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Documento BOE-A-2017-14113

Real Decreto 1009/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, para facilitar la constitución de mesas electorales en las Fiscalías de Área.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 117281 a 117282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-14113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/12/01/1009

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reformó la estructura del ministerio público a través de la reordenación de su modelo de implantación geográfica, jerárquica y funcional. Estas modificaciones han dado lugar a su vez a la actualización producida por el Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, que adaptó algunos aspectos relativos a la organización del Consejo Fiscal.

Recientemente, la Fiscalía General del Estado ha propuesto una nueva modificación del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, contemplando varios aspectos modernizadores y operativos, entre los que destaca la necesidad de constituir secciones territoriales de la circunscripción territorial única en las numerosas Fiscalías de Área creadas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

En la actualidad los artículos 15 y 16 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sólo contemplan las secciones territoriales, donde se constituyen las mesas electorales para elegir a los vocales del Consejo Fiscal, en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y en las Fiscalías Provinciales, lo que supone que los votantes que prestan servicios en las Fiscalías de Área se tengan que desplazar en jornada laboral a las capitales donde se constituyen las mesas de votación, con la eventual incidencia que esto pudiera tener en los servicios y otras incomodidades de orden personal.

Este real decreto modifica dichos artículos del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, disponiendo la constitución de secciones en las Fiscalías de Área, de modo que cuenten también con la correspondiente mesa electoral, y previendo que, en caso de que la Jefatura de las Fiscalías de Área se encuentre vacante, la mesa electoral será presidida por el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.

Con ello se facilita el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones al Consejo Fiscal, habida cuenta de que en este proceso electoral participan sin excepción todos los miembros de la carrera Fiscal en servicio activo.

El real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4.j) de la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo primero del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.»

Dos. El párrafo primero del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«En las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe respectivo, que la presidirá, y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría. En las Fiscalías de Área, de estar vacante la Jefatura, presidirá la mesa electoral el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2017
  • Fecha de publicación: 02/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 16 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6884).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-837).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejos consultivos
  • Elecciones
  • Fiscalía General del Estado
  • Ministerio Fiscal

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