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Documento BOE-A-2017-11220

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2017, páginas 95801 a 95802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11220

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 31 y la disposición adicional segunda de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

a) Ambas partes coinciden en que el artículo 31 debe entenderse sin perjuicio de considerar que de conformidad con la legislación vigente, en los supuestos de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, si la entidad local no hubiese reducido gasto o concertado crédito en los términos previstos en dicha legislación, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit producido.

b) En relación con la disposición adicional segunda, las partes coinciden en que su inciso primero debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en lo que resulte compatible con lo previsto en la disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En cuanto al segundo inciso de dicha disposición, el Gobierno de Navarra se compromete a que en el desarrollo reglamentario del precepto se especifique que lo dispuesto en dicho inciso, debe entenderse sin perjuicio del cálculo y los efectos que correspondan con arreglo a los criterios recogidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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