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Documento BOE-A-2017-11200

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Cinema Mermelada, SL, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo de títeres "Perdida en el Bosco" escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95648 a 95652 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11200

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Teatro de la Zarzuela) y la Empresa «Cinema Mermelada, S.L.» han suscrito, con fecha 15 de septiembre de 2017, un Acuerdo para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo de títeres «Perdida en el Bosco», escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Teatro de la Zarzuela) y la empresa «Cinema Mermelada, S.L.», para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo de títeres «Perdida en el Bosco», escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula

En Madrid, a 15 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Javier Montes Velasco, en nombre y representación de la empresa «Cinema Mermelada, S.L.» en calidad de Administrador único de la misma con CIF B 19512417 y domicilio social en la calle Pérez Galdós, 5 (18656 Granada), según escritura otorgada ante el notario de Granada don Cristóbal Gamiz Aguilera el día 16 de enero de 2013 con el número 32 de su protocolo, en adelante la empresa.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de la coproducción del espectáculo de títeres perdida en el Bosco, escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula con música de las Cantigas de Alfonso X «el Sabio», Códex Caixtinus, Llibre Vermel de Monserrat y Mantin Codax, con destino a su exhibición en el ambigú del Teatro de la Zarzuela de Madrid, dentro de su Programa Didáctico, así como en su distribución y gira.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la empresa «Cinema Mermelada, S.L.» con objeto de organizar la coproducción del espectáculo de títeres Perdida en el Bosco, escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula con música de las Cantigas de Alfonso X «el Sabio», Códex Caixtinus, Llibre Vermel de Monserrat y Mantin Codax, con destino a su exhibición en el ambigú del Teatro de la Zarzuela de Madrid dentro de su Programa Didáctico, así como en su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo Perdida en el Bosco, escrito y dirigido por Julie Vachon y Francisco de Paula con música de las Cantigas de Alfonso X «el Sabio», Códex Caixtinus, Llibre Vermel de Monserrat y Mantín Codax, con estreno previsto el 5 de febrero de 2018 en el Ambigú del Teatro de la Zarzuela de Madrid.

Las representaciones se realizarán del 5 al 11 de febrero de 2018 y el INAEM abonará a los artistas que componen la compañía mediante un contrato aparte.

La empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Perdida en el Bosco, corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) correrá, hasta un máximo de 9.480 euros, IVA incluido, con los siguientes gastos de producción, que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.335A.280 con cargo al presupuesto de 2017.

– Realización de escenografía, vestuario y títeres.

La EMPRESA correrá hasta un máximo de 17.889.98 euros, IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Contratación del equipo artístico: guión, dirección, escenógrafo, figurinista y diseñador de iluminación.

– Construcción de la instalación eléctrica.

– Realización de las máscaras y elementos de atrezzo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Teatro de la Zarzuela (Ambigú), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, la empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Perdida en el Bosco, corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– La empresa facilitará al INAEM (Teatro de la Zarzuela) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– La empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del Teatro de La Zarzuela y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, la empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La empresa se compromete a no representar la obra Perdida en el Bosco en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en la en el ambigú del Teatro de la Zarzuela de Madrid.

– Asimismo Perdida en el Bosco no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por escrito, por la empresa.

– La empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra Perdida en el Bosco respetando en todo momento la normativa del Teatro de la Zarzuela al respecto.

– La empresa, abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en el ambigú del Teatro de La Zarzuela de Madrid.

– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y Madrid capital, la empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior cien euros (100 €) por cada una de las representaciones.

– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la empresa abonará al INAEM la cantidad de Setenta y cinco euros (75 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la empresa abonará al INAEM la cantidad de cincuenta euros (50 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

Séptima. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra Perdida en el Bosco, los activos quedarán en propiedad de la empresa.

Octava. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, doña Margarita Jiménez Peña (Directora de Producción del Teatro de la Zarzuela), y por «Cinema Mermelada, S.L.» don Francisco de Paula.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 1 de marzo de 2019 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda dentro de los límites temporales que permite el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de «Cinema Mermelada, S.L.», Javier Montes Velasco.

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