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Documento BOE-A-2017-12771

Resolución de 20 de octubre de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106351 a 106355 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12771

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 11 de abril de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 11 de abril de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de once millones cuatrocientos doce mil setecientos veintinueve euros con seis céntimos (11.412.729,06 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la deuda correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, al no haberse efectuado el pago total de la deuda en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a la compensación, deducción o retención de su importe total, y teniendo en cuenta que, no obstante, se ha efectuado el pago de una parte de la deuda pendiente, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios sobre el resto de la misma, cuyo importe restante asciende a cuatro millones ciento cuarenta y un mil ochocientos diez euros con noventa y dos céntimos (4.141.810,92 €).

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario 2017. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al Feader de 4.141.810,92 euros, deberán añadirse 340,42 euros por cada día transcurrido desde el 6 de junio de 2017, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario del importe total de la deuda, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado importe total de la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2017, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/264, de 14 de febrero de 2017, en el que se ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2017/264, de 14 de febrero de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 17 de febrero de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de las ayudas POSEI (Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad), del control de operaciones y en relación con investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las debilidades encontradas han sido en el marco de los programas operativos de frutas y hortalizas y de los controles de operaciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 485/2008, de 26 de mayo de 2008 relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En relación con la corrección financiera de los programas operativos de frutas y hortalizas, esta tiene su origen en dos investigaciones realizadas por la Comisión en 2010 y 2011. En la primera, la Comisión detectó que las verificaciones antes de aprobar el programa operativo no ofrecían suficientes garantías, en cuanto al número de controles y a la profundidad de los mismos, de que las inversiones de las organizaciones de productores pudieran optar a financiación de la UE. Esta verificación constituye un control fundamental por lo que la Comisión establece una corrección financiera a tanto alzado del 5% de los gastos correspondientes a los programas operativos de 2008, 2009 y 2010, cuyo importe asciende a 6.514.493,03 euros con cargo al FEAGA. En la segunda, la Comisión detectó la ausencia de un control fundamental y que no se aplicaron con el rigor necesario sanciones, incluidas las previstas en los artículos 116 y 146 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de 21 de diciembre, aplicando una corrección a tanto alzado del 10%, cuyo importe asciende a 4.451.377,75 euros con cargo al FEAGA. Por otra parte, se pusieron de manifiesto ayudas indebidamente pagadas a 2 Organizaciones de productores que mantuvieron su reconocimiento cuando ya no cumplían las condiciones previstas en la reglamentación comunitaria, lo que da lugar a una corrección financiera de 174.655,27 euros con cargo al FEAGA.

En cuanto a los controles de operaciones, la Comisión detectó un retraso en la ejecución de los citados controles a posteriori para los ejercicios financieros del 2007 al 2010, aplicando una corrección a tanto alzado del 0,5% lo que supone el importe de 272.203,01 euros con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 11 de abril de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el mismo día 11 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 12 del mismo mes.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó, el 3 de mayo de 2017, alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, poniendo de manifiesto su disconformidad con la imputación de la corrección financiera de 4.626.033,02 € derivada de la incorrecta aplicación de los artículos 116 y 146 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 así como por ayudas indebidamente pagadas a 2 Organizaciones de productores. En el mismo se argumenta que, desde la Comunidad Autónoma, se cumplió con lo establecido en el Real Decreto 1972/2008 con la retirada del reconocimiento con efectos desde el 1 de enero de 2011 y que se actuó conforme a la normativa nacional por lo que la corrección correspondiente a la investigación FV/2011/003 deberán asumidos por la Administración General del Estado.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Sectores Especiales, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. En dicho informe, emitido el 11 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, rechaza las alegaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta que la corrección financiera está relacionada con disposiciones de aplicación de la anterior normativa (Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas). Por tanto, no tiene relación con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1972/2008, por la que se establece un régimen transitorio a las organizaciones de productores para adaptarse a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo de 26 de septiembre de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007. Es decir, la corrección financiera no tiene ninguna relación con la norma básica estatal de aplicación y debe ser asumida por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 14 de julio de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma Andalucía el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

Con fecha 27 de julio de 2017, se recibe solicitud de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitando, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 de Real Decreto 515/2013, el fraccionamiento del pago de la cantidad de 6.786.696,04 € en tres anualidades y, a su vez, el aplazamiento del primer pago para que éste se realice en el año 2018. El Organismo Pagador fundamenta su solicitud en el elevado importe al que ha tenido que hacer frente como consecuencia de diferentes procedimientos de repercusión de responsabilidad financiera, suponiendo el 206,2% de la dotación presupuestaria con cargo a la hacienda autonómica inicial. Dicha solicitud ha sido rechazada por el FEGA, con fecha 26 de septiembre, tras solicitar informe a la Abogacía del Estado, por entender que el fraccionamiento y aplazamiento no puede considerarse como pago voluntario anticipado de la deuda a los efectos de la no repercusión del interés compensatorio de los costes financieros, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.1 de dicho Real Decreto, que define cuál es el importe de la deuda, de la que forma parte el interés compensatorio que se devenga a partir de la fecha en que el Estado haya hecho efectiva la cancelación de la deuda hasta que se haya procedido al pago voluntario o venza el plazo de pago previsto en el artículo 16 del mencionado Real Decreto. Por otra parte, respecto de las circunstancias excepcionales invocadas, se considera que con la información sobre previsiones de correcciones facilitada por el FEGA, el Organismo pagador podía haber planificado las modificaciones de la dotación presupuestaria autonómica inicial para hacer frente a los escenarios previstos. Otro elemento a tener en cuenta es que, en la fecha de solicitud por la Comunidad Autónoma, ya no resultaba posible obtener la autorización de las instituciones comunitarias, por ser necesario plantear dicha petición antes de la aprobación de la Decisión de la Comisión, lo que no hizo la Comunidad Autónoma.

Con fecha 14 de agosto de 2017, se reciben alegaciones al trámite de audiencia en las que la Comunidad Autónoma se ratifica en las presentadas al acuerdo de inicio. Tras la valoración de los argumentos del organismo pagador y las cuestiones planteadas, la Subdirección General de Sectores Especiales emite un nuevo informe, de 18 de septiembre de 2017, en el que mantiene su posición en cuanto que la irregularidad que ha dado origen a la corrección financiera es el incumplimiento de unos requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores implicadas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2200/96 que ya eran exigibles con anterioridad a la publicación del Real Decreto 1972/2008. Por ello, considera responsable al Organismo Pagador de la corrección de los 4.626.033,02 € impuesta por la Comisión.

Con fecha 22 de septiembre de 2017, la Comunidad Autónoma presenta alegaciones complementarias en relación con la corrección financiera derivada de los controles de operaciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 485/2008, por importe de 272.203,01 euros por considerar que las debilidades que han dado lugar a dicha corrección no son competencia ni responsabilidad del Organismo pagador, no incluyéndose entre los casos y materias señalados en el punto 1 de la disposición adicional quinta del Real decreto 515/2013. El FEGA considera que dicha corrección se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuida las competencias la Comunidad Autónoma por lo tanto se refiere al caso contemplado en la letra a) del citado punto 1, debiendo ser asumida la corrección financiera por dicha Comunidad Autónoma.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 28 de septiembre de 2017 se recibe una comunicación de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios solicitando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el pago voluntario mediante compensación con cargo a la petición de fondos FEAGA que se solicite en concepto de prefinanciación de las ayudas agrarias por un importe de 7.270.918,14 euros.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del mencionado real decreto se admite dicha solicitud como pago voluntario anticipado parcial y no se repercutirán intereses compensatorios sobre esta parte de la deuda abonada.

No obstante, al no haberse producido el pago voluntario anticipado del importe total de la deuda, la deuda restante que asciende a 4.141.810,92 euros, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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