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Documento BOE-A-2017-11217

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aplicación de técnicas de desulfuración en la central térmica de As Pontes (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95771 a 95785 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11217

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aplicación de técnicas de desulfuración en la central térmica de As Pontes (A Coruña) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2., apartado c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:, apartado 3.º Incremento significativo de la generación de residuos, de la referida Ley 21/2013.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Unidad de Producción Térmica (UPT) de As Pontes está situada en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña (Galicia). Inició su actividad en el año 1976 mediante la explotación de un yacimiento de lignito que se situaba en sus proximidades. Su actividad actual consiste en la generación de energía eléctrica de origen térmico convencional, por combustión de carbón subbituminoso, mediante la utilización de cuatro grupos de generación de electricidad, con una potencia nominal neta de 1.403,30 MWe.

El objeto del proyecto consiste en la ejecución de las modificaciones necesarias en la UPT de As Pontes para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en adelante DEI, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En una primera fase (Fase I), se planteó la aplicación de técnicas para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los gases de combustión, cuyo proyecto Instalación de un sistema de desnitrificación de los gases de combustión en la central térmica de As Pontes (A Coruña) presenta informe de impacto ambiental mediante Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicado en el B.O.E. número 76, de 30 de marzo de 2017.

El presente proyecto, supone la segunda fase (Fase II), y se propone la aplicación de técnicas para reducir las emisiones de dióxido de azufre (SO2) de los gases de combustión

Las alternativas propuestas para la reducción de las emisiones de SO2 se exponen a continuación:

1. Mejores técnicas disponibles implantadas en la UPT As Pontes: consistentes en la utilización de combustibles con bajo contenido en azufre y la combinación y mezcla de carbones diferentes que reducen la emisión de contaminantes asegurando condiciones de combustión estables.

2. Mejores técnicas disponibles objeto de estudio en la UPT As Pontes: se proponen las siguientes técnicas para reducir las emisiones de óxidos de azufre:

Técnica de desulfuración

Inyección de un absorbente seco en la caldera (Dry Sorbent Injection).

Introducción de un absorbente seco dentro de la cámara de combustión, o la adición de absorbentes derivados del calcio o magnesio en estado fluidificado en el lecho de la caldera. Permite obtener una reducción suficiente de las emisiones de SO2 pero las cenizas de combustión deberán ser gestionadas como residuos peligrosos, lo que encarecería los costes de gestión de residuos.

Inyección del absorbente en el conducto (Duct Sorbent Injection).

Este sistema es una variación del anterior, cuyo objetivo es distribuir el absorbente uniformemente en el conducto de la corriente de gases después del precalentador. La eficiencia de eliminación es superior que con los sistemas de inyección anteriores, pero no permiten subsanar deficiencias observadas con la anterior técnica.

Lecho fluido circulante (FCB, Circulating Fluidised Bed).

Tipo de depuración seca en la cual el absorbente hidratado se inyecta directamente en el reactor CFB. El proceso puede tener eficiencias de eliminación de SO2 muy elevadas, pero no permite subsanar deficiencias observadas con las anteriores técnicas.

Absorción seca mediante atomización (SDA, Spray Dry Absorber).

Proceso de desulfuración por vía semi-seca en el que se introduce y dispersa una suspensión/solución de un reactivo alcalino dentro de la corriente de aire. El compuesto reacciona con los sulfuros del aire para generar un sólido que es eliminado mediante filtro de mangas o precipitador electrostático.

Desulfuración por la vía húmeda y oxidación forzada (WFGD Wet Flue Gas Desulphurisation, Limestone Forced Oxidation).

Eliminación de azufre de los gases de combustión a través de procesos que implican un absorbente alcalino (caliza) para capturar el SO2, y transformarlo en sólido. La eficacia de desulfuración es muy alta (superior al 95%), requiere inversiones elevadas, incremento del consumo de agua y la necesidad de tratamiento de aguas residuales. Esta técnica corresponde con la opción seleccionada por adaptarse a las necesidades y características de la UPT As Pontes.

Otras opciones corresponden con la desulfuración por agua de mar (Seawater FGD), la sustitución del calentador de gases y la aplicación combinada de técnicas de desulfuración y desnitrificación, siendo las tres descartadas.

Además, se plantea la alternativa 0 (cero), que consiste en no aplicar técnicas de desulfuración, lo cual supondría cesar la actividad de la UPT de As Pontes, implicando la pérdida de capacidad de producción de energía, y por tanto, no se garantizaría el mantenimiento de la estabilidad en la red energética, especialmente en los meses de máximo consumo.

Además, en el documento ambiental, se analizan:

– Alternativas de ubicación de las instalaciones de desulfuración. Se plantea una única opción dentro del recinto de la UPT de As Pontes, en un área que implica efectos negativos derivados de la ocupación de un vial público y otra en una zona con riesgo de inundación dentro del Dominio Público Hidráulico del río Eume, pero justificado por tratarse de un área que permite el correcto funcionamiento de la desulfuración, diseñadas para evitar que se vean afectadas en caso de máximas avenidas minimizando los efectos medioambientales.

– Alternativas tecnológicas para la desulfuración. Se propone la vía seca (el material se introduce de forma sólida o semilíquida obteniéndose un residuo o subproducto sólido tras el proceso de absorción) y la vía húmeda o semi-seca (el gas de combustión atraviesa una disolución del absorbente, generándose aguas residuales y el gas finalmente emitido está saturado). Considerando las necesidades de reducción de emisiones de óxidos de azufre, se opta por la vía húmeda, ya que la eficacia es muy alta (superior al 95%), aunque las inversiones son elevadas y requiere un incremento en el consumo de agua, así como, la necesidad de tratamiento de las aguas residuales.

– Alternativas de gestión del yeso. Se propone implantar una técnica que permita obtener yeso de calidad comercial (EUROGYPSUM), para el cual se plantean varias alternativas: comercializarlo, depositarlo en un vertedero de residuos no peligrosos autorizado o la creación de un nuevo vertedero de residuos no peligrosos específico para los yesos que se generen, dentro del recinto de la central; y la búsqueda de instalaciones de gestión de residuos, ajenas al emplazamiento para el depósito del yeso. El promotor opta inicialmente por gestionarlo como residuo no peligroso autorizado, tratándolo por gestores autorizados, aunque se plantea su posible comercialización, en caso de que se publique una Orden Ministerial que declare el yeso de desulfuración como subproducto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

– Alternativas de gestión del efluente líquido. Se plantea dos opciones o dirigirlo a la planta de efluentes líquidos (PTEL) ya existente o implantar una nueva planta de tratamiento de aguas, previamente a que sean dirigidas a la PTEL. Esta nueva planta incluye un proceso de stripping, que permite la extracción de amoniaco, presente en el efluente como consecuencia de la desnitrificación, el cual se hará reaccionar con ácido sulfúrico, generándose un nuevo producto con salida comercial, el sulfato amónico, que puede ser empleado como fertilizante, evitando que sea tratado como subproducto.

Finalmente el proyecto incluye la instalación de una nueva canalización de aguas residuales separada del cauce fluvial que permitirá evitar el riesgo potencial de contaminación del río Eume en caso de accidente.

El promotor del proyecto es Endesa Generación, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y– Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de 8 de febrero de 2017. Posteriormente, el 23 de marzo de 2017, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Instituto de Estudios del Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta De Galicia.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Delegación del Gobierno en Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia.

Dirección General Sostenibilidad y Paisaje. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta De Galicia.

Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, y Ordenación del Territorio. Xunta De Galicia.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia.

X

Augas de Galicia. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia.

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía, Empleo e Industria. Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña.

X

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional)

SEO/BirdLife.

WWF España.

Asociación Para a Defensa Ecoloxica de Galiza – Adega.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente no plantea comentarios o sugerencias al respecto.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) informa que la actividad está inscrita (código 3536) en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPRTR) y en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE), con el número ES121501000743. Además que, aunque en el documento no hay una referencia específica al Cambio Climático, sobre todo para los valores de emisión, informa que se ha realizado un estudio sobre emisiones de NOx y SO42 de manera que la aplicación de las técnicas propuestas permitirán una reducción de los valores de emisión actuales en un 78%, por lo que la opción tecnológica del tratamiento de las emisiones se adapta, críticamente, a los valores estimados en el horizonte 2020. En consecuencia concluye que, dentro de sus competencias, y en lo que se refiere al Cambio Climático no tiene nada que aportar.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa que al proyecto le es de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Este organismo considera necesario las siguientes consideraciones:

– Tipos de residuos de construcción y demolición (RCD): justificación de cantidades y de las actividades de gestión de los residuos que se generen en esta obra, para poder valorar si se cumple con todas las obligaciones de la normativa de residuos aplicable.

– Elaboración de un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Informa que si este estudio no fuera posible realizarlo en esta fase, se deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:

– Tipos y cantidades de los residuos (expresadas en toneladas y en metros cúbicos) que se prevén generar, con indicación de los códigos LER correspondientes, según establece la Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre.

– Medidas para la separación de los residuos en obra.

– Actividades de gestión a realizar por gestores autorizados para dichos residuos.

– Inventario previo de los residuos peligrosos que se generarán, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos y con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

– El promotor, en el caso de existir un excedente de material excavado y de no poderse reutilizar en la obra, deberá realizar un estudio de soluciones alternativas a la eliminación del excedente definido con código LER 17 05 04 por un gestor autorizado, mediante depósito en vertedero, ya que este depósito, de conformidad con la jerarquía de residuos y a tenor de las características de estos materiales no perjudiciales para la salud de las personas y el medio ambiente, es la última opción de gestión a considerar. Todo ello a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos naturales.

Por último, informa que los residuos generados por la ejecución del proyecto deberán gestionarse como residuos de acuerdo a la naturaleza de los mismos y de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto y en relación a la generación de yeso que se menciona en el proyecto, señala que para dicho residuo no hay ninguna Orden Ministerial en vigor que declare el yeso de desulfuración como subproducto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y con el procedimiento publicado en la web para la evaluación de un residuo de producción como subproducto. Por tanto, en ausencia de la citada Orden Ministerial, el yeso deberá gestionarse como residuo, teniendo en cuenta además de la citada Ley 22/2011, la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y la Directiva 1999/31/EC.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia adjunta informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos según el cual concluye que, vista la documentación presentada, y teniendo en cuenta las medidas previstas por el promotor, no se considera que el proyecto vaya a tener efectos ambientales adversos. No obstante, dado que la instalación contará con autorización ambiental integrada otorgada por dicha Dirección General, será a través de ella en donde se establezcan las condiciones concretas de funcionamiento y las medidas de control y seguimiento que se consideren oportunas.

Augas de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia informa que, con fecha de 6 de junio de 2017, el Área de Autorizaciones y Concesiones de la Subdirección General de Gestión de Dominio Público Hidráulico solicitó informe al Servicio de Planificación y Programación Hidrológica sobre la compatibilidad de la actuación con el Plan Hidrológico GaliciaCosta (PHGC), aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero.

En su respuesta, el Servicio de Programación y Planificación Hidrológica, en lo referente a la red hidrográfica, informa que la zona de actuación está ubicada dentro del Sistema de Explotación número 13 (Río Eume y ría de Ares), y en lo referente a las masas de agua, según los criterios de la Directiva Marco del Agua, la actuación puede tener incidencia sobre los ríos o cuencas vertientes: ES.014.NR.101.000.04.00 (río Eume), ES.014.NR.101.031.01.00 (río Chamoselo) y ES.014.NR.101.038.01.00 (río Maciñeira) y sobre las siguientes masas de agua subterránea: 014.012 (Eume) y 014.013 (As Pontes). Además, el río de la Demarcación existente en el ámbito de actuación (aquellos ríos codificados por el PHGC con área de cuenca vertiente mayor a 1 km2) corresponde con Casal do Monte (300002).

Este Servicio informa que tanto la ejecución de las obras proyectadas, así como, las extracciones de agua asociadas a ellas supondrán una nueva presión sobre las masas de agua próximas, susceptibles de generar un impacto en las mismas que altere su estado y en consecuencia el cumplimiento de los objetivos medioambientales. Se insta a abordar el análisis de los efectos de la actuación y las justificaciones necesarias, de acuerdo a los requerimientos de la Directiva Marco del Agua, incluyendo los planes de medidas que se consideren necesarios para paliar los posibles impactos y no contribuir al deterioro de las masas de agua.

En relación con la red fluvial, según los artículos 9.4, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se concluye que cualquier actuación precisará autorización administrativa del organismo de cuenca independientemente de otra que tenga que ser otorgada por otro organismo de la administración. Se informa que, en lo referente a zonas protegidas, el área de intervención no se solapa con ninguna de las zonas protegidas incluidas en el Registro de la Demarcación Hidrográfica de GaliciaCosta.

La actuación prevista afecta a dos Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificadas en la Demarcación Hidrográfica GaliciaCosta, según los criterios definidos por la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos por inundación, concretamente ES014CL13020301, Río Eume, y ES014CL13020303, Río Maciñeira, y es cercana a otras dos: ES014CL13020302, Río Chamoselo, y ES014CL13020304, Río Brixelo. Según el art. 33 y 34, las actuaciones no deberán modificar el régimen de avenidas ni agravarán el riesgo asociado al mismo, además, en el trámite de autorización de los trabajos, se exigirá como mínimo, la presentación de un estudio hidráulico de detalle en el que se definan las afecciones causadas por lo construcción de las instalaciones propuestas y en su caso, las medidas correctoras, estructurales o de gestión necesarias para hacer posible el desarrollo de la actividad. Del mismo modo, se deberá aportar declaración jurada en la que el promotor indique que conoce y asume el riesgo asociado a esta zona, y contar en el Plan de Autoprotección o documento análogo, de un protocolo a seguir en episodios de riesgo de inundación, según lo establecido en el artículo 34 de la normativa del PHGC.

Se tendrá en cuenta que en el diseño y dimensionamiento de cualquier intervención se seguirán las prescripciones establecidas en los artículos 35 a 38 de la Normativa del PHGC 20152021. En consecuencia, se deberá justificar debidamente ante la Administración Hidráulica de Galicia los períodos de retorno utilizados, atendiendo a las peculiaridades de la zona y las características de las infraestructuras (tráfico, importancia,...) así como su afección al Dominio Público Hidráulico (DPH). En cualquier caso, se deberán diseñar los sistemas de drenaje adecuados, de modo que se asegure la calidad de los aguas de los ríos en la zona en todo momento.

Respecto a la captación que se realiza sobre el río Eume mediante un sistema de bombeo, en relación con el incremento de 300 m3/hora (incremento anual de 2.628 m3/h), informa que, una vez consultado el Libro de Registro de Augas, consta inscrita a nombre de Endesa una concesión de clave E1262AC, con un caudal máximo concedido de 2.560 l/s, por lo que se considera que el caudal actual otorgado es suficiente para el incremento propuesto con la realización de las actuaciones de desulfuración.

Además confirma que el promotor está tramitando la modificación de la AAI, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, bajo la clave 2017IPPCM20, y dentro de dicho trámite se ha solicitado informe a Augas de Galicia.

Este organismo concluye que, para analizar la compatibilidad con la planificación hidrológica es necesario, evaluar los estudios y análisis complementarios que justifiquen, por una parte, la no incidencia de la actuación en el logro de los objetivos medioambientales, así como la repercusión de la actuación en la zona desde el punto de vista del riesgo de inundación, incluyendo la posible afección a terceros y la compatibilidad de la actuación, y las soluciones adoptadas, con las restricciones en Zona Inundable, especialmente en zona de Flujo Preferente.

Aunque se contemplan las situaciones que se darán durante la actividad normal de las instalaciones, habrá de conseguirse el suficiente nivel de detalle en los elementos constituyentes de las medidas adoptadas, tanto en términos cualitativos como de idóneo dimensionamiento de las mismas, a los efectos de preservar los bienes del dominio público hidráulico.

Por último, se recuerda que, en todo caso, cualquier actuación a desarrollar en el dominio público hidráulico y en sus zonas de protección, deberá contar con la preceptiva autorización de Augas de Galicia, según lo establecido en los artículos 9.4, 78 y 126 del RDPH.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia informa que, aunque las parcelas donde se implantarán las nuevas instalaciones se encuentran en una posición colindante y como continuación del conjunto de construcciones de la central, serían visibles desde la vía de circulación AC861. Al incorporarse esta vía a la central térmica, los posibles observadores se limitarían al tramo que discurre paralelo a las zonas ajardinadas situadas en la zona noreste del complejo. En conclusión, dado que las nuevas instalaciones se localizarán dentro del complejo de la térmica, informa que no supondrán un impacto visual negativo. Por otra parte, debido a la proximidad del nuevo límite de la planta al cauce del río Eume, estima conveniente evitar cualquier afección al bosque de ribera que forma el corredor ecológico fluvial. Por último, señala que, en caso de que se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, será necesario incluir en el estudio de impacto ambiental un estudio de integración paisajística según la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia.

La Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia no encuentra ninguna objeción al documento consultado.

El Ayuntamiento de A Coruña adjunta informe procedente de la Sección de Calidad Ambiental según el cual se indica que no procede efectuar aportación al expediente.

Con fecha de 16 de mayo de 2017, se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, como órgano jerárquicamente superior de Augas de Galicia, y a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que remitiesen el correspondiente informe en relación con la compatibilidad de la actuación objeto de evaluación en el ámbito de sus competencias.

Como consecuencia de los informes remitidos por la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Augas de Galicia y el Instituto de Estudios del Territorio, ambos de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, durante la fase de consultas, así como por el análisis realizado, con fecha de 17 de julio de 2017, se ha sugerido al promotor el cumplimiento de las consideraciones expuestas en los informes remitidos durante la fase de consultas.

Con fecha de 26 de julio de 2017 se recibe la respuesta por parte del promotor, informando que se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en ambos informes y completando la documentación aportada en respuesta a Augas de Galicia de la Xunta de Galicia y la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El contenido del informe da respuesta a los requerimientos solicitados. Estas modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 29 de agosto de 2017, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Características del proyecto:

El proyecto consiste en aplicar técnicas de desulfuración en las instalaciones de la UPT As Pontes a fin de cumplir con los límites de emisiones para dióxido de azufre (SO2) establecidos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que entrarán en vigor en 2020.

La solución técnica para cumplir con el límite de 200 mg/Nm3 de SO2 consiste en la desulfuración de los gases de combustión mediante la vía húmeda. Concretamente se ha diseñado para los carbones subbituminosos Adaro,(0,45% S s/seco) y mezclas de éste con otros carbones de diversos orígenes (USA o Indonesia, principalmente) de características previamente conocidas. La técnica de desulfuración de absorción húmeda (WFGD, Wet Limestone Forced Oxidation) permite alcanzar una reducción de las emisiones de óxidos de azufre de, al menos, el 78% para carbones con 0,45% S s/seco (caso de los carbones subbituminosos Adaro y mezclas), lo que, según los ensayos previos, permite cumplir con los valores límite de emisión exigidos.

Los gases de combustión con óxidos de azufre entran en contacto con la lechada de cal o caliza y reaccionan para generar sulfato de calcio, que se transforma en un producto final de yeso de alta pureza, transformado y separado del proceso mediante filtración. Los gases ya purificados son eliminados a la atmósfera después de un sistema de retención de gotas.

En un sistema de depuración de gases húmedo mediante absorción con caliza, se producen una compleja serie de reacciones controladas cinéticas y de equilibrio en las fases gaseosa, líquida y sólida. Estas reacciones pueden manifestarse en la siguiente expresión general:

CaCO3 + SO2 + 2 H2O + ½ O2 → CaSO4·2H2O + CO2

Las reacciones químicas que se producen se caracterizan por una serie de pasos, que pueden darse secuencialmente o suceder simultáneamente. Fundamentalmente, los pasos principales son: absorción, neutralización, regeneración, oxidación y precipitación.

Las instalaciones para llevar a cabo la desulfuración consistirán en dos unidades de desulfuración de emisiones gaseosas 2 x 200% que serán compartidas por los cuatro grupos. En concreto, el sistema de desulfuración A tratará los gases de las unidades 1 y 2, mientras que el sistema de desulfuración B tratará los gases de las unidades 3 y 4. Este sistema de desulfuración consta de tres fases: la absorción del óxido de azufre, la preparación del reactivo y la deshidratación del yeso, que se acompañan de instalaciones para procesos auxiliares.

El principal elemento del sistema es el absorbedor, lugar donde llegan los gases de combustión, una vez han pasado por el equipo captador de cenizas. Se dispondrán dos absorbedores, consistentes en una torre de atomización vertical, a contracorriente, con una altura total, cada uno, de 32,5 m. Para la obtención del reactivo, se instalará un sistema de preparación de la caliza que funcionará con una solución con 30% de sólidos, contará de un sistema de almacenamiento de caliza, uno de dosificación de caliza, y un sistema de elaboración y alimentación de lechada de caliza.

En su conjunto el proceso de desulfuración supondrá el consumo de caliza del orden de 3,3 t/h para los cuatro grupos en operación, lo que resulta un consumo anual de entre 24.000 a 28.900 toneladas/año. Además, implicará el consumo de carbonato cálcico, cloruro férrico, coagulante y floculante.

Se proponen tres sistemas de deshidratación del yeso, dos en operación y uno en reserva, cada uno formado por un hidrociclón primario y un hidrociclón secundario para el tratamiento posterior de una parte de la corriente de rebose de los hidrociclones primarios. El yeso generado está previsto que tenga calidad EUROGYPSUM, por lo que el promotor prevé su venta para ser empleado en el sector de la construcción. Este yeso será transportado mediante cinta transportadora a un silo de almacenamiento de unos 720 m3 de capacidad y 850 toneladas, que permita descargarlo a camión para su transporte. Además, se instalarán dos depósitos auxiliares, uno por absorbedor, para almacenar el lodo del yeso que pueda contener cada uno de los absorbedores, con un volumen de operación de 2.450 m3.

El proceso de filtración y deshidratación del yeso genera un efluente líquido que se gestionará en una planta de tratamiento específica para el efluente de desulfuración, previamente a su vertido a la PTEL, para garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos en la AAI en vigor.

La modificación proyectada supondrá la ocupación de un tramo de vial que da acceso a la UPT dentro de las instalaciones de la central, además se ampliará la superficie en 14.220 m2.

El agua utilizada para la UPT de As Pontes se capta desde el río Eume mediante un sistema de bombeo. Durante la fase de funcionamiento del sistema de desulfuración se espera un incremento en el consumo de, aproximadamente, 300 m3/hora de agua, para la lechada de cal que actúa como reactivo del proceso. En relación con el promedio atribuido al funcionamiento del sistema (que implica 21.037.599 m3), supone un incremento del 12,5%.

En relación con la generación de residuos, se obtendrá yeso con Código LER 10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. El volumen estimado es de 44.000 toneladas al año, en las condiciones más desfavorables, esto es, con un carbón con un 0,28% de azufre. El promotor estima que supondrá el 25% de los residuos no peligrosos generados en la UPT. Además, se prevén lodos procedentes del decantado de la nueva depuradora en una cantidad estimada de 10.000 t/año. Por último, la nueva planta de tratamiento de efluentes líquidos del proceso de desulfuración permitirá obtener sulfato amónico, en una producción aproximada de 1.400 t/año, que se prevé sea comercializado como fertilizante o bien para labores de revegetación.

El yeso será gestionado como residuo no peligroso conforme a su naturaleza y a la legislación vigente, en tanto no sea clasificado como subproducto de acuerdo a la normativa aplicable.

• Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrollará dentro de la parcela ocupada actualmente por la UPT As Pontes, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña (Galicia). La modificación proyectada afecta al proceso productivo, pero no implicará ninguna variación en la superficie o parcelas ocupadas.

La zona de actuación está ubicada dentro del Sistema de Explotación número 13 (Río Eume y ría de Ares), y en lo referente a las masas de agua, según los criterios de la Directiva Marco del Agua, la actuación puede tener incidencia sobre los ríos o cuencas vertientes: río Eume, río Chamoselo y río Maciñeira, así como, sobre las masas de agua subterráneas: Eume (014.012) y As Pontes (014.013). La actuación prevista afecta a dos Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificadas en la Demarcación Hidrográfica GaliciaCosta, según los criterios definidos por la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos por inundación, concretamente ES014CL13020301, Río Eume, y ES014CL13020303, Río Maciñeira, y es cercana a otras dos: ES014CL13020302, Río Chamoselo, y ES014CL13020304, Río Brixelo.

La zona no se ubica sobre ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, y se encuadra en la Demarcación Hidrográfica GaliciaCosta, en el sistema de explotación Río Eume-Ría de Ares.

El suelo del entorno inmediato a la Central de Ciclo Combinado y la Unidad de Producción Térmica de As Pontes se encuentra antropizado, con un carácter eminentemente industrial por la propia actividad de la central y de las empresas que han surgido vinculadas a ella. De entre todas las actividades, la minera ha sido la que más ha alterado los usos del suelo de la zona.

El clima del área de estudio puede definirse entre oceánico húmedo y oceánico de montaña, caracterizado por la suavidad de sus temperaturas y elevada humedad. La temperatura media anual histórica registrada es de 12,1ºC, y las precipitaciones anuales acumuladas llegan a alcanzar los 1.586 litros/m2. La vegetación del entorno de la central térmica de mayor interés corresponde con vegetación de ribera de alisedas pertenecientes a la asociación Senecio bayonensis – Alnetum glutinosae, ricas en abedul, fresno, helecho real (Osmunda regalis) y, en particular, Valeriana pirenaica. Los niveles bajos llevan fresno mediterráneo (Fraxinus angustifolia) y los bosques ribereños medios y altos, incorporan fresno eurosiberiano (Fraxinus excelsior). Además, destaca la presencia de tojales (Ulex europaeus, Ulex gallii, Erica mackaiana) y brezales (Erica cinerea, E. ciliaris, E. tetralix).

Respecto a la fauna, el enclave más significativo es el biotopo fluvial a lo largo del río Eume y sus afluentes, destacando en él: la nutria (Lutra lutra), el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) en los afluentes del río Eume. El uso minero fue el que ocasionó la mayor transformación del espacio, desplazando la fauna presente en la zona. Respecto a las aves, son frecuentes los arrendajos (Garrulus glandarius), oropéndolas (Oriolus oriolus), zorzales (Turdus philomelos), petirrojos (Erithacus rubecula), etc., sobre esta comunidad de aves depredan gavilanes (Accipiter nisus) y azores (Accipiter gentilis), con colonias mucho más reducidas.

• Características del potencial impacto:

Las afecciones derivadas de la ejecución del proyecto, así como, las medidas propuestas, se exponen a continuación.

Impactos sobre la geología y la geomorfología, las obras a realizar se ubicarán exclusivamente dentro de la parcela que ocupa la central, concretamente en la UPT, por lo que no se prevén impactos ni sobre la geología ni sobre la geomorfología local. Aunque se incorpora un tramo del vial AC861 al recinto de la UPT, no se prevé actuar sobre él, sino que se incorpora para el mantenimiento de las distancias de seguridad y como vial perimetral interior.

Impactos sobre la vegetación, los movimientos de tierra y excavaciones proyectadas se realizarán en áreas no edificadas dentro del perímetro actual de la parcela, implicando el desbroce de vegetación existente (herbácea o arbustiva). Tal y como especifica el informe remitido por Estudos do Territorio de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia, el promotor informa en la documentación complementaria remitida, que no se verá afectado el bosque de ribera que forma el corredor ecológico fluvial del río Eume, al ubicarse las nuevas instalaciones en terrenos actualmente ajardinados entre los equipos actuales y la carretera AC861. En consecuencia no se prevén impactos sobre la vegetación natural en la zona de actuación. En cualquier caso, la reducción de las emisiones de SO2 supondrá una mejora en las condiciones ambientales y en la calidad del aire que repercutirá favorablemente en la vegetación.

Impactos sobre la fauna, la fauna autóctona fue desplazada con el inicio de la actividad minera en la zona y la implantación de la actual central, por lo que el impacto actual sobre la fauna por la realización del proyecto se considera no significativo. Respecto a la etapa de funcionamiento, la reducción de las emisiones de SO2 supondrá una mejora en las condiciones ambientales y en la calidad del aire que repercutirá favorablemente en la fauna próxima a la central.

El proyecto de modificación de la UPT no va a afectar ni directa, ni indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, ni a ningún otro espacio natural protegido.

Impactos sobre el paisaje. Se informa que el proyecto cumple con el precepto de las Directrices de Ordenación Territorial, puesto que se emplaza dentro de un área ya industrializada, favoreciendo su integración en la misma, y manteniendo unas dimensiones de las infraestructuras similares a las actualmente existentes.

Impactos a la hidrología. Según la documentación ambiental no se generarán nuevos vertidos que puedan afectar a la calidad de las aguas, ni se alterarán los cauces fluviales. Además, informa que se ha descartado desmantelar la antigua canalización de aguas, que se proyecta sustituir y que eliminará el riesgo de vertidos directos a las aguas en caso de accidente, por los efectos ambientales que supondría para el río Eume, estimándose que la conservación de la infraestructura sin uso es ambientalmente más beneficiosa que su retirada.

En el proceso de desulfuración se genera un efluente líquido con unas características específicas, que será gestionado de forma independiente en una nueva planta de tratamiento de aguas residuales, antes de ser dirigido a la PTEL, la cual presenta capacidad suficiente para gestionar los efluentes recibidos y cumplir con los límites de vertido en vigor. Por ello, no se modificarán las características del vertido final al cauce, ni tampoco se aumentará el caudal de vertido. En cualquier caso la UPT As Pontes dispone de una red de control y seguimiento del estado de las masas de agua que podrá verificar la no alteración a las mismas.

El agua utilizada para la UPT de As Pontes se capta desde el río Eume mediante un sistema de bombeo, la concesión actual de Endesa es hasta un máximo de 2.560 litros/segundo, esto es 80.732,160 m3/año. Durante la fase de funcionamiento del sistema de desulfuración se espera un incremento de aproximadamente, 300 m3/hora de agua (2.628.000 m3/año), para la lechada de cal que actúa como reactivo del proceso. El promedio calculado por el promotor de los últimos cinco años de funcionamiento ha sido de 21.037.599 m3/año, en consecuencia los 2.628.000 m3/año supone un incremento en el consumo actual del 12,5%.

Las infraestructuras, inicialmente, se ubican en áreas con riesgo potencial de inundación con respecto a las máximas avenidas de 100 y 500 años. Adicionalmente, se informa que se dispone de la posibilidad de regular el caudal del río Eume a través de los embalses de las centrales de A Ribeira y Eume, que son gestionados por la Unidad de Producción Hidráulica de ENDESA.

En respuesta a los requerimientos de Augas de Galicia, el promotor ha realizado un estudio hidráulico en detalle del río Eume a su paso por la central de As Pontes, en el que plantea 5 alternativas en base a un análisis multicriterio para reducir el riesgo de inundación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los criterios para definir la peligrosidad y el riesgo de inundación, según la Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables a la naturaleza de los ríos gallegos la alternativa elegida ha sido la 4 que consiste el Cambio en la distribución en planta del proyecto.

Por tanto, el promotor en la documentación complementaria presentada propone modificar la distribución inicial en planta del proyecto, de la siguiente manera:

• Reducir el área de la parcela ocupada en la zona inundable, de tal forma que, se incremente el ancho efectivo del flujo de agua desbordado en su regreso al río.

• Reordenar las instalaciones del proyecto de desulfuración dentro de los límites de la parcela.

• Creación de una mota ecológica integrada en la zona de contacto con la inundación, con una altura de, al menos, 20 cm en la mayoría de la alineación y con una altura máxima de 1 m en la zona de viales internos.

Tras analizar la situación propuesta, se concluye que las afecciones son de carácter puntual en la zona aledaña a las actuaciones y no se producen afecciones a terceros, ni aguas abajo ni aguas arriba de la zona de estudio, ya que se limita a zonas de la propia parcela.

Además, esta alternativa propuesta (aceptada por Aguas de Galicia) queda fuera de la zona de inundación de los 100 y 500 años de periodo de retorno, así como de la zona de flujo preferente, para realizar los mapas de DPH, de inundación y de zona de flujo preferente, el promotor ha seguido en todo momento los criterios definidos por Aguas de Galicia en los trabajos de mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación fluviales de la demarcación hidrográfica Galicia costa.

El promotor concluye en la documentación complementaria remitida que, en relación con la Red Fluvial y a la incidencia de la actuación en el logro de los objetivos medioambientales, que el proyecto no supondrá un incremento significativo en la presión sobre las masas de agua próximas ni presenta afección sobre los objetivos medioambientales marcados por el organismo de cuenca.

Para controlar el impacto sobre la calidad de las aguas subterráneas, existe una red de control, constituida por una serie de piezómetros ubicados en el entorno de la central, según lo establecido en la AAI en vigor de la UPT As Pontes. Según la documentación ambiental presentada, actualmente, en algunos puntos, las aguas subterráneas presentan una importante acidez y altas concentraciones de sulfatos, propias del substrato rocoso, con presencia de pizarras y acumulaciones de piritas cuya oxidación conduce a la acidificación de las aguas y a un aumento en la concentración de sulfatos. Se realizan, además, controles de las aguas pluviales limpias, procedentes de la cubierta del parque de carbones o de áreas en las que no se realiza ninguna actividad que pueda causar afección al suelo o a las aguas.

Impactos sobre la calidad del aire. Durante la instalación de las reformas necesarias para adaptar la central a los nuevos valores límite de emisión para el dióxido de azufre no está prevista una incidencia significativa de emisiones a la atmósfera ni de polvo ni de ruido. Durante el funcionamiento, se realizará una reducción de las emisiones atmosféricas de SO2.

Impacto por la generación de residuos. En la nueva planta de tratamiento de aguas residuales se va a generar un nuevo residuo, los lodos, que se prevé corresponda a un residuo no peligroso, si bien no se podrá verificar hasta que la planta entre en funcionamiento. Su gestión será en cualquier caso externa mediante un gestor autorizado y se estima un volumen máximo de 10.000 t/año.

A la nueva planta de tratamiento de efluentes se incorpora un proceso de stripping, que permitirá la recuperación de un subproducto, el amoniaco, el cual se combinará con ácido sulfúrico para producir sulfato amónico, producto con calidad comercial que se puede emplear como fertilizante. En consecuencia, el promotor considera que no supone ningún incremento en la producción de residuos.

En la documentación complementaria aportada por el promotor se asegura que todos los residuos serán gestionados por gestor autorizado conforme a la normativa vigente.

En el Estudio de Gestión de Residuos en el proyecto de ejecución, realizado por el promotor, en cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), se adjunta una tabla con una estimación de los tipos de RCD, la justificación de las cantidades y las actividades de gestión de cada uno de los residuos que se generan con la obra. Además, se informa que durante el funcionamiento de la actividad de la UPT se generará un elevado volumen de residuos peligrosos, en su mayor parte cenizas volantes procedentes de la combustión, por lo que la producción de RCD en fase de obra supondrá un incremento del 12% respecto a la actividad normal de la instalación.

Respecto a la generación de residuos con código LER 17 05 04 Tierras y Piedras durante la fase de obras, el promotor confirma que reutilizará las tierras y piedras no contaminadas, cuando sea posible, tanto en actuaciones de restauración como en el acondicionamiento de sus instalaciones. Como parte del programa de vigilancia ambiental, se realizará un control detallado de las cantidades de tierra excavadas y de su destino de instalación, en ningún caso serán eliminadas mediante depósito a vertedero.

El incremento significativo en la generación de residuos se producirá en la fase de explotación, esto es, 44.000 t/año de yeso y 10.000 t/año de lodo procedente de la nueva depuradora.

En relación con la generación de yeso, el promotor ha decidido implantar un sistema de desulfuración que permite la generación de yesos de calidad que pueden ser valorizados en el sector de la construcción. No obstante, no existe Orden Ministerial en vigor que declare el yeso de desulfuración como subproducto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y con el procedimiento publicado en la web del MAPAMA para la evaluación de un residuo de producción como subproducto. Por tanto, el yeso se deberá gestionar como residuo, teniendo en cuenta además de la Ley 22/2011, la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y la Directiva 1999/31/EC, hasta la publicación de una Orden Ministerial, en su caso.

En consecuencia se le solicitó información complementaria al promotor respecto a que alternativa contemplaba en el supuesto de que la valorización del residuo yeso no fuera viable. El promotor confirma en la documentación complementaria remitida a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que adaptará el depósito de residuos no peligrosos existente en la instalación para el volumen considerable de yeso (residuo de código LER 10 01 05) que se espera generar. Para ello, se está tramitando con el organismo competente de la Xunta de Galicia una modificación de la autorización de gestor de residuos no peligrosos, junto con la modificación de la Autorización Ambiental Integrada. Con respecto a los condicionantes para el depósito de yeso en el vertedero, se atenderá a la normativa vigente aplicable y a lo establecido en la autorización solicitada.

Impactos acústicos. Las nuevas instalaciones no supondrán un incremento significativo, ya que gran parte de ellas se ubican dentro de una edificación, y en un recinto de gran tamaño. Como medida, se propone que, en caso de que los nuevos equipos supongan una mayor presión sonora a nivel local para los trabajadores en una zona determinada, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad en el trabajo. Además, en la documentación aportada se informa que se mantendrán los controles anuales de ruido ambiental para verificar el cumplimiento de los valores normativos.

Las modificaciones se ejecutarán en terrenos de uso industrial propiedad de Endesa, con lo cual el uso actual del suelo no se modificará, por lo que no se prevé la ocupación de un espacio adicional fuera de la parcela. Igualmente, se descartan impactos al patrimonio cultural.

Efectos ambientales sobre el consumo de recursos. En relación al consumo de materias primas, la modificación planteada supone un consumo anual estimado de 28.900 t de caliza, suponiendo un incremento inferior al 1% sobre el consumo actual de materias primas (carbón, fuel, gasóleo). De forma indirecta, la modificación implica un incremento no cuantificable en el consumo de materias auxiliares empleadas en la planta de tratamiento de aguas, si bien el mismo es insignificante con respecto al total de materias empleadas en la UPT e instalaciones auxiliares.

Efecto sobre el cambio climático: Aunque en el documento no hay ninguna referencia al Cambio Climático, según el informe de la Oficina Española de Cambio Climático, de la adscripción al registro de Huella de Carbono y de los documentos presentados, se evidencia que el promotor si lo ha tenido en cuenta en su análisis. Además la opción tecnológica del tratamiento de las emisiones reducirá la emisión de SO2 en, al menos, un 78% para el tipo de carbón quemado, en consecuencia el proyecto se adapta a los valores de emisión estimados en el horizonte 2020.

Programa de vigilancia ambiental. En la documentación ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental con una serie de medidas de control y seguimiento sobre la atmósfera (control de emisiones, calidad del aire, datos meteorológicos), mediciones acústicas, control de los vertidos líquidos, control y calidad del medio receptor (control del vertido de las aguas residuales depuradas sobre el río Eume), control de las aguas superficiales, control biológico (que incluye, por un lado una campaña de control biológico que contemple la determinación del grado de diversidad, abundancia y estructura de la comunidad para cada uno de los siguientes parámetros: fitoplancton, macrófitas y organismos fitobentónicos, fauna bentónica de invertebrados y fauna ictiológica; y la valoración del estadio ecológica de la cuenca del río Eume), la protección del suelo y control de las aguas subterráneas.

Además se informa al promotor que de los informes recibidos durante el trámite de consultas previas, en relación con la red fluvial, que según los artículos 9.4, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cualquier actuación que así lo requiera, obtendrá autorización administrativa del organismo de cuenca, independientemente de otra que tenga que ser otorgada por otro organismo de la administración. Según el art. 33 y 34, del citado RDPH, las actuaciones no modificarán el régimen de avenidas ni agravarán el riesgo asociado al mismo.

Para el diseño y dimensionamiento de cualquier intervención se seguirán las prescripciones establecidas en los artículos 35 a 38 de la Normativa del PHGC 20152021, justificando debidamente ante la Administración Hidráulica de Galicia los períodos de retorno utilizados, atendiendo a las peculiaridades de la zona y las características de las infraestructuras (tráfico, importancia,...), así como su afección al Dominio Público Hidráulico. En cualquier caso, se diseñarán los sistemas de drenaje adecuados, de modo que se asegure la calidad de los aguas de los ríos en la zona en todo momento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Aplicación de técnicas de desulfuración en la central térmica de As Pontes (A Coruña), según la alternativa del proyecto finalmente elegida y las condiciones al proyecto asumidas por el promotor durante la tramitación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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