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Documento BOE-A-2017-12948

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 10 de noviembre de 2017, páginas 108370 a 108373 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007 en los términos previstos en su disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y a precisar su régimen jurídico esencial.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2 letra g), de la también citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del citado Real Decreto 1671/2009 –igualmente declarado vigente por la disposición derogatoria única número 2 letra g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre–, la creación de sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho real decreto.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue creado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Consejo tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Para el cumplimiento de dichos fines, el Consejo debe poner a disposición de los ciudadanos una sede electrónica a través de la cual puedan establecer relaciones con el Consejo, presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, denuncias, y en general actuar en todos aquellos procedimientos, trámites y servicios que aquél desarrolla de acuerdo con las funciones que tiene reconocidas.

En virtud de todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, declarado vigente por la disposición derogatoria única número 2 letra g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (SECTBG) tendrá por ámbito de aplicación la totalidad de los servicios pertenecientes al Consejo.

Se realizarán a través de la SECTBG todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Artículo 3. Características esenciales de la sede.

1. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.consejodetransparencia.gob.es/.

Será accesible directamente así como a través de la página web del Consejo http://www.consejodetransparencia.es/.

2. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Presidenta del Consejo, quien se responsabilizará de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de aquélla.

3. La gestión tecnológica de la SECTBG será competencia de la Presidenta del Consejo, que la ejercerá en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Función Pública y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

4. Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos los titulares de las Subdirecciones Generales del Consejo. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de sus titulares tenga atribuida en la normativa que le resulta de aplicación.

5. La gestión de los contenidos comunes de la SECTBG y la coordinación con las Subdirecciones corresponderá a la Presidenta del Consejo, que la ejercerá a través de la Unidad de Apoyo.

Así mismo corresponderá a la Presidenta del Consejo la resolución de las quejas que pudieran plantear los ciudadanos respecto de la organización y funcionamiento de la sede así como el conocimiento de las sugerencias que pudieran plantear al respecto. La tramitación de las quejas y las sugerencias corresponderá a la Unidad de Apoyo, siendo los medios disponibles para su formulación los citados en el punto 6 del presente artículo.

En ningún caso se considerarán medios aptos para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de información y asesoramiento al ciudadano en la utilización de la sede electrónica.

6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

– Para el acceso electrónico, Internet, https://sede.consejodetransparencia.gob.es/

– Para la atención presencial, la sede física del Consejo, sita en la calle José Abascal, 2, quinta planta de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– Para la atención telefónica, se mostrarán los números de teléfono en la propia sede.

7. La identificación de la SECTBG se llevará a cabo mediante certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web, consistente en un certificado del servidor donde se aloja la información o en cualquier otro certificado de dispositivo seguro, o medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la también citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La SECTBG incluirá como mínimo los contenidos y los servicios relacionados en el artículo 4 de la presente Resolución.

9. La información y los servicios incluidos en la SECTBG cumplirán los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Los contenidos publicados en la SECTBG responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

Artículo 4. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, declarado vigente por la disposición derogatoria única número 2 letra g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la SECTBG dispondrá como mínimo de los siguientes contenidos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

e) Catálogo de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la SECTBG.

f) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos de la SECTBG.

g) Buzón general de sugerencias y quejas en relación con el contenido y servicios ofrecidos en la sede electrónica.

h) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

j) Resolución por la que se crea y regula la SECTBG, así como, en su caso, resoluciones que establezcan la obligatoriedad de utilización de la vía electrónica para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas.

k) Resolución de la Presidenta del Consejo por la que se crea el sello electrónico del organismo, así como Resolución relativa a la utilización de un código seguro de verificación.

l) Acceso al estado de tramitación del expediente.

m) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.

n) Comprobación del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad, autenticidad e integridad de los documentos, informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SECTBG.

o) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

La sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará operativa en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre del 2017.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2017
  • Fecha de publicación: 10/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Consejos consultivos
  • Internet
  • Redes de telecomunicación

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