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Documento BOE-A-2017-11678

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en la Delegación del Gobierno en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99280 a 99285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11678

TEXTO ORIGINAL

El Delegado del Gobierno en Melilla, actuando el nombre y representación del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, y el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2017, un Convenio para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en la Delegación del Gobierno en Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Delegación del Gobierno en Melilla) y la Ciudad Autónoma de Melilla para el funcionamiento del Plan de Empleo 2017 en la Delegación del Gobierno en Melilla

En Melilla, a 9 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Abdelmalik El Barkani Abdelkader, Delegado del Gobierno en Melilla, nombrado por Real Decreto 1915/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, mediante delegación de firma otorgada por resolución de 28 de septiembre de 2017.

De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 19 de septiembre de 2014.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Por Resolución de fecha 2 de junio de 2017 de la Dirección Provincial en Melilla del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad autónoma de Melilla para el ejercicio 2017. Posteriormente, el día 6 de julio de 2017, la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal aprueba la concesión de subvenciones a la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas) para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social dentro de los denominados «Planes de Empleo Ejercicio 2017».

Segundo.

Que los proyectos que integran el presente Plan de Empleo 2017 comenzarán a desarrollarse en el último trimestre del año 2017 y la duración de cada uno de ellos será de siete meses a partir de la fecha de inicio a excepción del proyecto de Coordinación y Control el cual tendrá una duración de nueve meses.

Tercero.

Que el Plan de Empleo 2017 será coordinado por la Ciudad Autónoma de Melilla, y para el mismo se han previsto 84 proyectos en los que van a prestar servicios aproximadamente 1059 trabajadores. Entre ellos, se han asignado al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Delegación del Gobierno en Melilla) los siguientes proyectos:

Proyecto 65: Delegación del Gobierno. «Digitalización y tratamiento informático de distintos documentos del archivo de extranjería de la Delegación del Gobierno» (5 trabajadores).

Proyecto 66: Delegación del Gobierno. «Obras menores en instalaciones de Delegación del Gobierno y sus dependencias» (7 trabajadores).

Cuarto.

Que el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho plan, mediante la ejecución de los proyectos anteriormente citados.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para facilitar el fomento del empleo, mediante el desarrollo efectivo del Plan de Empleo 2017 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas):

1.1 La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden TAS de 28 de octubre de 1998, y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2017-2018, actuará mediante el siguiente proyecto:

Proyecto 65: Delegación del Gobierno. «Digitalización y tratamiento informático de distintos documentos del archivo de extranjería de la Delegación del Gobierno». Integrado por cinco trabajadores con las siguientes ocupaciones: 1 archivero, 3 empleados administrativos de archivo y biblioteca, 1 mozo de carga y descarga de almacén y/o mercado de abastos.

El trabajo consiste en la digitalización, grabación, catalogación, archivo de expedientes, organización y realización de alta y baja de segundo semestre de 2017 y primer semestre del 2018. El citado proyecto se llevaría a cabo por años, en orden cronológico, lo que permitirá un mejor archivo y facilidad de consulta. Todo ello posibilitaría, en su caso, el acceso a documentación en formato digital, con el consiguiente ahorro de espacio en el archivo de expedientes concluidos y/o caducados.

Proyecto 66: Delegación del Gobierno. «Obras menores en instalaciones de Delegación del Gobierno y sus dependencias». Integrado por 7 trabajadores con las siguientes ocupaciones: 1 albañil (oficial de primera), 1 electricista de mantenimiento y reparación en general (oficial de primera), 1 fontanero (oficial de primera), 1 mantenedor de edificio (oficial de primera), 2 peones de la construcción de edificios, 1 pintor y/o empapelador (oficial de primera).

El trabajo consiste en actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de la Delegación del Gobierno garantizando con ello la conservación del patrimonio público:

– En la zona de aparcamientos trabajos de pinturas consistente en señalización para limitación de plazas para los vehículos.

– En la nave A7, situada en el polígono industrial del SEPES, trabajos de pinturas en paredes y techos, reparando zonas deterioradas.

– En las oficinas de extranjería: trabajos de fontanería consistente en reparación y sustitución de tubos y grifos defectuosos y trabajos de pintura en zonas deterioradas.

– En pasillos del edificio anexo a la Delegación del Gobierno, reparación de zonas defectuosas y pinturas en general de techos y paredes.

– Rehabilitación de los muros de cerramiento de todo el perímetro de la Delegación del Gobierno, consistente en trabajos de albañilería y pintura.

– En las oficinas de Sanidad Exterior situada en el puerto de Melilla realización de trabajos de pinturas de paredes y techos, reparación y su sustitución de instalaciones eléctricas defectuosas y trabajos de fontanería consistente en sustitución de tubos y grifos defectuosos.

Ocupaciones que podrán variar como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

1.2 La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Ciudad Autónoma de Melilla se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

A tal fin, existe una unidad de coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado; sin que ello excluya las facultades del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado.

1.3 El personal adscrito a cada una de las actividades incluidas en el convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

1.4 La Ciudad Autónoma de Melilla informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará los equipos de protección individuales (E.P.I.) y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

1.5 Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Por parte del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Delegación del Gobierno).

2.1 El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de la Delegación del Gobierno, colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Estado (afectos al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) en aras a desarrollar todas las actuaciones propias de los proyectos enumerados en este acuerdo.

2.2 El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a través de la Delegación del Gobierno suministrará o aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, y supervisando la obra o servicio prestado.

2.3 En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal civil desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro; y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del acuerdo, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

En concreto el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, dispone que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».

Asimismo el artículo 12 señala que «2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente».

Como consecuencia de ello, y a fin de cumplir plenamente con las prescripciones legales en materia de protección de datos, se deberá incluir en la documentación contractual las cláusulas que permitan cumplir los requisitos exigidos por el transcrito artículo 12 de la citada Ley Orgánica.

Una vez finalizada la prestación del servicio deberán devolverse los soportes al responsable del fichero o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del encargado del tratamiento, debiendo tener constancia de que se han cumplido dichas exigencias, a cuyo efecto se deberá firmar por el trabajador una declaración responsable al efecto, que deberá ser remitido al responsable del fichero en el que consten tales circunstancias.

Cuarta. Acceso al interior de las instalaciones.

Corresponde al personal de la Secretaría General autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto 1 de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

La Ciudad Autónoma de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio 2017.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento, control e interpretación de este acuerdo, que estará constituido por dos representantes a designar por cada entidad.

a) Por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (Delegación del Gobierno) serán nombrados por la Delegación del Gobierno.

b) Por la Ciudad Autónoma de Melilla serán designados por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

Esta Comisión tendrá como función principal la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

Sin perjuicio de la facultad de resolución de discrepancias del órgano mixto previsto en la presente cláusula, estas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el caso de desacuerdo sobre las mismas.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo le resulta de aplicación la disposición adicional cuarta, apartado cuarto de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, la cual prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía (…).»

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Duración del convenio.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la conclusión de la ejecución de los proyectos descritos en el exponiendo tercero. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde la firma.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de resolución.

Además de la expiración del plazo de duración del convenio, previsto en la cláusula octava, será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado de una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, P.D. (Resolución de 28 de septiembre de 2017), el Delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik El Barkani Abdelkader.–Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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