del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza
REUNIDOS

Zaragoza, a 27 de febrero de 2009.

De una parte, doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto.

De otra parte, doña Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada en el Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio 2008.

De otra, don Manuel José López Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la citada universidad, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 87/2008, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que el espíritu general de las últimas normas reglamentarias sectoriales en el ámbito de los archivos militares como de la Administración de Justicia civil, Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares y Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, ponen el acento en la introducción de la automatización y las nuevas tecnologías de la información como medio para mejorar la eficacia del funcionamiento y servicio de los archivos de su ámbito.

Aunque estas normas no son de aplicación a los archivos de los juzgados togados militares territoriales y tribunales militares territoriales no cabe duda que señalan el camino a seguir en tanto en cuanto desarrollan, aprovechando los medios contemporáneos, los principios generales de conservación, tutela y servicio de documentos de los archivos públicos dentro del marco general establecido por la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, contiene diferentes previsiones para cuyo cumplimiento resultará fundamental el buen orden y ágil servicio por parte de, entre otros, los archivos de los juzgados togados y tribunales militares.

Que es perceptible en la sociedad española un fuerte interés por el conocimiento y recuperación de la memoria histórica más reciente, algunas de cuyas fuentes fundamentales se encuentran en los archivos de los juzgados togados y tribunales militares, siendo previsible en consecuencia, un fuerte aumento de las solicitudes de consulta de los mismos.

Segundo.–Que el archivo del Tribunal Militar Territorial III, ubicado en el Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, alberga un importante volumen de documentación judicial militar histórica abierta durante el siglo pasado que es fundamental para el conocimiento, entre otros avatares históricos, de las secuelas de la Guerra Civil y la Posguerra en Aragón y cuyo estado de organización y descripción obedece a la época en que fue creado, resultando imprescindible su actualización para poder facilitar su acceso y prestar un servicio adecuado.

Tercero.–Que el Gobierno de Aragón, dentro del marco legal establecido por la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón tiene entre sus cometidos la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio documental aragonés.

Que este interés se realza en el caso de los fondos documentales con información relativa a la Guerra Civil y la posguerra, una etapa histórica cuyo conocimiento está siendo promocionado especialmente en los últimos años por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a través de un programa de fomento especifico denominado «Amarga Memoria».

Que el proyecto «Amarga Memoria» ha recibido el aval e impulso de las Cortes de Aragón mediante la Proposición no de Ley 88/2006, aprobada el 31 de mayo de 2006, por la que se instaba al Gobierno de Aragón a apoyar los proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón, durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980.

Cuarto.–Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes y está interesada en colaborar con entidades e instituciones para promover la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón.

Quinto.–Que dada la coincidencia de intereses y objetivos de las partes y las ventajas que acarrearía, no solamente recíprocas sino para la sociedad en general, se ha planteado como forma más racional de abordar el proyecto en cuestión su realización en colaboración.

Que por todo ello y en su virtud las partes citadas, cada una de ellas en su ámbito respectivo, ponen de manifiesto su voluntad de participar en las actuaciones necesarias para llevar a buen fin la organización y descripción informatizada del Archivo que el Tribunal Militar Territorial III tiene en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Este Convenio de colaboración tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, con el fin de llevar a cabo la organización y descripción informatizada del archivo que el Tribunal Militar Territorial III tiene en el Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, particularmente respecto de la serie de procesos, en estos momentos ordenada alfabéticamente, que incluye el arco cronológico de la Guerra Civil y la Posguerra. Bien entendido que, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 383 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, el archivo y custodia de dichos procedimientos judiciales es competencia única del Tribunal Militar Territorial III, y el legítimo acceso y consulta de los mismos debe ser autorizado mediante acuerdo gubernativo del Presidente del Tribunal, no pudiendo, en ningún caso, hacerse uso de la documentación del archivo sin la preceptiva autorización.

Segunda. Aportaciones de la Universidad de Zaragoza.–Por parte de la Universidad de Zaragoza, se establecen las siguientes actuaciones y obligaciones:

a) Realización, como mínimo, de las siguientes tareas técnicas:

1.º Identificación de series, detallando su trámite administrativo y los tipos documentales básicos de cada una.

2.º Clasificación y ordenación de la documentación.

3.º Verificación de la integridad de los procesos y expedientes procediendo eventualmente a la reubicación de las piezas que proceda en los procedimientos correctos.

4.º Informatización de los ficheros manuales, con la creación de una base de datos, en soporte ACCESS, que recoja y complete la información existente en las fichas actuales. En la creación de esta base de datos serán tenidos en cuenta, especialmente las necesidades y requerimientos técnicos que señale el Tribunal Militar Territorial III.

5.º Tratamiento físico de la documentación: limpieza y reubicación conforme a pautas normalizadas en las condiciones más apropiadas para prevenir su deterioro físico.

6.º Atención a las solicitudes de la Secretaría Relatoría en relación con el desarchivo de los procedimientos judiciales requeridos, objeto del presente convenio.

b) Los trabajos se realizarán en las dependencias del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 dentro de su horario normal de funcionamiento.

c) El tratamiento de los datos se ajustará a las previsiones establecidas en la normativa vigente, particularmente los de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para los datos de ese carácter.

d) Los responsables del tratamiento de los datos se someten a los dictados del Código Deontológico profesional estando obligados, en particular, a guardar la debida discreción y confidencialidad de la información a la que por su trabajo tengan acceso, de acuerdo can la normativa vigente.

e) La ejecución material de las actuaciones objeto de este Convenio será desarrollada por un equipo investigador de la Universidad de Zaragoza dirigido por la Dra. doña Esperanza Velasco de la Peña, del Departamento de Ciencias de la Documentación e Historia de la Ciencia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, que contará con la colaboración de personal becario para la realización del proyecto. En ningún caso, dicho personal será considerado personal del Gobierno de Aragón, sino de la Universidad de Zaragoza.

f) Como parte interviniente, podrá acceder a supervisar y evaluar la ejecución de las actuaciones. Las discrepancias técnicas que pudieran surgir serán resueltas por la comisión de seguimiento que se establece en la cláusula sexta de este convenio.

g) En cuantas actuaciones de difusión y comunicación pública que, por cualquier medio, se realicen de las actuaciones amparadas por este Convenio se hará mención expresa de todas las partes intervinientes, previa aprobación de la comisión de seguimiento. La publicidad se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica de las diferentes entidades participantes

Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.–Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se establecen las siguientes actuaciones y obligaciones:

a) El equipamiento informático necesario para la ejecución del tratamiento descrito será aportado, en la parte correspondiente, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Como parte interviniente, podrá acceder a supervisar y evaluar la ejecución de las actuaciones. Las discrepancias técnicas que pudieran surgir serán resueltas por la comisión de seguimiento.

c) El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón tendrá una copia de la base de datos resultante del trabajo objeto de este convenio. No obstante lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, el único órgano con competencia respecto al archivo, desarchivo, consulta, certificaciones derivadas del contenido de los procedimientos y su custodia será el que corresponda dentro de la jurisdicción militar.

d) En cuantas actuaciones de difusión y comunicación pública que, por cualquier medio, se realicen de las actuaciones amparadas por este Convenio se hará mención expresa de todas las partes intervinientes, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento. La publicidad se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica de las diferentes entidades participantes.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.–Por parte del Ministerio de Defensa, se establecen las siguientes actuaciones y obligaciones:

a) Facilitará el acceso del personal que realizará las actuaciones, descritas en la cláusula segunda.a), al archivo donde se encuentran los procedimientos judiciales objeto de este convenio, dentro de su horario normal de funcionamiento.

b) El material y consumibles de oficina necesarios para el objeto de este Convenio será aportado por el Ministerio de Defensa, a través del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

c) Los equipos informáticos que correspondan al Ministerio de Defensa serán aportados a través del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, de entre los asignados o que pudieran asignarse a dicho órgano judicial militar para su funcionamiento.

d) La ejecución material de las actuaciones señaladas anteriormente se realizará en colaboración con el Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial III, a quien corresponde la inspección y control de los fondos del archivo, en conformidad con lo establecido en el artículo 383 «in fine» de la citada Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril.

e) Como parte interviniente, podrá acceder a supervisar y evaluar la ejecución de las actuaciones. Las discrepancias técnicas que pudieran surgir serán resueltas por la comisión de seguimiento.

f) En cuantas actuaciones de difusión y comunicación pública que, por cualquier medio, se realicen de las actuaciones amparadas por este Convenio se hará mención expresa de todas las partes intervinientes, previa aprobación de la comisión de seguimiento. La publicidad se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica de las diferentes entidades participantes.

g) El Ministerio de Defensa recibirá, a través del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, y en concepto de titular, la base de datos resultante del trabajo objeto de este convenio, de la que, conforme a lo previsto en la cláusula tercera.c), proporcionará una copia al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Quinta. Financiación.–El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón aportará a la Universidad de Zaragoza a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), con cargo a la aplicación presupuestaria 18070 G 4521 609000, la cantidad de 103.680 euros durante toda la vigencia del convenio, a razón de 4.320 euros mensuales.

El pago de esta aportación, en la que se entienden comprendidos, cuando corresponda y a todos los efectos, los impuestos, tasas y gastos de toda índole, incluido el Impuesto del Valor Añadido, se efectuará en cuatro facturas en cada anualidad, las tres primeras previa presentación de un informe de situación por parte de la directora del equipo de Investigación, que deberá recibir el visto bueno de las partes, y la última contra la entrega de toda la documentación, el material y la presentación de una Memoria final.

Sexta. Medidas de Control y Seguimiento.

1. Para el control y seguimiento de las actuaciones de las partes en orden a la consecución de los fines previstos en este convenio, se constituirá una comisión mixta de control y seguimiento que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Ilmo. Sr. Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial III.

b) Secretario/a: A designar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

c) Dos Vocales: Uno por parte del Ministerio de Defensa y otro por la Universidad de Zaragoza. Por el Ministerio de Defensa, se designa a la Ilma. Sra. Juez del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza.

2. Las funciones de la citada comisión de control y seguimiento del Convenio serán as de verificar el cumplimiento de los términos de este Convenio y resolver las discrepancias que puedan surgir en su interpretación, así como cuantas actuaciones de difusión y comunicación pública se realicen de los trabajos amparados por el mismo.

3. La comisión de control y seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año (en el último trimestre) y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, a propuesta de cualquiera de sus componentes y previa convocatoria de su presidente.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la comisión, teniendo carácter de dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.

Séptima. Legislación aplicable.–Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), salvo que hubieran de suscribirse, en ejecución del convenio, los contratos previstos en dicho precepto, momento en que quedarían sometidos al ámbito de aplicación de la norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como en la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.–Este Convenio tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde su firma.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por plazo de doce meses más, previo acuerdo de las partes, con una antelación de dos meses a la fecha de finalización del mismo, siempre que se disponga de los créditos presupuestarios necesarios.

Novena. Causas de resolución.–Son causas de extinción de este convenio: la realización de su finalidad o haberse agotado el periodo de vigencia establecido en la cláusula anterior, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el incumplimiento grave acreditado, por una de las partes, de cualquiera de los compromisos adoptados, la introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido aceptadas por la comisión de control y seguimiento y el mutuo acuerdo de las partes intervinientes. Igualmente, podrá ser revisado, previo acuerdo de las partes. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, previa comunicación a las otras, con al menos un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.– La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Victoria Broto Cosculluela.–El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, Manuel José López Pérez.–La Ministra de Defensa, por delegación de firma, la Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

 

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