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Documento BOE-A-2017-14413

Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2017, páginas 120734 a 120738 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14413

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito con fecha 17 de noviembre de 2017 un convenio para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

En cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma

En Madrid, 17 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) y Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 694/2016, de 16 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere la disposición adicional primera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, don Francisco Jódar Alonso, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia en virtud del Decreto de la Presidencia n.º 16/2017, de 4 de mayo, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, tal y como se establece en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se aprueba el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en el que se exponen, entre otros, las líneas de ayuda a los Seguros Agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de dichas líneas.

Segundo.

Que el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero.

Que ENESA, tal como expone el artículo 15 de dicho Real Decreto, es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, a través de su Secretaría General.

Cuarto.

Que ENESA, de acuerdo con el artículo 16 del citado Real Decreto, debe constituir la base de datos de subvencionabilidad o Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

Quinto.

Que de acuerdo con el artículo 17 del citado Real Decreto, ENESA realizará un control que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mismo, para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Que, como parte de dicho procedimiento de control, ENESA debe realizar la comprobación exhaustiva y documental de las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, S.A.).

Séptimo.

Que, adicionalmente, ENESA lleva a cabo los controles de las subvenciones adicionales a los seguros agrarios, con carácter anual, a las pólizas de seguros suscritas durante el ejercicio que corresponda.

Octavo.

Que, ENESA aplica los resultados de control obtenidos de dicha base de datos a todas las pólizas que los interesados suscriban en la Comunidad Autónoma.

Noveno.

Que para llevar a cabo el ejercicio de sus competencias ENESA requiere de información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma. Por ello es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA.

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, requiere de la información procedente de los resultados de los controles realizados por ENESA como paso previo a la concesión de subvenciones a los seguros agrarios suscritos dentro de su territorio.

Undécimo.

Que es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración ínter administrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de control de subvenciones a los Seguros Agrarios, con la finalidad de agilizar dicho proceso y obtener una información que satisfaga las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la realización de la gestión y control de las subvenciones a los Seguros Agrarios.

Segunda. Obligaciones de ENESA.

Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:

1. Proporcionar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el listado de pólizas subvencionadas en el ámbito de su territorio, con NIF, nombre e importe total de la subvención de ENESA, para que se proceda a cruzar los datos correspondientes y poder conceder la subvención de la Comunidad Autónoma de Murcia, siempre que esta lo requiera.

2. Ceder a la Comunidad Autónoma los resultados de los controles de las partes expositivas cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, en su ámbito geográfico, en el formato que resulte más conveniente. ENESA proporcionará la información con carácter semestral, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre del año en curso, si bien podrá acordarse entre las partes un mecanismo de intercambio de datos más continuado, si la evolución de las tecnologías y la dotación presupuestaria lo permitiese.

ENESA será responsable de la gestión de los datos personales que las Comunidades Autónomas cedan para los propósitos del control de subvenciones, comprometiéndose a utilizar dichos datos únicamente para la realización de este proceso de control.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la estipulación segunda, relativa a las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias, en particular:

Socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Agricultores jóvenes.

Explotaciones prioritarias.

Socios de ADV/ADSV/ATRIA/API.

Producción ecológica.

Estas bases de datos se entregarán en un formato compatible y constarán de la información descrita en el anexo.

La Comunidad Autónoma entregará las mismas con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, del mismo modo que se especifica en la cláusula segunda, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más continuado entre ambas partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

Los representantes de la Comisión serán nombrados conjuntamente por el Director de ENESA y el Director del Órgano competente en materia de subvenciones a los seguros agrarios.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio.

Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.

Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del Convenio.

Esta Comisión se ajustará en todo lo no específicamente previsto, a las normas contenidas en el Título Preliminar del Capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE tras la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, con una antelación mínima de dos meses.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de una causa de resolución, lo que conllevaría la resolución del convenio.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el citado Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Francisco Jódar Alonso.

ANEXO
Información a remitir por parte de las Comunidades Autónomas

Cada fichero contendrá todos los NIF remitidos por ENESA para su cruce.

El formato de fichero podrá ser cualquiera de los siguientes:

Texto plano separado por tabulaciones.

XML.

Hoja de datos de Excel (XLS o XLSX).

Base de datos Access (MDB).

El fichero contendrá los siguientes datos:

Número de Identificación Fiscal (NIF).

«Campo Relevante (es decir, agricultor joven, socio OP, etc.)» SÍ/NO.

Opcionalmente, podrá optarse por incluir solo aquellos que SÍ o que NO.

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