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Documento BOE-A-2017-12714

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 4 de noviembre de 2017, páginas 105945 a 105953 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12714

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Confederación Española (CEPYME) para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Madrid, 23 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Mario F. Buisán García, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).

De otra parte, don José Alberto González-Ruíz Martínez actuando en representación de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, (CEPYME) en su calidad de Secretario General, cargo que ostenta en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Confederación.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MINECO) es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo «DGIPYME»), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del MINECO que tiene encomendadas las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad y el seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Segundo.

Que la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal, siendo una Organización profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.

Tercero.

La morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre éstas y las administraciones públicas, y los plazos de pago, ha venido siendo objeto de especial atención en la Unión Europea, y fruto de ello fue la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Al tiempo que la Unión Europea comenzaba la revisión de la Directiva 2000/35/CE, España también abordó la modificación de nuestra ley, la cual se plasmó en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De esta forma, se anticiparon diversas medidas que posteriormente se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000.

La adaptación definitiva a esta última Directiva se realiza a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Por tanto, en España el régimen legal sobre la morosidad viene dado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que ha sido objeto de modificaciones por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero y por la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Cuarto.

Que la DGIPYME trabajó en los problemas que plantea la morosidad dentro del Observatorio de la PYME en un grupo de trabajo ad-hoc que emitió varios informes al respecto. Además, la DGIPYME participó en la elaboración de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales así como en la transposición de la Directiva comunitaria.

Quinto.

Que CEPYME consciente de que el alargamiento de los pagos en las operaciones comerciales está teniendo un impacto muy significativo sobre las empresas, en especial, sobre las de menor dimensión, ha puesto en marcha una estrategia de sensibilización contra la morosidad, lanzando un conjunto de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la misma. Entre estas actuaciones cabe destacar el monitor de la morosidad, cuyo análisis económico se aborda a través de una metodología sintética y operativa aplicada al conjunto de datos oficiales y de otras fuentes empresariales disponibles.

El monitor incluye el Indicador Sintético de Morosidad Empresarial (ISME) y el detalle de sus componentes, así como otros indicadores que acotan el fenómeno de la morosidad empresarial que afecta a las pequeñas y medianas empresas en lo referente a periodos medios de pago, importes de las operaciones comerciales en retraso en los pagos y el coste asociado a la morosidad.

Sexto.

No obstante, desde la elaboración del monitor de seguimiento de la morosidad empresarial se detectó la conveniencia de obtener información detallada y de mayor amplitud sobre aspectos interrelacionados con el fenómeno de la morosidad, como son las perspectivas empresariales y su visión del entorno económico en el marco de este fenómeno, cómo afrontan el problema de la morosidad o cómo, derivado de esta problemática, se enfrentan a las restricciones en el acceso a la financiación.

En este sentido, en 2014, 2015 y 2016 a través de los correspondientes convenios firmados con CEPYME, se llevaron a cabo actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, y entre ellas la elaboración de una «Encuesta de cobros, pagos y financiación de las empresas» que permitiera tener un enfoque integrado de este fenómeno, el de la morosidad y su relación con la financiación de las empresas.

Séptimo.

Que es voluntad de las partes suscribir un nuevo Convenio que permita seguir con la elaboración conjunta del boletín de la morosidad y acceso a la financiación, ya iniciada en el año 2014, como instrumento que permita atender las obligaciones que la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre establece para este Ministerio en cuanto al seguimiento de la morosidad.

Octavo.

Que CEPYME tiene previsto seguir realizando acciones de difusión y celebrar jornadas de concienciación en las que participará la DGIPYME. Estas acciones y jornadas no están comprendidas en el objeto de este convenio.

Noveno.

Que es voluntad de ambas partes elaborar cuatro boletines durante la vigencia del presente convenio, con el fin de realizar un seguimiento exhaustivo de la evolución de la morosidad y de la observancia de los plazos estipulados en la Ley 15/2010.

Décimo.

Que de acuerdo con la anterior exposición, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para la realización del boletín a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre DGIPYME y CEPYME para el desarrollo de una Encuesta de cobros, pagos y financiación de las empresas que permita conocer: (i) su situación en materia de retraso en los cobros y pagos de las operaciones comerciales (con detalle por tipo de deudor/acreedor, tamaño de la empresa, sector y territorio), (ii) cómo afrontan la financiación de su actividad (capex y circulante, tipo de instrumento), y (iii) su opinión acerca del clima de negocios (ventas, empleo, situación corriente y perspectivas), el entorno normativo y los riesgos diversos que les afectan.

2. Actuaciones a desarrollar

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

1. Elaboración del Boletín de morosidad y financiación de las empresas (en adelante el Boletín). Durante la vigencia del convenio, está previsto que se realicen y editen cuatro números del Boletín. La elaboración del Boletín comprenderá, a su vez, las siguientes actividades:

• Diseño y elaboración de informes.

• Suministro de información, Bases datos, trabajo de campo.

• Producción (850 copias x 4 números, de las cuales 50 se repartirán a la DGIPYME, 700 a organizaciones empresariales y 100 a las entidades colaboradoras con CEPYME).

• Distribución de los ejemplares.

Mediante un proceso de encuesta a Pymes, el Boletín permitirá conocer: (i) su situación en materia de retraso en los cobros y pagos de las operaciones comerciales (con detalle por tipo de deudor/acreedor, tamaño de la empresa, sector y territorio), (ii) cómo afrontan la financiación de su actividad (capex y circulante, tipo de instrumento), y (iii) su opinión acerca del clima de negocios (ventas, empleo, situación corriente y perspectivas), el entorno normativo y los riesgos diversos que les afectan.

La encuesta distinguirá los aspectos demográficos del perfil empresarial de la información sobre las variables objeto de estudio, focalizadas en el ámbito de la PYME. En particular, la encuesta se estructurará en cuatro bloques, donde se realizarán preguntas relacionadas con:

Aspectos demográficos:

• Localización física (filtro territorial).

• Número de trabajadores y Facturación anual (por rangos, según definición de empresa por umbrales de Unidades de trabajo anual y Volumen de negocios anual).

• CNAE que mejor representa la actividad de las empresas afectadas (perfil sectorial).

Clima empresarial:

• Evolución del negocio en el periodo, con respecto a los últimos meses precedentes y con respecto a los próximos meses (facturación, empleo…).

• Evaluación de los riesgos a los que se enfrenta la empresa (competencia, demanda, costes, regulación...).

• Opinión respecto a un tema destacado, de interés para la DGIPYME/CEPYME en cada semestre.

Financiación:

• Principales canales que usa para financiar su actividad de capex y circulante (fondos propios, fin. bancaria, herramientas alternativas, etc.).

• Principales canales que usa para compensar las consecuencias de la morosidad y lograr el pago de las facturas pendientes.

Cobros y pagos:

• Porcentaje de facturas al cobro emitidas por la empresa encuestada (e importe de las mismas en proporción a las ventas de la empresa) que:

○ Se cobran antes del plazo acordado.

○ Se cobran en el plazo acordado (y plazo medio acordado en días).

○ Se cobran con retraso respecto al plazo acordado (por segmentos de periodo de retraso en días).

○ Se cobran con retraso respecto al periodo legal (60 días, o 30 días en el caso de las AAPP).

○ Corresponden a otras empresas o a AA PP.

• Porcentaje de facturas al pago por parte de la empresa encuestada (e importe de las mismas en proporción a las ventas de la empresa) que:

○ Se pagan con retraso respecto al plazo acordado (por segmentos de periodo de retraso en días).

○ Se pagan en el plazo acordado (y plazo medio acordado en días).

○ Se pagan antes del plazo acordado.

○ Corresponden a otras empresas o a AAPP.

• Evolución de la ratio de impagos en el trimestre en curso, con respecto al trimestre anterior y con respecto al mismo trimestre del año anterior.

2. Coordinación y dirección de las actuaciones, incluyendo las relaciones con los proveedores necesarios para la elaboración de la encuesta y del Boletín.

3. Derechos y obligaciones de las partes

Las partes cofinanciarán las actuaciones objeto del presente Convenio de la forma en que se establece en la cláusula quinta del mismo.

En cuanto a las actuaciones a realizar por cada una de las partes se concretan en:

Por parte de la DGIPYME:

i. La DGIPYME llevará a cabo la codirección del proyecto y la coordinación de las actuaciones objeto del presente convenio.

ii. La DGIPYME participará en la elaboración del boletín (diseño, estructura, etc.) y difundirá los resultados del mismo a través de los canales propios y habituales de comunicación de esta Dirección General.

La DGIPYME participará en la elaboración de la encuesta, tanto en la metodología empleada, en particular el tamaño y selección de la muestra, como en la definición de las preguntas.

iii. Compartir entre ambas entidades y difundir a través de los canales de comunicación de cada una de las partes el material resultante del presente convenio.

iv. La DGIPYME se compromete a cofinanciar los trabajos a desarrollar.

Por parte de CEPYME:

i. Corresponde a CEPYME la codirección, coordinación, gestión y ejecución del boletín y del informe sobre morosidad.

ii. Respecto a la coordinación, se encargará de:

a. la relación con todos los proveedores necesarios para la elaboración de la encuesta y del Boletín. El número de proveedores se estima en al menos 5, con una reunión conjunta con todos ellos por cada Boletín y contactos periódicos con cada uno de ellos.

b) conseguir la colaboración del representante de alguna institución relevante, para el apartado de «Opinión Invitada» con el que comienza cada Boletín.

c. las acciones de comunicación dirigidas a la presentación y difusión de los boletines.

iii. La gestión la realizará con medios propios y la ejecución la podrá realizar con medios propios o ajenos. En todo caso, aportará recursos humanos propios para la correcta gestión y ejecución del proyecto. En concreto, realizará las siguientes actuaciones:

a. La realización de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo los análisis cuantitativos.

b. Los análisis cualitativos mediante la utilización de una metodología sintética y operativa aplicada al conjunto de datos oficiales y de otras fuentes empresariales disponibles.

c. La elaboración de cuatro ediciones del boletín.

d. La difusión de los resultados en el ámbito propio de las actuaciones de CEPYME, esto es, a más de 140 organizaciones directamente asociadas y a través de los medios habituales de comunicación establecidos con las mismas, (reuniones de órganos de gobierno, circulares y newsletters, CEPYMENEWS, revista PLAN, página web, blog y redes sociales, comunicados internos, entre otros).

iv. CEPYME se compromete a cofinanciar el conjunto de estas actividades.

v. CEPYME se compromete a mencionar y referenciar a la DGIPYME en el contenido del boletín.

vi. CEPYME se compromete a incluir en los materiales de comunicación, en el espacio web de morosidad de CEPYME tanto la marca y logotipos de la DGIPYME como la de otros posibles colaboradores.

vii. CEPYME se compromete a incluir en todos los materiales anteriores, tanto en la web de CEPYME como en eventos divulgativos, la mención a la colaboración con la DGIPYME.

viii. CEPYME se compromete a poner a disposición de la DGIPYME, los microdatos obtenidos en las encuestas realizadas, así como la información agregada de los datos de morosidad para posibles estudios que puede llevar ésta por su parte.

En el caso de subcontratar alguna de las tareas anteriores, el total de la subcontratación no podrá exceder del 70% del total de aportaciones en metálico de las partes. La subcontratación se podrá realizar, en su caso, sobre las tareas referidas a la elaboración del Boletín de Financiación y Morosidad.

4. Derechos de propiedad intelectual

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos desarrollados en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual será compartida, correspondiendo el 60% a la Administración General del Estado y el 40% a CEPYME.

En el caso de que CEPYME subcontrate la elaboración de algún documento desarrollado en el ámbito del presente Convenio, CEPYME se compromete a realizar las gestiones necesarias para asegurar que la DGIPYME sea cotitular al 60% de los derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación) de este documento.

5. Presupuesto y financiación

La financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio se limitará al diseño, elaboración, producción y difusión del Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial y será conjunta por la DGIPYME y CEPYME cubriendo el presupuesto total de 115.173,68€.

La aportación de la DGIPYME es 69.749,56 €, de los cuales, 64.217,37 € se aportan en metálico. La aportación en especie de 5.532,19 € se corresponde con la dedicación de un jefe de área (2.473,63 € por 120 horas de dedicación) y de una jefa de servicio (3.058,56 € por 180 horas de dedicación).

La aportación en metálico de la DGIPYME por 64.217,37 € se abonará a CEPYME de la forma indicada en la cláusula sexta previa presentación de nota de cargo y justificación de los costes asumidos por CEPYME autorizados por la DGIPYME, y certificación de conformidad por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

CEPYME asumirá la cuantía restante, es decir, 45.424,12 €, de los cuales aporta 24.571,90 € en metálico y 20.852,22 € en especie. La aportación en especie se corresponde con la dedicación de un Director de Área (Coste laboral / hora: 45,97 €. Número de horas: 453,61 horas). El presupuesto se desglosa de la forma siguiente:

Presupuesto total de gastos

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín.

64.217,37

2.268,20

24.571,90

11.401,48

102.458,95

Diseño.

43.828,31

2.268,20

5.160,96

7.450,74

58.708,21

Datos.

17.983,18

0,00

13.516,82

3.950,74

35.450,74

Producción.

2.405,88

0,00

5.894,12

0,00

8.300,00

Coordinación.

0,00

3.263,99

0,00

9.450,74

12.714,73

Total.

64.217,37

5.532,19

24.571,90

20.852,22

115.173,68

69.749,56

45.424,12

Presupuesto de gastos para 2017

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín.

9.632,61

340,23

3.685,78

1.710,22

15.368,84

Diseño.

6.574,25

340,23

774,14

1.117,61

8.806,23

Datos.

2.697,48

0,00

2.027,52

592,61

5.317,61

Producción.

360,88

0,00

884,12

0,00

1.245,00

Coordinación.

0,00

489,60

0,00

1.417,61

1.907,21

Total.

9.632,61

829,83

3.685,78

3.127,83

17.276,05

10.462,44

6.813,61

Presupuesto de gastos para 2018

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín.

54.584,76

1.927,97

20.886,12

9.691,26

87.090,11

Diseño.

37.254,06

1.927,97

4.386,82

6.333,13

49.901,98

Datos.

15.285,70

0,00

11.489,30

3.358,13

30.133,13

Producción.

2.045,00

0,00

5.010,00

0,00

7.055,00

Coordinación.

0,00

2.774,39

0,00

8.033,13

10.807,52

Total.

54.584,76

4.702,36

20.886,12

17.724,39

97.897,63

59.287,12

38.610,51

6. Existencia de crédito y régimen de pagos

De conformidad con lo indicado en el punto anterior, el compromiso de gasto máximo en metálico asumido por la DGIPYME en virtud del presente Convenio asciende a la cantidad de 64.217,37, de los que un máximo de 9.632,61 € se financiarán con cargo a la aplicación 27.16.433M.640 de su presupuesto de gastos para 2017, en el que existe crédito suficiente, y un máximo de 54.584,76 € se financiarán con cargo a su presupuesto de gastos para 2018.

Este compromiso financiero se abonará por la DGIPYME a CEPYME en dos pagos, uno a 5 de diciembre de 2017, comprensivo de las actuaciones ejecutadas hasta ese momento y otro en la fecha de finalización de la vigencia del convenio según el apartado 8.

En todo caso será necesaria la presentación de facturas, documentos probatorios de equivalente valor o notas de cargo de CEPYME y certificación de conformidad por parte de los servicios técnicos de la DGIPYME.

Las facturas o documentos probatorios de equivalente valor deberán ir a nombre de CEPYME.

CEPYME habrá de certificar, por otra parte, la realización de las actuaciones previstas en este Convenio y el importe total con su desglose.

En el caso de que el coste total de las actuaciones efectivamente realizadas fuera inferior al coste total inicialmente presupuestado se reduciría proporcionalmente la aportación en metálico de la Dirección General de Industria y de la PYME.

La comisión de seguimiento emitirá un certificado de conformidad a los justificantes de gasto y pago y a las actuaciones realizadas, según lo establecido en este convenio.

7. Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por la DGIPYME (uno de los cuales actuará como Presidente) y otros dos designados por CEPYME que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de actuaciones concretas, en el marco del presente convenio.

2. Modificar las partidas presupuestarias con el fin de redistribuir los gastos entre las mismas siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal en más de un 20 por ciento. En ningún caso, se podrá sobrepasar el presupuesto máximo establecido en el convenio en su cláusula 6.

3. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada entidad para su aprobación.

4. Realizar la programación, seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.

5. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

6. Establecer los criterios y directrices para la promoción y difusión de las actuaciones del presente convenio, así como su supervisión, siempre con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Vigencia y extinción

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo. Comenzará su vigencia y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, sin que en ningún caso pueda prolongarse más allá de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas de extinción anticipada:

• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

• Acuerdo de las partes firmantes.

• Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Por las demás causas previstas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

9. Régimen jurídico

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. Se regirá por sus propias cláusulas y, suplementariamente por las normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio se rige por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad, Mario F. Buisán García P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, ratificada por Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, y Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).–Por CEPYME, José Alberto González Ruiz.

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