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Documento BOE-A-2017-14115

Real Decreto 1012/2017, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por razones de interés público para la adecuación de infraestructuras hidráulicas y del litoral que revisten interés excepcional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 117285 a 117288 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/12/01/1012

TEXTO ORIGINAL

La garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos constituye uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno, objetivos que cobran especial relevancia en las zonas más áridas del territorio español, que se concentran en el sureste peninsular y en el archipiélago canario, en que la disminución de precipitaciones es cada vez más acusada.

Canarias por su situación geográfica, ultraperiférica, ve agravada su situación por la escasez de aguas superficiales y la imposibilidad de obtención de recursos hídricos imprescindibles mediante sistemas convencionales como ocurre en el resto de cuencas hidrográficas en territorio peninsular, lo que obliga a la adopción de medidas de carácter coyuntural que coadyuven a superar la situación de escasez estructural del archipiélago canario, mediante la consolidación de sistemas de potabilización y saneamiento eficientes y de reutilización de aguas para incrementar la garantía de suministro, en particular para abastecimiento de poblaciones locales en situación más acuciante.

Por otra parte, el deterioro de determinadas infraestructuras litorales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las playas de mayor afluencia turística, en las Palmas y la Gomera obliga a la adopción de medidas extraordinarias de restauración y acondicionamiento del litoral que garanticen adecuadamente la seguridad de la zona.

Debe señalarse que en el presente caso la Administración Pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resulta ineludible la adopción de medidas excepcionales que permitan coadyuvar a la atención de las necesidades señaladas. Existen razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se han evacuado los respectivos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional para la construcción, restauración, conservación y mejora de determinadas infraestructuras hídricas y del litoral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se determine en los convenios de colaboración recíproca que serán suscritos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos y corporaciones locales, titulares de las infraestructuras, en atención a la indudable incidencia sobre la consecución de los fines de interés público vinculados a la gestión hidrológica y del litoral, y en los términos fijados en el presente real decreto.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren y de los riesgos que amenazan la integridad física de las infraestructuras. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de diez millones quinientos mil euros (10.500.000.00 €) y se abonará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante transferencia de capital a los correspondientes cabildos insulares y ayuntamientos hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en miles de euros):

23.05.452A.761

4.000,00 €

Convenio con Ayuntamientos de Isla de Lanzarote para actuaciones en el Ciclo Integral del Agua.

23.05.452A.762

2.500,00 €

Convenio con Ayuntamiento de Santa Lucía para actuaciones en el Ciclo Integral del Agua. Finalización red general de saneamiento del Municipio de Santa Lucía (Las Palmas).

23.05.452A.763

1.000,00 €

Convenio con Ayuntamiento de Yaiza para saneamiento, depuración y reutilización de El Golfo.

23.06.456D.760

2.000,00 €

Obra nueva Paseo Marítimo de Valle Gran Rey, Isla de la Gomera.

23.06.456D.761

1.000,00 €

AI Ayuntamiento de Santa María de Guía (Las Palmas) para acondicionamiento litoral de San Felipe y la Playa del Vagabundo.

Artículo 4. Beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de esta subvención son:

a) Convenio con Ayuntamientos de Isla de Lanzarote para actuaciones en el Ciclo Integral del Agua: Consorcio del Agua de Lanzarote.

b) Convenio con Ayuntamiento de Santa Lucía para actuaciones en el Ciclo Integral del Agua. Finalización red general de saneamiento del Municipio de Santa Lucía (Las Palmas): Ayuntamiento de Santa Lucía.

c) Convenio con Ayuntamiento de Yaiza para saneamiento, depuración y reutilización de El Golfo: Consorcio del Agua de Lanzarote.

d) Obra nueva Paseo Marítimo de Valle Gran Rey, Isla de la Gomera: Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

e) AI Ayuntamiento de Santa María de Guía (Las Palmas) Para Acondicionamiento litoral de San Felipe y la Playa del Vagabundo: Cabildo de Gran Canaria.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de esta subvención, quedarán obligadas a los compromisos que adquieran en los convenios de colaboración recíproca que suscriban con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Además, quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 6. Régimen de pago y justificación.

El importe de la subvención se abonará por anticipado y de una sola vez, en el momento de la concesión.

Las entidades beneficiarias elaborarán una memoria final que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto, en la que se detallen los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida conforme a los propios términos de los convenios que se suscriban. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realizará, en los términos que establezca el convenio sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, y adoptará una de las siguientes formas según determine el respectivo convenio:

1) Cuenta justificativa.

2) Acreditación por módulos.

3) Presentación de estados contables.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Normas de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, previstas en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 23.ª, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2017
  • Fecha de publicación: 02/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Aprovechamiento de aguas
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Canarias
  • Costas marítimas
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Obras hidráulicas
  • Subvenciones

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