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Documento BOE-A-2017-10590

Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización del curso de verano "Cuestiones de Geopolítica: Mundo Árabe, España y el Mediterráneo".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2017, páginas 91478 a 91483 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-10590

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Casa Árabe y la Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito, con fecha 29 de agosto de 2017, un Convenio de colaboración para la organización del curso de verano titulado «Cuestiones de Geopolítica: Mundo Árabe, España y el Mediterráneo».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2017.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Martínez-Alvial Martín.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid y Casa Árabe para organizar un curso de verano titulado «Cuestiones de Geopolítica: Mundo Árabe, España y el Mediterráneo»

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Alfaro Amieiro, con DNI 00.790.148-Y, Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Responsabilidad Social y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de ésta y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Resolución Rectoral de delegación de competencias de 29 de junio de 2017 (BOCM de 4 de julio), con domicilio en la calle Einstein, 3, de Madrid, código postal 28049.

De otra parte, don Pedro Martín-Avial Martín, Director General de Casa Árabe con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62, de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma [Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo  18.k) de los Estatutos], en lo sucesivo, Casa Árabe.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre tiene como funciones al servicio de la sociedad, entre otras, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

Segundo.

Que Casa Árabe es un Consorcio Administrativo formado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba. Se configura como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio y que tiene entre sus fines generales: fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa; impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países y, sobre todo, con los históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos; estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes; etc. y cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes. Y, por tanto, las actuaciones de Casa Árabe en el ámbito cultural y educativo constituyen un ámbito de especial relevancia para la institución.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la colaboración en materia de cultura, extensión universitaria, educación y otras de interés social entre sus respectivas instituciones en estudios y actividades de interés común, sin detrimento del ejercicio de las competencias y disposiciones de rango superior que, en la actualidad o en el futuro puedan regular sus propias competencias.

Cuarto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir un Convenio de Colaboración para organizar el curso de verano titulado «Cuestiones de Geopolítica: Mundo Árabe, España y el Mediterráneo».

En virtud de todo ello,

ACUERDAN

Primero.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular las relaciones entre la Universidad Autónoma de Madrid y CASA ÁRABE para organizar en 2017 un Curso de Verano de la UAM, bajo el título de «Cuestiones de Geopolítica: Mundo árabe, España y el Mediterráneo».

Segundo. Obligaciones de la UAM.

La UAM se compromete a organizar en 2017 un Curso de Verano de la UAM bajo el título «Cuestiones de Geopolítica: Mundo árabe, España y el Mediterráneo» de acuerdo a las siguientes características:

• Contenido: El objetivo del curso es actualizar el conocimiento y la reflexión sobre cuestiones centrales en la actual situación geopolítica del Mediterráneo. Durante el curso se va a prestar especial atención a los procesos de cambio político generados desde 2011 así como a los conflictos que no se han resuelto y la necesidad de actuación para acabar con las crisis humanitarias y políticas de ellos derivadas. El prisma de observación incluye un marco general sobre la región, desde la política económica regional, las relaciones internacionales y el papel de España en la región, así como reflexiones centradas en los escenarios de Marruecos, Túnez, Turquía y Siria. Los temas para el debate en mesas redondas versan sobre economía, la juventud y los conflictos y crisis humanitarias.

• Duración: 6-8 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

• Horas lectivas: 25 h (1 crédito ECTS).

• Ponentes: Haizam Amirah Fernández, Real Instituto Elcano; Eva Martínez; Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Miguel Hernando de Larramendi Martínez, GRESAM-UCLM; Irene Fernández Molina, Universidad de Exeter; Gonzalo Escribano Francés, Real Instituto Elcano; Aurelia Mañé Estrada, Universitat de Barcelona; Carmen Rodríguez López, UAM; Thierry Desrues, IESA/CSIC; José Sánchez García, Universitat de Lleida-Proyecto Sahwa; Ana Isabel Planet Contreras, UAM; Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño, UA; Ignacio Gutiérrez de Terán Gómez-Benita, UAM; Ruth Ferrero Turrión, UCM; Laurence Thieux, GRESAM/TEIM.

• Número de alumnos: 20-40.

• Matrícula (sin almuerzo): 62,87 €.

• Becas: La UAM podrá conceder hasta 20 becas para cada curso que podrán ser solicitadas por estudiantes universitarios, no asalariados y licenciados desempleados.

• Reconocimiento de créditos: Los créditos ECTS serán reconocidos para quienes hayan asistido al 100 % de las sesiones y superado la evaluación exigida.

• Titulación/diploma: Los alumnos obtendrán diplomas de asistencia si han seguido, al menos, el 80 %.

El programa del citado curso figura en el anexo único que se incorpora al presente convenio.

La UAM asumirá todas las responsabilidades derivadas del contenido, organización y gestión de dicho curso.

Tercero. Obligaciones de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete a:

• Colaborar en la celebración del citado Curso de Verano.

• Ceder el auditorio de su sede en Madrid (c/ Alcalá 62) para la realización del curso.

• Abonar a la UAM la cantidad de 3.000 €. Dicha cantidad será transferirá a la cuenta de la Tesorería General de la UAM (0ES69 0049 1811 35 2310262280 // CIF Q2818013A) una vez finalizado el curso.

Cuarto. Difusión.

Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión posible al presente convenio al objeto de que el curso tenga la máxima asistencia de estudiantes y la máxima repercusión mediática.

La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a insertar y citar adecuadamente la colaboración de Casa Árabe y mostrar su logotipo en cuanta publicidad y documentación se realicen, para el Curso de Verano.

Quinto. Comisión mixta.

Una comisión mixta, integrada por un representante de CASA ÁRABE y uno de la Universidad Autónoma de Madrid, dos en total, será la encargada del seguimiento del presente Convenio.

La Comisión mixta se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Sexto. Validez.

La validez jurídica del presente Convenio queda supeditada a la preceptiva autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El presente convenio tendrá vigencia hasta la terminación del curso y el abono por parte de Casa Árabe de la cantidad anteriormente citada, antes del día 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio no podrá prorrogarse.

Séptimo. Extinción.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octavo. Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Noveno. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las instituciones ostentará frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación de las otras, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Décimo. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

Undécimo. Protección de datos.

Las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en materia de protección de datos obligan al cumplimiento de la ley.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que se matriculen en las enseñanzas que se diseñen a consecuencia de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al fichero de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2, de la LO 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, las entidades firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En cumplimiento del artículo 12.3 de la LO 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, una vez cumplida la prestación convenida, los datos de carácter personal, deberán ser distribuidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécimo. Naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se trata de un convenio interadministrativo firmado por un organismo público y una entidad de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 4.1.c). del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) este Convenio está expresamente excluido del ámbito de aplicación de dicho texto legal.

Decimotercero. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Decimocuarto. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimoquinto. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios antes indicados se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio a estos efectos.

Igualmente, y en el caso de que resultaren fallidas por cualquier causa las notificaciones realizadas mediante carta certificada o buro-fax, las partes, expresamente pactan, que serán válidas y surtirá plenos efectos jurídicos, las notificaciones realizadas por correo electrónico, WhatsApp o por SMS a los siguientes direcciones electrónicas o teléfonos móviles.

De UAM:

– Correo electrónico: ana.planet@uam.es.

– Número de teléfono: 914974526

De Casa Arabe:

– Correo electrónico: orozco@casaarabe.es.

– Número de teléfono: 915630541.

Decimosexto. Fuero.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en Madrid, a 29 de agosto de 2017.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, la Vicerrectora, Margarita Alfaro Amieiro.– Por Casa Árabe, el Director general, Pedro Martínez-Avial Martín.

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