Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-14350

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghai en China, para la creación de una sección bilingüe de español.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2017, páginas 120099 a 120101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14350

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghai en China, han suscrito, con fecha 14 de agosto de 2017, un Convenio de Colaboración para la creación de una sección bilingüe de español, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghai en China para la creación de una sección bilingüe de español

El Memorando de Entendimiento en materia educativa entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España y el Ministerio de Educación de la República Popular de China, suscrito en Pekín el 21 de octubre de 2007, establece, entre otras actividades de colaboración, la de facilitar, en sus propias instituciones educativas, la enseñanza de lengua y cultura de la otra parte y la implantación de cursos de lengua china y española como lengua extranjera en las escuelas de educación primaria, secundaria y en las universidades respectivas.

En desarrollo de su contenido, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España (en adelante el Ministerio) representado por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y la Escuela de Lenguas Extranjeras de Ganquan de Shanghai (en adelante la Escuela) representada por el Director acuerdan colaborar para mejorar la calidad y la extensión de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en la Escuela, con el fin fomentar una educación bilingüe y multicultural que prepare a los alumnos para el éxito futuro en los campos personal, académico y profesional.

I. Programas de cooperación

La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los siguientes compromisos anuales:

1. El Ministerio se compromete a:

a) Asignar anualmente, de acuerdo con la Escuela y tras el oportuno proceso de selección mediante convocatoria pública, un profesor de nacionalidad española que deberá tener la titulación requerida por la normativa china en materia de habilitación del profesorado. Dicho proceso de selección queda condicionado a que exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva.

b) Remitir a la Escuela, antes del comienzo del año académico, la documentación del profesor seleccionado. Las clases comenzarán el 1 de septiembre, por lo que recomendará al profesor su toma de contacto con el centro educativo durante la última semana de agosto.

c) Ofrecer, en su caso, al profesor de nacionalidad española, una ayuda económica mensual en concepto de complemento de su salario, según las disponibilidades presupuestarias, y condicionada a la formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de las funciones del profesor. Esta obligación de contenido económico se imputará a la aplicación presupuestaria 18.03.144B.487.01 con un importe máximo de 9.400 euros anuales por profesor en concepto de ayuda complementaria al sueldo recibido por el país contratante y 1.200 euros por profesor en concepto de gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde España hasta el país de destino.

d) Facilitar a la Escuela materiales didácticos y de apoyo a la enseñanza de la lengua y la cultura españolas, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Estos materiales se enviarán directamente a la Escuela, a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Pekín (en adelante la Consejería). la Escuela correrá con el resto de los gastos que la recepción de estos materiales comporte.

e) Dar prioridad a los profesores de la sección bilingüe para la participación en los cursos de formación organizados por la Consejería así como en el acceso a los fondos del Centro de Recursos.

f) Llevar a cabo las gestiones oportunas para la sustitución del profesor, en el caso de que este renuncie a su plaza o cause baja en el Programa por el motivo que fuere.

2. La Escuela determinará las condiciones adecuadas, materiales y logísticas para un óptimo desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, y en particular se compromete a:

a) Facilitar al Ministerio, antes de finales del mes de enero, información sobre aspectos de organización del año escolar siguiente: perfil académico requerido y número de horas lectivas semanales a impartir.

b) Comunicar anualmente a la Consejería, antes del primero de febrero, la relación del material didáctico necesario.

c) Remitir a la Consejería, antes del 1 de septiembre, la aprobación escrita de la candidatura del profesor de nacionalidad española que la Escuela contratará cada curso.

d) Garantizar al profesor español, mediante contrato de trabajo, el derecho a la remuneración y las condiciones laborales que corresponden a los profesores chinos del mismo nivel educativo. Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de 12 meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El profesor impartirá un máximo de 20 horas semanales durante el curso académico, será miembro del Claustro de Profesores del Centro y tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás profesores.

e) Garantizar, asimismo, la asistencia sanitaria, un billete de ida y vuelta a España anualmente y el alojamiento gratuito en estudios o apartamentos independientes, amueblados, con calefacción y teléfono, en la localidad donde esté ubicado el centro. Correrán a cargo de cada profesor los gastos de utilización del teléfono e Internet y la Escuela pagará el gasto de agua, electricidad y gas. El profesor podrá utilizar el apartamento tanto en el curso escolar como durante el verano, en el caso de que vaya a continuar desempeñando su labor docente en el siguiente año escolar. El profesor dejará su apartamento libre antes del 15 de julio en caso de no renovar su contrato.

f) Facilitar la obtención del visado y la exención de la obligatoriedad de obtención de permiso de trabajo y del abono de la tasa de permiso de residencia.

II. Evaluación

Se constituirá una Comisión con dos representantes de la Consejería de Educación de la Embajada de España y otros dos de la Escuela para el seguimiento del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá anualmente y elaborará un informe sobre la aplicación de este programa. Ese informe incluirá propuestas de mejora.

En caso de incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes, se convocará esta Comisión con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento o de determinar la extinción del Convenio.

III. Aplicación

El presente Convenio, por parte de España, está sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se aplicará durante cuatro años a partir de la fecha de su firma. En caso de que cualquiera de los firmantes notifique su decisión de ponerle fin, dejará de aplicarse después de un plazo de seis meses desde la fecha de recepción de tal notificación. En ausencia de este tipo de notificación, el presente Convenio se prorrogará por otro período de hasta 4 años adicionales conforme a lo estipulado en el art. 49 h) de la Ley 40/2015.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las partes firmantes del Convenio se someten al ordenamiento jurídico chino.

Firmado en ..............................., el ........ de ...................................... de 2017

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España,

Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,

Fdo.: Marcial Marín Hellín.

Por la Escuela de Lenguas extranjeras de Ganquan de Shanghai en China,

El Director,

Fdo: Liu Guohua

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid