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Documento BOE-A-2017-11660

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas externas del alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99138 a 99142 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-11660

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 4 de julio de 2017 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Burgos para la realización de prácticas externas del alumnado, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas externas del alumnado de la Universidad de Burgos

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, del 19), actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Manuel Pérez Mateos, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Acuerdo 24/2016, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, publicado en el BOCyL del 27, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, en el ejercicio de las competencias que le atribuye, en su artículo 20.1, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE número 307, del 24), y los artículos 81 y 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para la firma del presente Convenio.

EXPONEN

Que en desarrollo del Protocolo General de Actuación de colaboración institucional, docente y académico, entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Burgos suscrito el 7 de octubre de 2016, ambas partes manifiestan la plena convicción de que el alumnado que integra los estudios Universitarios impartidos en las ramas de conocimiento englobadas dentro de la Universidad de Burgos, deben obtener una formación integral en los planos académico, teórico y en la formación práctica.

Como consecuencia de la fijación de tales objetivos, ambas partes ponen de manifiesto su interés por incrementar la formación práctica del alumnado de la Universidad de Burgos, mediante las actuaciones conjuntas previstas en el presente Convenio bilateral y de acuerdo con Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Ambas Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que les son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y a tal fin, acuerdan suscribir el Convenio Interadministrativo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Interadministrativo es el desarrollo de prácticas externas del alumnado de la Universidad de Burgos que resulten seleccionados al efecto.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Comandancia de Burgos, se compromete a desarrollar las Prácticas para el desarrollo del presente Convenio, para ofrecer formación práctica al alumnado de la Universidad de Burgos que resulte seleccionado en los centros correspondientes, siguiendo siempre el criterio de mayor interés de las titulaciones en relación a los cometidos desempeñados por la Guardia Civil.

Tercera. Diseño de las prácticas.

La Dirección General de la Guardia Civil a través de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos se compromete a diseñar las prácticas para el desarrollo del presente Convenio, conforme a las disposiciones reguladoras de la Universidad de Burgos. La relación del alumnado y de tutores, el programa de actividades, el calendario y horario y el sistema de evaluación se podrá actualizar, en su caso, mediante anexo comprensivo del tiempo de realización de dichas prácticas.

Cuarta. Programa de prácticas.

Antes del mes de octubre de cada curso académico, la Comisión de seguimiento, que se crea en la cláusula 9.ª, concretará el contenido del programa de Prácticas de colaboración que se impartirá en el año académico en curso, incluido el sistema de evaluación, así como el número de estudiantes que participarán en él y el período en el que se desarrollará. El número total de alumnos en prácticas se establece orientativamente en 3 por cada curso académico, si bien el número concreto estará sujeto a la viabilidad técnica que acredite la Guardia Civil.

Quinta. Selección de estudiantes.

La Comisión de seguimiento seleccionará cada año al alumnado que participará en las Prácticas externas de entre los que hayan presentado la correspondiente solicitud, atendiendo a la solicitud preferencial del alumnado, como criterio seguido en la selección de alumnado de prácticas por la Universidad.

Sexta. Supervisión de las prácticas y seguro académico.

La actividad del alumnado que participe en el programa de prácticas será supervisada por un/a tutor/a académico y un/a tutor/a externo, designados cada año por la Comisión de seguimiento.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación alguna de carácter laboral, ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Prácticas con el alumnado que participe en ellas. La presencia de dicho alumnado en prácticas en las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias y académicas que rigen su actividad docente, estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la Universidad de Burgos por tratarse de actividad docente, todo ello conforme a la normativa en vigor.

Las prácticas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal de la Guardia Civil, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, la realización de las prácticas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Séptima. Certificación de colaboración.

La Universidad de Burgos expedirá un certificado que acredite a cada tutor/a externo de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos su labor como tutor/a de prácticas desarrollada con el alumnado de la Universidad de Burgos.

Octava. Régimen económico.

El desarrollo de las Prácticas que se suscriban no supondrá para la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución. Asimismo las prácticas externas no serán en ningún caso remuneradas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil al tratarse de prácticas curriculares de grado.

La suscripción de presente Convenio no supondrá la asunción de ningún gasto adicional para sus previsiones presupuestarias para las Instituciones intervinientes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y ejecución anual del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos miembros, uno por cada parte firmante del presente Convenio. De parte de la Universidad de Burgos, el responsable del área de empleo y prácticas o persona en quien delegue y, de la parte de la Guardia Civil, el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos o cargos en quien delegue según la disciplina.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la normativa vigente sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Se reunirán cuando se estime necesario a instancia de una de las partes y los acuerdos que se adopten serán unánimes.

Décima. Intercambio y confidencialidad de la información y naturaleza del Convenio.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaria de Estado de Seguridad (ámbito de Guardia Civil), en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia o tesis, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Ante las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo, se acudirá a lo establecido en la normativa vigente sobre el Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, deberán resolverse mediante acuerdo por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si no se alcanzase dicho acuerdo, se someterán a la resolución de la Comisión mixta de seguimiento prevista en el Protocolo General de Actuación suscrito el 7 de octubre de 2016, En el caso de no alcanzar un acuerdo en este último órgano colegiado, las posibles controversias deberán ser solventadas ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración adquirirá plena vigencia desde su firma y se entenderá ejecutable por cursos académicos completos, por un período de cuatro años, prorrogable, por acuerdo expreso unánime de las partes, por un período de igual duración, salvo denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Duodécima. Causas de resolución anticipada.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, las actividades ya iniciadas continuarán hasta su completa finalización.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos proporcionados en este Convenio serán incluidos en un fichero automatizado, debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del que es titular la Universidad de Burgos.

Asimismo, las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

Decimocuarta. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la Universidad de Burgos y de la Dirección General de la Guardia Civil. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Por todo ello y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado en Burgos, a 4 de julio de 2017.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universidad de Burgos, el Rector, Manuel Pérez Mateos.

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