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Documento BOE-A-2017-11198

Resolución de 7 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Deporte Joven, en virtud de la subvención nominativa concedida con cargo a los presupuestos generales del Estado 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95634 a 95639 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11198

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de septiembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deporte Joven, en virtud de la subvención nominativa concedida con cargo a los presupuestos generales del Estado 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y Fundación Deporte Joven, en virtud de la subvención nominativa concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2017

En Madrid, a 4 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime González Castaño, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 625/2016, de 2 de diciembre, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don Alfonso Jiménez Prado, en calidad de Director General de la Entidad Fundación Deporte Joven, con C.I.F.: G-81390148, y domicilio en c/ Martín Fierro, 5, 28040 de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en los Estatutos de dicha Entidad, así como en la Escritura Pública otorgada ante la Notaria de Madrid doña Paloma Mozo García, el 17 de mayo de 2013, bajo el número 774 de su protocolo.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

En el marco del artículo 4.1 de la Ley 10/1990, son competencias del CSD la promoción y el impulso de la actividad deportiva, atendiendo muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.

Segundo.

Fundación Deporte Joven es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre sus fines la promoción del deporte con carácter general y, en especial, como instrumento generador de hábitos sociales saludables, como vehículo de integración de todo tipo de colectivos, desarrollando los mismos de manera principal y preferente entre la juventud, de acuerdo con sus Estatutos.

Tercero.

Que el CSD considera que los objetivos de Fundación Deporte Joven son acordes con sus competencias en materia deportiva y ambas Entidades han venido suscribiendo en ejercicios anteriores convenios de colaboración al amparo de la subvención nominativa consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado asignados a este organismo.

Cuarto.

La firma del presente convenio y su redacción ha recibido informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el CSD.

Quinto.

En razón de las necesidades de coordinación y colaboración, ambos organismos acuerdan establecer el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la implantación y puesta en marcha, entre el CSD y Fundación Deporte Joven, a través de esta última Entidad, de diferentes actuaciones en materia de deporte, que se desarrollen en el ámbito nacional e internacional, especialmente las relacionadas en la cláusula tercera, así como canalizar la subvención nominativa consignada a tal fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito de la sociedad en general y, particularmente, un sector de la misma, la población joven, para el fomento, promoción e impulso de la práctica del deporte entre los mismos.

Tercera. Obligaciones de Fundación Deporte Joven.

Fundación Deporte Joven adquiere el compromiso de fomentar la realización de las siguientes actuaciones:

1. Organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos no oficiales, tanto nacionales como internacionales.

2. Acciones que contribuyan a fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel, y a la detección de talentos deportivos.

3. Actuaciones de promoción del juego limpio como práctica deportiva en la que no concurran actitudes que inciten, promuevan o constituyan violencia verbal o física.

4. Impulso de medidas y medios de prevención del uso de sustancias prohibidas o métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento y resultados deportivos.

5. Difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.

6. Organización de congresos, cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias de divulgación deportiva.

7. Concesión de premios y ayudas a personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen actividades deportivas.

8. Colaboración con Instituciones públicas o privadas en la organización de actividades deportivas.

9. Promoción de actividades de ocio y recreo para la mejora de la forma física y fomento de los deportes individuales y de equipo.

10. Edición de publicaciones de índole deportiva.

11. Elaboración de campañas de información y adecuación deportiva.

12. Todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción deportiva general, y que sean consideradas de interés por las entidades firmantes.

Fundación Deporte Joven aportará los recursos materiales y humanos necesarios, y se encargará de la realización de las actividades que garanticen el correcto funcionamiento de las actuaciones enumeradas en la presente cláusula de este convenio. En concreto, se encargará de la ejecución de los proyectos realizando, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Coordinación de las actividades.

– Contratación del personal técnico necesario.

– Dotación del material deportivo preciso.

– Supervisión del buen funcionamiento de las actividades.

– Respuesta ante cualquier reclamación que puedan formular terceros por el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

– Elaboración de una Memoria económica y técnica, justificativa del empleo de los fondos y del cumplimiento de objetivos, para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio.

Fundación Deporte Joven queda, no obstante, sujeta a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este convenio, se hará constar la colaboración de Fundación Deporte Joven y del CSD, atendiendo a los logotipos oficiales aprobados por ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del CSD.

El CSD, mediante la firma del presente convenio, se compromete a:

1. Colaborar en la financiación de las actuaciones que puedan llevarse a cabo a tenor de lo dispuesto en el presente convenio.

2. Contribuir técnica e institucionalmente, en la medida de lo posible, al desarrollo de las actuaciones impulsadas por Fundación Deporte Joven.

Quinta. Financiación.

El CSD aportará en el ejercicio 2017, y en forma de subvención, un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) con cargo al concepto 487 «Fundación Deporte Joven», especificada en el programa presupuestario 322K «Deporte en Edad Escolar y en la Universidad» de su presupuesto.

La subvención la concederá el CSD de forma directa, por estar prevista nominativamente en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («BOE» de 28 de junio de 2017).

El CSD abonará a Fundación Deporte Joven la subvención especificada, previa justificación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

La aplicación del citado pago a las actuaciones anteriormente descritas, será justificada individualmente por Fundación Deporte Joven atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo estipulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, dicha justificación revestirá la modalidad de «cuenta justificativa» señalada en el artículo 69 de dicho Real Decreto 887/2006.

La cuantía correspondiente a la subvención será librada por el CSD en un único pago a justificar, el cual será librado a la firma del convenio y será justificado en el plazo máximo de tres meses a partir del 31 de diciembre de 2017, respecto a las actividades realizadas en el segundo semestre del año.

En caso de no justificar el 100% de la cantidad total aportada por el CSD, dicha aportación se entenderá referida al gasto realmente justificado, estando Fundación Deporte Joven obligada a reintegrar al CSD la parte no justificada.

Las actuaciones contempladas en este convenio se desarrollarán y financiarán, preferentemente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán considerados como prioritarios, aquellos proyectos que incidan en los sectores juveniles con mayores necesidades detectadas y contrastadas, y con menores recursos.

2. Podrán ser objeto de justificación, al amparo de este convenio, las cantidades que sean destinadas a financiar los salarios del personal en nómina de Fundación Deporte Joven, siempre y cuando dicho coste sea directamente imputable a las actividades especificadas en la cláusula tercera, y en la proporción que corresponda a cada una de ellas.

El control financiero de la subvención será ejercicio por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las demás leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas, y de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en los puntos 2 y 3 del artículo 19 de dicha Ley General de Subvenciones se hace constar expresamente que la subvención otorgada por el CSD a Fundación Deporte Joven en el marco del presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, la cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a Fundación Deporte Joven en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control.

La Comisión será competente para resolver los conflictos de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse, evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y acordando modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del convenio.

Asimismo se encargará de proponer a la Dirección General de Deportes del CSD cuáles serán las actividades relacionadas con la cláusula tercera del presente Convenio, que serán objeto de subvención.

La Comisión estará integrada por el Subdirector de Promoción e Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes, y el Director General de Fundación Deporte Joven.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Podrá actuar mediante reuniones o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio será efectivo una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, fijando un período de vigencia que abarca todo el ejercicio 2017.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si se produjese la extinción del convenio, el CSD podrá solicitar a Fundación Deporte Joven el reintegro de la subvención de acuerdo con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente convenio de colaboración que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de lo cual, muestran su conformidad, ratifican su contenido y lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, José Ramón Lete Lasa.–Por la Fundación Deporte Joven, el Director General, Alfonso Jiménez Prado.

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