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Documento BOE-A-2017-11140

Acuerdo de 21 de septiembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Jefe de Sección en el Servicio Estudios e Informes del Gabinete Técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95418 a 95421 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-11140

TEXTO ORIGINAL

En el Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial existen dos puestos de trabajo de jefe/a de sección de Estudios e Informes dotados presupuestariamente, cuyas características se describen en el anexo I. Uno de ellos se encuentra vacante y el otro próximo a quedar vacante.

La provisión de esos puestos se estima conveniente para atender las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico y por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, al que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para lo cargos podrá declarar la convocatoria desierta total o parcialmente.

Sexta.

Las personas a las que se adjudiquen los puestos convocados, prestarán sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados/as en situación de servicios especiales en su Administración de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Jefe/a de Sección en el Servicio de Estudios en Informes.

Órgano Técnico: Gabinete Técnico.

Número de puestos convocados: 2.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 45.244,64 euros anuales.

Adscripción: Jueces y juezas, magistrados/as, letrados/as de la Administración de Justicia, abogados/as del Estado, miembros de la carrera fiscal y funcionarios/as de las administraciones públicas del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Méritos Específicos puesto 1:

– Amplios conocimientos de Derecho público, en particular de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

– Amplios conocimientos de Derecho orgánico judicial y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal de Derechos Humanos entre otros.

– Experiencia en emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.

– Capacidad gestión, organización y trabajo en equipo.

Méritos Específicos puesto 2:

– Amplios conocimientos de Derecho público, en particular de Derecho Penal.

– Amplios conocimientos de Derecho orgánico judicial y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal de Derechos Humanos entre otros.

– Experiencia en emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.

– Capacidad gestión, organización y trabajo en equipo.

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