Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11534

Ley Foral 12/2017, de 21 de septiembre, de suplemento de crédito para compensar a la Asociación de Periodistas de Navarra por el gasto realizado en 2016 para la Oficina Internacional de Prensa de San Fermín.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98241 a 98242 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2017-11534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2017/09/21/12

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de suplemento de crédito para compensar a la Asociación de Periodistas de Navarra por el gasto realizado en 2016 para la Oficina Internacional de Prensa de San Fermín.

PREÁMBULO

La Asociación de Periodistas de Navarra viene desarrollando desde el año 2000 una iniciativa denominada «Oficina Internacional de Prensa (OIP) San Fermín», actividad que viene siendo reconocida como de utilidad pública y apoyada presupuestariamente por el Presupuesto General de Navarra y por el Ayuntamiento de Pamplona. Se trata de un servicio de atención a los periodistas que se desplazan a Pamplona con motivo de las fiestas, y que no pueden prestar los servicios de comunicación propios del Gobierno y del Ayuntamiento, y de carácter esencial para la correcta cobertura informativa por parte de medios de comunicación nacionales y extranjeros y para la de promoción del principal evento turístico navarro de cara al resto del mundo.

El Presupuesto de Gastos de 2016 incluía la partida nominativa B10001-B1100-4809-921500, denominada «Convenio con la Asociación de Periodistas de Navarra» con un importe inicial de 16.000 euros. Dicha asociación ejecutó el proyecto satisfactoriamente y justificó los gastos conforme a la normativa de aplicación. Por error de tramitación con la plataforma informática de gestión administrativa del Gobierno de Navarra no se pudo aprobar en plazo el expediente de concesión y abono de esa ayuda.

El actual Presupuesto de Gastos de 2017 incluye la partida nominativa a favor de esta asociación, «B10001-B1100-4809-921500 Convenio con la Asociación de Periodistas para la Oficina Internacional SF», con un importe inicial de 30.000 euros.

Con el objeto de poder compensar a la Asociación de Periodistas de Navarra por los gastos realizados en 2016 y comprobado que el proyecto se desarrolló correctamente, es preciso suplementar la partida nominativa del Presupuesto de Gasto vigente.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente no puede incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de suplemento de crédito. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 16.000 euros en el ejercicio 2017 en la partida presupuestaria B10001-B1100-4809-921500 denominada «Convenio con la Asociación de Periodistas para la Oficina Internacional SF» con el fin de compensar a la Asociación de Periodistas de Navarra por el gasto realizado en 2016 con la Oficina Internacional de Prensa de San Fermín.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento crédito y por el citado importe de 16.000 euros se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente Presupuesto de Gastos de 2017 B10001-B1100-2262-921500 denominada «Publicidad Institucional».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de septiembre de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

( Publicada en el « Boletín Oficial de Navarra » número 189, de 29 de septiembre de 2017 )

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 21/09/2017
  • Fecha de publicación: 09/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 189, de 29 de septiembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asociaciones
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Fiestas
  • Navarra
  • Periodismo
  • Publicidad institucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid