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Documento BOE-A-2017-11664

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con ASL Airlines Spain, SA, en materia de formación del personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99177 a 99182 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11664

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2017, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio suscrito la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ASL Airlines Spain, SA, en materia de formación del personal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid 20 de septiembre de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y ASL Airlines Spain, SA, en materia de formación del personal

En Madrid, a 4 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante la «AESA», nombrada por Acuerdo del Consejo Rector, de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere que le confiere el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y de otra parte, doña Carmen Elena McCormack, con pasaporte británico n.º 517723085, en su calidad de presidenta de ASL Airlines Spain, SA, con CIF número A07246655 y domicilio social en Madrid, Avda. Central, parcela 1.5-b5, Centro de Carga Aérea Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, CP 28042, sociedad mercantil (en adelante ASL), y actuando en su calidad de representante legal de la sociedad según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Manuel Lora-Tamayo Villacieros, en fecha 23 de noviembre de 2016 y número de protocolo 2558.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que ASL es una Sociedad Mercantil cuya actividad principal es el transporte de carga aérea y que posee una amplia oferta formativa para sus empleados.

Tercero.

Que la AESA, de acuerdo a los estándares internacionales, tiene necesidad de formar a su personal para llevar a cabo sus tareas encomendadas. Que ASL como compañía aérea tiene también necesidad de formar a su propio personal, existiendo en ocasiones similitudes en la formación necesaria para ambas organizaciones.

Cuarto.

Que AESA y ASL suscriben el presente convenio de colaboración en materia de formación técnica del personal y sus anexos de modo que se optimicen recursos invertidos en formación al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 53).

Quinto.

Que el presente Convenio de Colaboración está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d), y se rige por las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de la colaboración entre AESA y ASL en materia formativa, de manera que los intereses comunes de ambas organizaciones se vean mutuamente satisfechos y asegurar así que el perfil profesional del personal técnico que desempeña trabajos en AESA cumple con los estándares que ésta ha definido. En concreto, que el personal de nueva incorporación de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA conozca de primera mano mediante prácticas formativas el funcionamiento interno de un operador aéreo.

Por lo anterior, el objeto del presente Convenio se concreta en dos áreas principales:

1. Prácticas en ASL de personal en formación de AESA, especificado en el Anexo I del presente convenio.

2. Oferta de formación al personal de ASL que organice AESA con carácter interno de los que se especifican en el anexo II del presente convenio.

Cláusula II. Reciprocidad formativa.

Puesto que tanto AESA como ASL tienen organizada su respectiva formación, ambas entidades se comprometen a permitir la participación de los empleados de la otra entidad en la formación que imparta siempre que sea posible, según su disponibilidad de plazas, bajo el principio de reciprocidad, para los cursos incluidos en los anexos del presente convenio, sin incurrir en costes adicionales a los planificados en sus Planes de formación anual.

Cada parte informará a la otra de los cursos internos disponibles, mediante anexos a este convenio y de sus actualizaciones a través de las respectivas direcciones de email: buzón gestformacion.aesa@seguridadaerea.es y formación@aslspain.es.

Ambas partes se comprometen a, en la medida de lo posible, impartir las acciones formativas que han identificado en la programación de formación establecida en los anexos, con recursos propios.

Cláusula III. Prácticas en ASL de personal en formación de AESA.

ASL ofrece a AESA prácticas según el Anexo I en los siguientes departamentos de ASL:

– Calidad y Control de la conformidad.

– Gestión de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

– Operaciones de vuelo.

– Otros que se puedan añadir durante la vigencia del convenio.

Los funcionarios se desplazarán en comisión de servicio (asumiendo por tanto AESA su coste) a las instalaciones de ASL.

Las prácticas vendrán definidas en cada departamento por unos objetivos formativos para el personal funcionario y de resultados para el operador.

Antes de iniciar las prácticas se acordará entre ambas partes:

– Departamento de ASL.

– Número de funcionarios en prácticas en cada departamento (11 alumnos en total).

– Duración de 2 semanas (5 horas al día).

– Objetivos formativos a alcanzar.

– Medios materiales a proporcionar por cada parte.

– Cláusula de confidencialidad de cualquier información obtenida por ambas partes.

– Normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Ambas partes podrán suspender en cualquier momento las prácticas con un pre-aviso de 24 horas.

Cláusula IV. Plataforma E-learning de AESA.

AESA pone a disposición de ASL, durante la vigencia del convenio, las acciones formativas de dicha plataforma especificadas en el anexo II.

Cláusula V. Competencias de AESA y de ASL en cuanto a las acciones formativas.

1. En lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas por ASL, le corresponde:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar las prácticas.

b) Informar a AESA de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

c) Facilitar a AESA un índice con todos las actividades realizadas.

d) Preparar el material soporte de la acción formativa.

e) Coordinar con AESA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

f) Controlar mediante registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a AESA registros de asistencia de sus medios humanos para que AESA disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

g) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a AESA su análisis y resultado.

h) Proporcionar los listados del resultado de la acción formativa de los medios humanos de AESA en soporte informático «pdf», de forma que permita, una vez finalizadas las prácticas, el volcado de la información en los sistemas de gestión de competencias y control de la formación de AESA.

Toda la información que ASL debe remitir a AESA en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: gestformacion.aesa@seguridadaerea.es.

2. Corresponde a AESA, en lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas por la misma, las siguientes:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar las acciones formativas.

b) Informar a ASL de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

c) Preparar el material soporte de la acción formativa.

d) Coordinar con ASL las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

e) Controlar mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa, y proporcionar a ASL registros de asistencia de sus medios humanos para que ASL disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

f) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a ASL su análisis y resultado.

g) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

Toda la información que AESA debe remitir a ASL en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: formación@aslspain.es.

Cláusula VI. Costes y gastos.

Para la ejecución del presente Convenio, cada Entidad asumirá sus propios costes y gastos, a saber:

– El presente convenio no supone ningún coste adicional para AESA respecto a lo planificado en su Plan de formación anual.

– La puesta a disposición de los medios materiales necesarios para la acción formativa será reciproca por ambas entidades.

Cláusula VII. Derechos de autor del material generado.

Ambas partes respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo.

Cláusula VIII. Confidencialidad de la información.

Por el carácter de la colaboración, ambas partes y específicamente los funcionarios de AESA que realicen las prácticas en ASL, se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambien en el marco de la colaboración, no haciendo uso de la misma incluso finalizado el periodo de formación. A tal efecto, AESA recabará de todos los funcionarios que vayan a participar en los cursos formativos o prácticas impartidos por ASL en el marco del presente convenio, la aceptación de la presente cláusula de confidencialidad.

Cláusula IX. Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que han quedado definidas en este Convenio, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en aplicación del mismo, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad, a cuyo fin se designará un representante de cada entidad por las autoridades firmantes de este Convenio.

La Comisión Mixta está formada por:

– Por parte de AESA: El Responsable de la Unidad de Formación de la Secretaría General.

– Por parte de ASL: Don Juan Castaño Wakolbinger.

Se dejará constancia de las reuniones de la Comisión y de los acuerdos alcanzados en el seno de la misma mediante las oportunas Actas.

Cláusula X. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio, la Comisión Mixta de Coordinación valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del mismo y, en caso de persistir las discrepancias, si tales fueran derivadas del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, podrá procederse a la resolución del Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula XI. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cláusula XII. Vigencia del convenio, revisiones y desistimiento.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 1 año desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por anualidades sucesivas, previo acuerdo por escrito entre ambas partes, hasta un máximo de 4 años.

En caso de que se considere necesario llevar a cabo la revisión de las bases del presente Convenio, dicha revisión habrá de ser aprobada por ambas partes expresamente y por escrito, mediante documento que deberá ser suscrito por los firmantes del presente Convenio.

Por su parte, los Anexos del presente Convenio podrán revisarse y modificarse para ajustarse a las necesidades de ambas entidades durante la vigencia del mismo. Dicha modificación deberá tener lugar por escrito, pudiendo ser suscrita la misma por los integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación.

Ambas entidades podrán acordar la extinción de este Convenio con un preaviso de tres (3) meses, y cumpliendo las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

Cláusula XIII. Validez y eficacia.

La validez y eficacia del presente convenio queda aplazada hasta tanto se produzca su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad ambas entidades lo firman por duplicado y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha indicadas «ut supra».–Por AESA, la Directora de la Agencia, Isabel Maestre Moreno.–Por ASL Airlines Spain S.A., la Presidenta responsable, Carmen Elena McCormack.

ANEXO I
Cursos de ASL abiertos al Convenio

Código

Título

Modalidad

Duración (horas)

Alumnos AESA

Horas formación

N/A

Prácticas en ASL Airlines

Presencial.

50

11

550

ANEXO II
Cursos de AESA abiertos al Convenio

Código

Título

Modalidad

Duración (horas)

Alumnos ASL previstos

Horas formación

C00628

SEMINARIO LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD).

Presencial.

6

C00975

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Presencial.

2

C00458

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RIA.

Presencial.

6

C00746

REGLAMENTO DE LA CIRCULACIÓN AÉREA Y SERA.

Presencial.

6

C00777

GESTIÓN DEL ESPACIO AÉREO. ASM.

Presencial.

6

C00783

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. IOP.

Presencial.

6

C00784

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. AIS.

Presencial.

2

C00785

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. ADQ.

Presencial.

3

C00787

NAVEGACIÓN AÉREA - MARCO GENERAL INTERNACIONAL.

Presencial.

3

C00992

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. ATS-II.

Presencial.

6

C00890

NAVEGACIÓN BASADA EN PERFORMANCES.

Presencial.

6

C00778

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. ATS.

Presencial.

5

C00779

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. ATFM.

Presencial.

2

C00780

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. AFIS.

Presencial.

2

C00782

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. CNS.

Presencial.

2

C00786

NAVEGACIÓN AÉREA - NORMATIVA SES-EASA Y NORMAS DERIVADAS. PERF.

Presencial.

3

C00916

METODOLOGÍA SAM.

Presencial.

18

1

18

C00665

APROBACIÓN MEL.

Presencial.

15

C00666

INTRODUCCIÓN A LAS OPERACIONES AÉREAS Y REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN.

Presencial.

18

1

18

C00673

INGENIERÍA DE OPERACIONES.

Presencial.

18

1

18

C00674

EQUIPAMIENTO DE AERONAVE.

Presencial.

12

C00677

AVIÓNICA EN LA OPERACIÓN DE VUELO.

Presencial.

12

C00686

INTRODUCCIÓN AL VUELO INSTRUMENTAL IFR.

Presencial.

25

C00641

GENERAL PARTE 21.

Presencial.

18

J00641

REFRESCO GENERAL PARTE 21.

E-Learning.

3

C00660

APROBACIONES OPERACIONALES.

Presencial.

18

C00661

APROBACIONES ESPECIALES AVIÓN.

Presencial.

18

C00965

ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO. PARTE 147.

Presencial.

12

C00969

CERTIFICADOS DE OPERADOR ESPECIAL.

Presencial.

12

C00694

PARTE FCL, PARTE ORA Y PARTE ARA.

Presencial.

18

J00694

REFRESCO PARTE FCL, PARTE ORA Y PARTE ARA.

E-Learning.

3

C00970

OPERACIONES ESPECIALIZADAS Y NO COMERCIALES.

Presencial.

18

C00980

NORMATIVA RPAS.

Presencial.

6

C00727

SISTEMAS DE CALIDAD.

Presencial.

18

1

18

C00737

GESTIÓN DEL RIESGO.

Presencial.

18

1

18

C00739

RISK ASSESSMENT TOOL.

Presencial.

10

C00943

DERECHOS DE LOS PASAJEROS.

Presencial.

15

C00944

LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN. REGLAMENTO (CE) 1008/2008.

Presencial.

10

C00941

CERTIFICACIÓN AVSEC CARGA Y CORREO.

Presencial.

15

J00941

REFRESCO CERTIFICACIÓN AVSEC CARGA Y CORREO.

Presencial.

6

C00942

SISTEMAS DE FORMACIÓN AVSEC.

Presencial.

10

C00946

FINANZAS Y ECONOMÍA TRANSPORTE AÉREO.

Presencial.

18

1

18

C00949

PERMISOS COMERCIALES.

Presencial.

12

Horas formación totales

108

* Nota: no obstante a los cursos previstos detallados en el cuadro anterior, los empleados de ASL pueden seguir solicitando cursos hasta final de convenio, hasta llegar a una reciprocidad formativa en número de horas totales.

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