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Documento BOE-A-2017-14416

Acuerdo de 4 de diciembre de 2017, de la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, sobre la colocación de símbolos que pudieran considerarse partidistas en edificios públicos y lugares de titularidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2017, páginas 120760 a 120760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2017-14416

TEXTO ORIGINAL

La Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, adopta el siguiente acuerdo:

Reiterar su doctrina establecida en sus Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, 10 de septiembre de 2015 y 24 de noviembre de 2017, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 6.ª) de 28 de abril de 2016, en el siguiente sentido:

1. La igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática. Por eso, la ley encomienda a la Administración Electoral preservarla (artículo 8.1 de la LOREG) y prohíbe a los poderes públicos –que están al servicio de todos los ciudadanos– tomar partido en las elecciones.

2. Durante los períodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y, por tanto, deben abstenerse de colocar en edificios públicos y otros lugares de titularidad pública, así como en los locales electorales, símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral. Este criterio resulta aplicable a cualquier símbolo partidista, sean banderas, lazos, pancartas o cualquier otro que permita su identificación con alguna de las candidaturas concurrentes a las elecciones.

3. Las Juntas Electorales, en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona para su conocimiento y remisión a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Dado el carácter general de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2017.–El Presidente, Segundo Menéndez Pérez.

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