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Documento BOE-A-2017-13153

Resolución 420/38251/2017, de 2 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para emprender colaboración en diversas áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural, y la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos de la Armada por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2017, páginas 109835 a 109841 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13153

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2016 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla, para emprender colaboración en diversas áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural, y la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos de la Armada por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla, para emprender colaboración en diversas áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural, y la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos de la Armada por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de esta universidad

En Sevilla, a 28 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Franco Suanzes, Almirante de la Flota, nombrado por Real Decreto 717/2015, de 24 de julio, en representación del Ministerio de Defensa, y por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombramiento efectuado por Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA n.º 11, de 19 de enero), como representante de esta, según establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (modificado por el Decreto 16/2008 de 29 de enero), en el que se aprueban los estatutos de dicha Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Sevilla (US) ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa/Armada (MINISDEF/AR), para la cooperación académica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tuteladas por parte de los alumnos matriculados en cursos de grado y postgrado.

Segundo.

El MINISDEF/AR dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Armada (MINISDEF/AR) y la Universidad de Sevilla (US) para la organización y desarrollo de conferencias, coloquios y seminarios; el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés manifiesto y la realización de prácticas académicas tuteladas de sus alumnos en las unidades de la Armada que anualmente se determinen.

Esta colaboración se plasmará en iniciativas encaminadas a desarrollar programas de intercambio científico y cultural que comprendan:

a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntas.

b) Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.

c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.

d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente convenio.

e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, conferencias, etc., en los que participan profesores y miembros de las dos instituciones.

g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc. sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

h) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones de la Armada en Andalucía.

El contenido de estas iniciativas se planificará en adendas a este convenio en las que se detallarán las actividades concretas a realizar cada curso.

Asimismo, anualmente, el MINISDEF/AR ofrecerá aquellas plazas para prácticas disponibles en las unidades que podrán ser cubiertas por alumnos de la Universidad de Sevilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/AR se compromete a poner a disposición de la US para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos y demás actividades objeto de este convenio, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades citadas en la cláusula primera.

c) Aquellos otros que se plasmen en las adendas a este convenio o que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La US se compromete a poner a disposición de la Armada:

a) Reserva de plazas, convalidaciones o becas para que personal de la Armada pueda realizar estudios de grado y postgrado de interés para esta.

b) Posibilitar la asistencia de personal de la Armada a seminarios, cursos y conferencias en áreas de interés para la Armada.

c) Aquellos medios necesarios para realizar las actividades objeto de este convenio que se plasmen en las adendas al mismo o que se acuerden en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera. Planificación de las prácticas anuales

1. El Almirante de la Flota establecerá las plazas disponibles para las prácticas por cada unidad designada y se las hará llegar a la US.

2. La US remitirá a la Flota la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.

3. La US., en coordinación con la Armada, elaborará el proyecto formativo de las prácticas a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar y figurará en cada una de las modalidades de prácticas. Así mismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

4. En los anexos I y II de este convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas respectivamente.

5. Con carácter general, las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas y, en todo caso, se harán con sujeción al Régimen de Incompatibilidades del Personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la US autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las unidades de la Armada del personal militar y civil, nacional y extranjero,

Por el personal militar designado como tutor en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la US, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda

Sexta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para la Armada.

La US sufragará los seguros de los alumnos y los gastos que ocasionara eventualmente la ejecución del convenio.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de la Armada y dos representantes de la US.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por la Armada: el Almirante de la Flota, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Mando.

b) Por la US: Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y un profesor de la citada Universidad.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambos directores, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/ AR, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las Partes podrá convocar las Reuniones Extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las Partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la US, el MINISDEF/AR declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la US, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

1. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido. No obstante éste se aplicará supletoriamente para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse en el cumplimento y desarrollo del convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

2. Las prácticas académicas tuteladas se rigen por el RD 592/2014 y en el Reglamento General de Actividades Docentes (RGAD) de la Universidad de Sevilla se consideran aspectos referentes a las prácticas tuteladas y su regulación (art. 15 y 16) desarrollados por la Normativa de Practicas Externas de la Universidad de Sevilla aprobada el 24 de julio de 2013.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades de la Armada supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad, ni con el MINISDEF/AR, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Vigencia.

La duración de este convenio será de cuatro años, a contar desde la firma de este documento, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso entre las Partes por periodos sucesivos de igual duración, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con dos meses de antelación. Asimismo podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la US, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo expreso de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas, en su caso.

c) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Almirante de la Flota, Francisco Javier Franco Suanzes.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Programa de Cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de Sevilla que realizarán las prácticas en las unidades será fijado anualmente por la Armada, acordándose normalmente el de dos (2) alumnos como máximo en coincidencia de tiempo en cada unidad, salvo que por circunstancias especiales y de mutuo acuerdo se pueda convenir un número superior. Esta oferta se presentará a la Comisión Mixta en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.

La duración de las prácticas será de entre uno y tres meses aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la Comisión Mixta, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos

Los gastos ocasionados por razón de incorporación de los alumnos en prácticas en la unidad no correrán a cargo de la Armada.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la Comisión Mixta y en función de los intereses de la unidad objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. La Armada, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las mismas a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de la unidad, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas unidades.

2. Transporte: podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la unidad.

Con autorización expresa del jefe de la unidad, podrán utilizar los vehículos de uso general de la misma (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la unidad o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: el servicio sanitario de la unidad podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad de Sevilla cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la unidad, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la US, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación. Ésta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso. Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: el horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la unidad.

3. Normas de régimen interior: al igual que en cualquier otra organización, las unidades de la Armada, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

4. La Armada se compromete a informar a los alumnos de las Normas de Régimen Interior propias de la Institución Militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la US.

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