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Documento BOE-A-2017-11315

Resolución de 20 de septiembre de 2017, del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la colaboración en la organización del encuentro "Comunicar ciencia en la Red - COMCIRED 2016".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2017, páginas 96402 a 96405 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11315

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2016, el Consorcio CENIEH y la FECYT han suscrito el Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) para la colaboración en la organización del encuentro «Comunicar ciencia en la Red - COMCIRED 2016».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 20 de septiembre de 2017.–El Director del Consorcio CENIEH, Alfredo Pérez González.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología y el Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) para la colaboración en la organización del encuentro «Comunicar Ciencia en Red - COMCIRED 2016»

Madrid, a 1 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Fernández Vera, como Director General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), con sede a efectos de notificaciones en Madrid, calle Pintor Velázquez, n.º 5, C.P 28100, Alcobendas, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 24 de julio de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 2388 de su protocolo.

De otra parte, don Alfredo Pérez-González, como Director del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, (en adelante Consorcio CENIEH, o simplemente CENIEH), con CIF S-0900008-D y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos, en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo I al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy Ministerio de Economía y Competitividad) y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», Resolución de 20 de enero de 2010, publicada en el BOE de 11 de febrero de 2010, y en virtud de la autorización acordada por el Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 26 de mayo de 2010.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Segundo.

Que el CENIEH es una Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica, en la que se desarrollan investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Neógeno superior y Cuaternario, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad e impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además, es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el Centro

Como entidad miembro de la Red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (Red UCC+i) el CENIEH apoya la difusión, comunicación y la divulgación de los resultados de las actividades de investigación científica que se desarrollan en el CENIEH, y promueve la participación de los investigadores del CENIEH en su tarea de comunicación científica. Para ello, difunde tanto sus trabajos de investigación como su opinión científica sobre diversos asuntos.

Tercero.

Que el Plan de Actuación 2016 de la FECYT marca entre sus objetivos colaborar para que las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación integradas en la Red de UCC+i operen sinérgicamente y en colaboración por todo el territorio español, como canal de comunicación entre los investigadores y la sociedad.

Una de las acciones que se llevarán a cabo para la consecución de este objetivo es la celebración del encuentro anual ComCiRed, cuya octava edición en 2016 se celebrará en Burgos, en las instalaciones del CENIEH, con la colaboración de su Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i), perteneciente a la Red UCC+i.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo formalizan el presente convenio de colaboración sin intercambio de fondos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la FECYT y el CENIEH para la organización del encuentro «Comunicar Ciencia en Red 2016», que se celebrará en Burgos el 24 y 25 de noviembre de 2016.

El principal objetivo de ComCiRed será que durante dos días los miembros de la red de UCC+i, coordinada por FECYT, tengan la oportunidad de encontrarse, intercambiar experiencias y buenas prácticas, además de poder disfrutar de conferencias de interés en su área de trabajo.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de enero de 2017, y en todo caso hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

Tercera. Compromisos generales de las partes.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades se constituirá una Comisión de Organización, integrada por los representantes de ambas entidades o personas en quien deleguen. Esta Comisión tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y aprobar las modificaciones que por causas no previstas pudieran ser necesarias para su ejecución.

En concreto, para llevar a cabo la colaboración objeto del presente convenio las partes se comprometen a:

Por parte del CENIEH:

– Gestión y cesión de infraestructuras y espacios necesarios para la celebración del encuentro.

– Gestión de la recepción a participantes y coffee breaks.

– Puesta a disposición de los elementos logísticos necesarios para la correcta celebración del encuentro.

Por parte de la FECYT:

– Gestión de inscripciones y asistencias.

– Diseño y desarrollo de la imagen del Congreso y materiales (lonas, identificadores).

– Contacto y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes. Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Contratación de las necesidades de restauración del café que tendrá lugar en el marco del evento.

– Contratación y financiación de los gastos relacionados con la celebración del encuentro en los que se pudiera incurrir, con la colaboración del CENIEH en la interlocución con sus proveedores habituales.

– Publicidad y difusión en medios de comunicación y canales habituales.

Ambas entidades participarán en el acto de presentación de las sesiones mediante la intervención de sus representantes e intervención en las ponencias que tendrán lugar durante el desarrollo del Congreso.

Cuarta. Difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades del evento, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al evento a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento del Responsable de Comunicación de la FECYT y en colaboración con el mismo.

Las acciones financiadas con el presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán de mencionar expresamente esta circunstancia y utilizar los logos identificativos del Ministerio de Economía y Competitividad y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por parte de la Fundación.

Quinta. Aspectos financieros.

La presente colaboración no conlleva traspaso de fondos entre las partes. En consecuencia, cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.

La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estima en un importe de treinta mil euros (30.000 euros). En concreto, la valoración económica de la aportación de la FECYT al convenio se estima en veintisiete mil euros (27 000 euros) y la valoración económica de la aportación del CENIEH al convenio en concepto de cesión de espacios y recursos para la realización del evento se estima en tres mil euros (3.000 euros).

Las partes manifiestan que las anteriores aportaciones son estimativas, por lo que acuerdan que las mismas podrán revisarse en función de las circunstancias.

Sexta Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente acuerdo, y una vez finalizado el mismo, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del mismo y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo.

Séptima. Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por las partes firmantes de cualquiera de las cláusulas que figuran en el mismo, así como el mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de ellas cuando sobrevinieren causas que impidiesen o dificultasen en gran manera su cumplimiento. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte, con al menos un mes de antelación.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda fuera de la regulación de dicha Ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán, en defecto de normas específicas, en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director del CENIEH, Alfredo Pérez González.–El Director General de la FECYT, José Ignacio Fernández Vera.

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