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Documento BOE-A-2017-11682

Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Mona, para el depósito, custodia, cuidado, conservación o mantenimiento de especímenes interceptados y decomisados de fauna exótica.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99316 a 99320 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11682

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2017, entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Fundación Mona para el depósito, custodia, cuidado, conservación o mantenimiento de especímenes interceptados y decomisados de fauna exótica, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Fundación Mona para el depósito, custodia, cuidado, conservación o mantenimiento de especímenes cites decomisados de fauna exótica

En Madrid, a 15 de septiembre de 2017.

Por un lado, doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrada por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y por el otro, doña Olga Feliu i Olleta en nombre y representación de la Fundación Mona, con CIF G62236898, con sede fiscal en la calle Carrer Narcís Monturiol, 5, 08170 Montornès del Vallès (Barcelona), y registrada como Núcleo Zoológico con número G2500103.

Reconociéndose, en la representación que ostentan competencia para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (DGPOLCOM), conforme al artículo 2 del Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, es la Autoridad administrativa CITES y órgano de gestión principal, ejerciendo las competencias atribuidas como tal, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del citado Reglamento.

Segundo.

Que la disposición adicional única del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio, faculta a la DGPOLCOM a suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica o Instituciones protectoras de animales y plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no.

Tercero.

Que la DGPOLCOM, consciente del problema suscitado para la disposición de los especímenes decomisados por el incumplimiento del Convenio CITES y la reglamentación de aplicación, incluye entre sus objetivos de actuación el de garantizar la adecuación e idoneidad de las instalaciones de depósito, así como la conveniencia de un potencial uso de los citados especímenes que, sin menoscabo de su bienestar, sea beneficioso para la conservación de las especies.

Cuarto.

Que la Fundación Mona tiene entre sus objetivos fundacionales los siguientes:

El rescate de primates maltratados y su rehabilitación física y mental ofreciendo una segunda oportunidad, una vida digna en grupo y en un ambiente de respeto;

La investigación etológica, para monitorizar y mejorar el bienestar de los animales rescatados, y formar a futuros primatólogos;

La educación y sensibilización del público en general y, particularmente, de las escuelas de niños, para reducir los riesgos de estas especies amenazadas.

Quinto.

Que la Fundación Mona realiza actividades tendentes a proteger la biodiversidad y el bienestar animal, particularmente, de los primates, para lo que cuenta con un centro de acogida situado en Riudellots de la Selva (Gerona).

Por todo ello, y con el común objetivo de lograr una mejor aplicación del Convenio CITES, en lo que se refiere a los especímenes incautados y a la difusión en España de las disposiciones del citado Convenio, y dado que ambas entidades consideran su colaboración como mutuamente y altamente beneficiosa, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, regulado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer condiciones para la colaboración en materia de depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados por autoridades españolas de control.

Segunda.

La Fundación Mona apoyará a la DGPOLCOM en la consecución de los objetivos recogidos en la Resolución 10.7 de la Conferencia de las Partes, entre otros: potenciar al máximo la contribución a la conservación de los especímenes sin riesgo para su salud; desalentar el comercio ilícito o irregular de la especie y, encontrar soluciones adecuadas, ya sea manteniéndoles en cautividad, reintegrándolos en el medio silvestre o sacrificándolos mediante eutanasia.

Tercera.

La Fundación Mona se compromete a colaborar con las autoridades oficiales que intervienen en España en el proceso de decomiso de animales exóticos ilegales. En este sentido, la Fundación Mona se compromete a establecer un protocolo de actuación para la acogida de animales, una vez éstos sean intervenidos o decomisados por las autoridades competentes. El objetivo último de este protocolo será el bienestar animal y la facilitación del trabajo de las autoridades competentes. El protocolo deberá ser aprobado por la DGPOLCOM.

Cuarta.

La Fundación Mona informará a la DGPOLCOM de las campañas educativas y de prevención que organice en España, con el objetivo de obtener su apoyo y reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento (CE) número 338/1997.

Quinta.

La Fundación Mona proveerá del personal especializado, los recursos materiales y el conocimiento necesario para el rescate y rehabilitación de aquellos animales intervenidos o decomisados que pueda aceptar en un momento determinado y sean propuestos por la DGPOLCOM. El rescate y acogida de animales en un determinado momento dependerá de los recursos disponibles por la Fundación Mona y de sus actividades en desarrollo.

Sexta.

La Fundación Mona se reserva el derecho de no aceptar un animal, por motivos internos relativos a la capacidad o recursos disponibles, en concordancia con la política de bienestar animal de La Fundación Mona, según la normativa vigente.

Séptima.

Los especímenes aceptados en la Fundación Mona serán aquellos animales vivos para los que la Fundación Mona está autorizada a mantener en sus instalaciones de acuerdo con el permiso concedido como Núcleo Zoológico y que se encuentren incluidos en los apéndices I, II y III del Convenio CITES o anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) número 338/1997. La Fundación Mona se compromete a dar el tratamiento adecuado a los animales que la DGPOLCOM le confíe. Este tratamiento podrá ser revisado in situ por personal de la DGPOLCOM, cuando ésta lo estime necesario, informando previamente de este hecho a la Fundación Mona.

Octava.

La Fundación Mona asesorará y colaborará con la DGPOLCOM para encontrar una ubicación adecuada a aquellas especies que no puedan ser acogidas en sus instalaciones.

Novena.

La DGPOLCOM y la Fundación Mona se intercambiarán, de forma regular la información necesaria con el propósito de facilitar las actividades comprendidas en este convenio, en particular, el establecimiento de una prioridad para el rescate y, con ello, lograr los mejores resultados.

Décima.

La Fundación Mona informará a la DGPOLCOM cuando disponga de espacio libre en cuarentena, con el objetivo de establecer una fecha de rescate con suficiente antelación para un espécimen concreto.

Undécima.

La DGPOLCOM y la Fundación Mona acordarán la fecha de transporte de los animales intervenidos o decomisados. En caso de que, debido a cualquier circunstancia, el transporte no pueda realizarse en la fecha acordada, la Fundación Mona se reserva el derecho de ceder el espacio disponible a otro animal en lista de espera.

Duodécima.

Desde el momento de su rescate, la Fundación Mona tratará al espécimen en la situación de «estatus sanitario desconocido» a menos que el historial veterinario del animal sea conocido y pueda ser verificado, de acuerdo con sus protocolos de actuación en la materia.

Decimotercera.

La Fundación Mona, de común acuerdo con la Autoridad Administrativa CITES, aplicará políticas para el control de la reproducción y eutanasia. Si fuera necesario aplicar una eutanasia por motivos de urgencia o alto riesgo para la salud pública, la Fundación Mona expondrá por adelantado las motivaciones para ello a la Autoridad Administrativa.

Decimocuarta.

La Fundación Mona se compromete a no hacer un uso comercial directo de los animales depositados por la DGPOLCOM en sus instalaciones; cualquier exhibición de los mismos será de carácter gratuito. En cualquier caso, la exhibición deberá tener como propósito actividades destinadas a la conservación de la diversidad, museísticas, científicas o educativas.

Decimoquinta.

En todos los casos el depósito de animales decomisados tendrá, entre sus objetivos, la concienciación de la sociedad del problema que supone el tráfico ilegal con especies protegidas, así como garantizar el mayor grado posible de bienestar animal y la participación, cuando sea posible, en proyectos y programas de conservación y recuperación de especies.

Decimosexta.

Para los animales intervenidos, la Fundación Mona actuará como depositario durante el proceso legal de decomiso. Una vez sea firme la sentencia o resolución administrativa en procedimiento por infracción de contrabando, la DGPOLCOM informará a la Fundación Mona de este hecho y proporcionará los certificados CITES de los animales tan pronto como sea posible.

Decimoséptima.

En caso que la Fundación Mona encuentre un lugar de reubicación adecuado para un animal intervenido antes que la sentencia o resolución administrativa de decomiso sea firme, informará de este hecho tan pronto como sea posible a la DGPOLCOM, con el fin de proponer la transferencia del citado ejemplar a la segunda entidad de reubicación.

En tal caso, la Fundación Mona se compromete a transportar estos animales a segundas entidades previa aceptación de la DGPOLCOM y previo acuerdo con ella sobre las condiciones de transferencia.

Decimoctava.

La DGPOLCOM no revelará el paradero de los animales decomisados y acogidos por la Fundación Mona a las personas a las cuales se les ha intervenido o decomisado animales, con el fin de salvaguardar el trabajo, instalaciones y personal de la Fundación Mona.

Decimonovena.

Para el desarrollo del objeto del Convenio, se creará una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros designados por cada una de las partes que será encargada de adoptar los mecanismos de interpretación, vigilancia, seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

Vigésima.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, tendrá una duración de cuatro años, y se podrá prorrogar de forma expresa, con anterioridad al vencimiento del período originario por otros cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

La denuncia expresa de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado a la otra parte con una antelación mínima de seis meses.

Vigesimosegunda.

Este Convenio se ampara en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, por tanto, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésimotercera.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la existencia de cualquier tipo de discrepancia no resuelta entre las partes en relación con la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la Fundación Mona, Olga Feliu i Olleta.

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