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Documento BOE-A-2017-14457

Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe ambiental sobre modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto Nueva desaladora del Nuevo Canal de Cartagena en San Pedro del Pinatar (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 8 de diciembre de 2017, páginas 121020 a 121027 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14457

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula, asimismo, el procedimiento para su modificación. La disposición transitoria primera de la citada norma, en su apartado cuarto, establece que la regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplican a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

1. Antecedentes del proyecto

El artículo 44.1.c) de la Ley de Evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse si durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecta que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Por Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Nueva desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, en San Pedro del Pinatar (Murcia), promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y publicada en el «BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor

En la Resolución anteriormente mencionada, en su apartado 9, condiciones de protección ambiental, se establece un protocolo de parada progresiva de la planta, en el caso de superación de los límites de salinidad. Estos límites de salinidad fijados fueron:

38,3 psu si se producían en más de un 25% de las observaciones o el límite de 39,5 psu en más del 5% de las observaciones, en base a datos mensuales, en cualquiera de las estaciones de medida.

38,5 psu en más de un 50% de las observaciones, en base a datos mensuales, en cualquiera de las estaciones de medida, situadas en el límite inferior de la pradera de Posidonia oceánica.

En relación con lo anterior, el promotor considera que la primera condición, es contradictoria con la segunda y no se basa en la mejor evidencia científica, ya que, según dicho promotor, el valor de 38,3 psu se puede presentar de modo natural en el Mar Mediterráneo.

En consecuencia solicita que la condición anterior quede redactada como sigue:

38,5 psu en más del 25% de las observaciones o el límite de 39,5 en más de un 5% de las observaciones, en base a datos anuales, en cualquiera de las estaciones de medida.

Con respecto a la segunda condición, el promotor, la mantiene tal cual se estableció en la declaración de impacto ambiental.

Además el promotor recomienda variar la frecuencia del seguimiento de vigilancia de fondos marinos del apartado 8 de la declaración de impacto ambiental, programa de vigilancia ambiental, en el sentido de modificar el control trimestral que se estableció en la declaración, por un control anual, alegando que se trata de un parámetro poco variable en el tiempo.

Finalmente, respecto a este mismo apartado 8, el promotor propone eliminar la necesidad de realizar transectos con videocámara en el seguimiento de biocenosis marinas y sustituirlo por un muestreo con dragas, alegando, que el muestreo de las comunidades con dragas se considera más adecuado dada la profundidad a la que se realiza el vertido y, principalmente, porque permite muestrear la infauna de pequeño tamaño que se ha demostrado que es un buen indicador de los impactos producidos por los vertidos hipersalinos.

3. Resumen del procedimiento de modificación de la condición

3.1 Inicio.

El artículo 44.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, establece que el promotor deberá presentar la documentación justificativa de la modificación de la declaración de impacto ambiental ante el órgano sustantivo para su análisis y comprobación.

Conforme a lo previsto en este precepto, con fecha 4 de enero de 2016, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la solicitud de modificación de los límites de salinidad, de la frecuencia de muestreo para la vigilancia de los fondos marinos y del tipo de metodología a emplear para la vigilancia sobre la biocenosis marina, establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de 17 de octubre de 2005, correspondiente al proyecto de Nueva desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, en San Pedro del Pinatar (Murcia).

Antes de comenzar las consultas iniciales a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas, esta Dirección solicitó al órgano sustantivo, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con fecha de 11 de mayo de 2016, la subsanación de la documentación justificativa presentada para la modificación de la declaración de impacto ambiental, motivada por la falta de informes suficientes relativos a todas las estaciones de muestreo, tanto para la vigilancia de las aguas marinas y protección de la pradera de Posidonia oceánica.

Con fecha de 20 de junio de 2016, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla remite a esta Dirección la documentación subsanada.

3.2 Documentación aportada por el promotor.

El promotor, conjuntamente con el oficio de solicitud de modificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, adjunta la siguiente documentación:

Anexo 1: promedio mensual de salinidad en dos estaciones de medida (L3 y L5) y sobre datos recogidos en la campaña de 2014.

Anexo 2: evolución temporal de la granulometría. Comparación de las campañas comprendidas entre 2005 y 2014, en 19 etapas de estudio sobre la composición del sedimento en las 12 localidades muestreadas.

Anexo 3: relación bibliográfica de documentos científicos que emplean infauna como indicadores del impacto de desalinizadoras y otros vertidos y que justifican la necesidad de sustituir transectos con videocámara por muestreo con dragas por su mejor resolución.

Documento justificación subsanación DIA que recoge el control de la salinidad en las trece estaciones de muestreo establecidas en la DIA únicamente para la campaña del año 2015, con datos medios mensuales para las 5 estaciones situadas en el límite inferior de la pradera de Posidonia oceánica y muestreos trimestrales para las 8 estaciones situadas en el entorno del punto de vertido; un informe con los resultados de las 12 estaciones de muestreo para el seguimiento de la vigilancia de los fondos marinos, con datos relativos a dos campañas anuales desde 2005 hasta 2015 y una tercera parte del documento que incluye un resumen de las conclusiones de tres estudios justificando la no necesidad de aportar análisis de control de la biocenosis con videocámara y que es suficiente con la utilización de dragas.

3.3 Resultado de las consultas realizadas.

El 14 de julio de 2016, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, se inicia el procedimiento de consultas a administraciones públicas afectadas, asociaciones y/o entidades interesadas previamente consultadas:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA)

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAPAMA

X

Demarcación de Costas de Murcia del MAPAMA

Confederación Hidrográfica del Segura del MAPAMA

X

Delegación del Gobierno en la Región de Murcia

Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Subdelegación del Gobierno en Alicante

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Región de Murcia

X

Dirección General de Ordenación Territorial, Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia

X

Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia

Instituto de Turismo de la Región de Murcia de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Región de Murcia)

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Comunidad Valenciana)

Departamento de Ecología e Hidrología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia

SEO/Birdlife

WWF-España

Ecologistas en Acción en Murcia

Además de estos organismos han remitido informe la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia.

Por parte de la Generalitat Valenciana emiten informe la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Cultura y Patrimonio. El primer organismo señala que no tienen nada que alegar a las modificaciones y el segundo remite un informe favorable. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, también de la Generalitat Valenciana, a través del Servicio de Evaluación Ambiental alega que no tienen elementos de juicio suficientes para emitir un pronunciamiento al respecto de las modificaciones propuestas en los condicionantes establecidos en la DIA, más aún cuando el objeto de la valoración es la determinación de la afección a la Red Natura 2000 marina cuya gestión compete a la Administración General del Estado; por su parte, el Servicio de Vida Silvestre, de este mismo organismo, concluye que los aspectos tratados están fuera de su ámbito competencial. Asimismo, la Dirección General anterior remite informe del Director-Conservador del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja indicando que, el área de afección queda fuera del espacio natural protegido y no afecta al Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

De La Región de Murcia han emitido informe el Instituto de Turismo; la Dirección General de Salud Pública y Adicciones; la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda; la Dirección General de Bienes Culturales y la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal. Dichos organismos, o bien, no proceden a realizar ninguna aportación adicional, o bien, no observan inconvenientes a las modificaciones propuestas en las condiciones de la DIA solicitadas por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La Confederación Hidrográfica del Segura, no tiene ninguna consideración al respecto, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación. Por su parte, tanto la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, como la Subdirección General del Medio Natural, ambas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, alegan inconvenientes a las modificaciones propuestas por el promotor para la modificación de condicionantes de la DIA.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar rechaza las modificaciones solicitadas por el promotor para evitar afecciones sobre los objetivos de conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos. La mayor parte de las especies de aves por las que se ha declarado esta ZEPA dependen de la existencia en la zona de la pradera de Posidonia oceánica.

Con respecto a la modificación de los límites de salinidad, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar indica que, mientras no se aporten otros valores, fruto del avance del conocimiento o la armonización de la aplicación del principio de precaución con el impacto económico, informa se mantengan los límites aplicados hasta ahora, pero convertidos en incrementos de salinidad, ya sean absolutos o relativos. A este respecto, el anterior organismo propone que, según lo establecido en el informe Umbrales de Tolerancia al Incremento de Salinidad de Diversas Especies Marinas elaborado por el CEDEX para el MAPAMA en diciembre de 2012, se adopte como criterio de calidad para las praderas de Posidonia oceánica una de las dos alternativas siguientes:

Alternativa 1:

En ningún punto de la pradera podrá superar el incremento de salinidad de 1.0 psu en más del 25% de las observaciones (∆Slim.25=1.0 psu).

En ningún punto de la pradera el incremento de salinidad podrá superar 2.5 psu en más del 5% de las observaciones (∆Slim.5=2.5 psu).

Alternativa 2:

En ningún punto de la pradera podrá superar el incremento relativo de salinidad de 0.027 en más del 25% de las observaciones (rlim.25=0.027).

En ningún punto de la pradera la salinidad podrá superarse el incremento relativo de salinidad de 0.067 en más del 5% de las observaciones (rlim.5=0.067).

Por otra parte, la Subdirección General del Medio Natural indica que se deberían considerar, además de los límites de salinidad, otros condicionantes, como la concentración de fosfatos, nitratos u otros compuestos provenientes de los anti-incrustantes y limpiadores que, salvo error u omisión, no parecen estar incluidos entre los parámetros a seguir. Además, este organismo recomienda que se estudien variables como:

Seguimiento de la estructura del hábitat de Posidonia oceánica, análisis de la evaluación de los límites profundos y someros, tamaño de manchas, cobertura, macrofauna, infauna, como ya se indicaba en la DIA («BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005).

Control de la dinámica de población, sobre todo en la zona de afección potencial: natalidad, mortalidad de haces, crecimiento de rizomas.

Factores ambientales: sedimentación bentónica, orgánica, de fósforo, hierro, concentración de ácido sulfhídrico, transparencia del agua, temperatura y especies invasoras.

Así mismo, y con respecto a la documentación presentada por el promotor para solicitar la modificación de la DIA, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar señala que los datos que envía el promotor no son comparables y que sería conveniente que los datos de salinidad presentados se refiriesen a las mismas estaciones, en los mismo años y en las mismas coordenadas, preferiblemente en UTM ETRS 89.

En cuanto a la segunda modificación solicitada por el promotor sobre la frecuencia de seguimiento de vigilancia de los fondos marinos, de trimestral a anual, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera que en aras del principio de precaución, resulta necesario mantener la monitorización contenida en la DlA, sobre todo con los episodios de calentamiento de las aguas marinas que vienen sucediéndose en los últimos años y la necesidad de monitorizar sus efectos sobre las praderas de fanerógamas y la posible interacción del aumento de temperatura con los vertidos hipersalinos. Así mismo, señala que la frecuencia de la vigilancia de los fondos marinos deberá ajustarse a la frecuencia establecida en la DIA, tras haber detectado discrepancias en la frecuencia de los muestreos que realiza el promotor (frecuencia bianual) y las condiciones al respecto que se establecieron en la DIA (control trimestral).

Con respecto a la petición de esta modificación, la Subdirección General del Medio Natural, indica que pone de manifiesto que los resultados de los análisis no han sido estadísticamente comparados como establecía la DIA, para conocer si las tendencias observadas y los puntos de muestreo son significativos. Así mismo, estima adecuado hacer coincidir la periodicidad del estudio bentónico con el estudio de sedimentos para valorar las repercusiones sobre éste, sobre todo si se amplían o toman en consideración los seguimientos sobre el hábitat de Posidonia oceánica a los que se ha referido en el punto anterior.

Finalmente, sobre la tercera modificación, en relación a no realizar los transectos con videocámara en el seguimiento de la biocenosis y utilizar únicamente muestreos de infauna con draga, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera que los muestreos con draga serían métodos complementarios a los transectos realizados con cámaras submarinas, que resultan útiles para evaluar preliminarmente el estado de comunidades biológicas, como las de Posidonia oceánica, entre otras. Además, desaconseja la utilización de la draga del tipo Van Veen en el muestreo periódico de las estaciones S3 y S4 ya que hay presencia de gorgonias, según se indica en el documento presentado por el promotor justificación de subsanación de la DlA. Con respecto a la documentación presentada por el promotor para argumentar esta modificación de la DIA, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, señala que sólo se ha incluido un listado de referencias bibliográficas científicas, por lo que no tienen argumentos para comprobar la necesidad o no del uso de videocámara en los muestreos.

Con respecto a la solicitud de esta modificación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, indica que la utilización de la draga Van Veen deberá realizarse evitando los puntos en que haya presencia de hábitats o especies sensibles.

Del mismo modo, la Subdirección General del Medio Natural, señala que el uso de draga, tipo Van Veen, desde la embarcación sobre el fondo marino sin conocer la comunidad biológica sobre la que va a caer exactamente, puede suponer un daño irreparable sobre dicha comunidad, por lo que recomienda el empleo de una cámara para ver dónde se lanza la draga; en éste sentido indica que en la documentación presentada por el promotor no se detalla el procedimiento de los muestreos para determinar que no se verá afectada una comunidad de fanerógamas o la epifauna. Además añade, que si el estudio de la infauna pudiera afectar a la comunidad de Posidonia oceánica, sería recomendable el empleo de succionadores, manejados por buzos cualificados. Por último, propone que la metodología de trabajo para este tipo de estudios de seguimiento se detalle en cuanto a número de muestras al año que se recogerán con la draga, réplicas, lugares y tipo de draga a utilizar.

4. Análisis del expediente

En base a la documentación presentada por el promotor y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y por la Subdirección General del Medio Natural del MAPAMA, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó, con fecha de 5 de mayo de 2017, información complementaria a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para que presentase y aclarase diversas cuestiones no concretadas en las documentación aportada. Las cuestiones que se plantearon en dicho escrito fueron:

Para la primera modificación, se solicitó un informe de todas las estaciones de muestreo establecidas en la DIA, que hacen un total de trece estaciones, cinco para la protección de la pradera de Posidonia oceánica (con presentación de informes trimestrales a la Administración competente) y ocho estaciones (con datos bianuales) para el control de la pluma de salinidad en el entorno del punto de vertido, así como, el plano con la ubicación de dichas estaciones y distancia al punto de vertido.

Con respecto a la segunda modificación, se requirió la presentación de un informe con los resultados de las diez estaciones de muestreo establecidas en la DlA, reflejando gráficamente, los datos trimestrales, no datos acumulados de varias campañas, el plano con la ubicación de las 10 estaciones, convenientemente etiquetadas, y del punto de vertido. Así mismo, se solicitó la justificación de por qué no se han realizado los muestreos con carácter trimestral como establecía la DIA.

Para la tercera modificación, se solicitó la justificación de la conveniencia de realizar únicamente estudios de la infauna con muestreos realizados con dragas en los fondos marinos, y la no necesidad de aportar un análisis de control de la biocenosis con videocámara. En la documentación inicial se aportan únicamente, como base de la justificación, las referencias bibliográficas de los artículos en los que supuestamente se basa la solicitud de modificación. Además de la justificación de la realización del muestreo en otoño y primavera cuando en el condicionado de la DlA se estableció que fuera en verano e invierno.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla remite, con fecha de 29 de mayo de 2017, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la siguiente documentación:

Informes realizados desde el año 2006 hasta 2016, en donde se presentan todos los datos del programa de vigilancia ambiental.

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental (Región de Murcia) de autorización de vertido al mar de la salmuera procedente de las plantas desaladoras I y II del nuevo canal de Cartagena, en San Pedro del Pinatar («BORM» de 28 de febrero de 2007).

Informe de respuesta al escrito de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

5. Conclusiones

Teniendo en cuenta toda la documentación anterior y del análisis final del expediente se desprende que las modificaciones solicitadas por el promotor no están suficientemente justificadas, por lo que se considera que para la primera modificación solicitada sobre los límites de salinidad y las condiciones de Protección Ambiental (punto 9 de la Declaración de Impacto Ambiental – «BOE» núm. 274, del 16 de noviembre de 2005).

No deberán modificarse los límites de salinidad mientras no se aporten otros valores, fruto del avance del conocimiento o de la armonización de la aplicación del principio de precaución con el impacto económico, por lo que se mantendrán los límites establecidos en la DIA de 2005, tanto para las estaciones de control situadas en el límite inferior de la pradera de Posidonia oceánica como para el resto de las estaciones de medida.

Para la segunda modificación relativa a la frecuencia de los muestreos en la vigilancia de los fondos marinos: Se considera que en aras del principio de precaución, resulta necesario mantener la monitorización de los fondos marinos contenida en la DlA de 2005, sobre todo con los episodios de calentamiento de las aguas marinas que vienen sucediéndose en los últimos años y la necesidad de monitorizar sus efectos sobre las praderas de fanerógamas y la posible interacción del aumento de temperatura con los vertidos hipersalinos; por tanto, no deberá modificarse la frecuencia de los muestreos.

Para la tercera modificación sobre el uso de videocámara en la vigilancia de las biocenosis marinas: Se mantendrán los muestreos con videocámara como se establecieron en la DIA de 2005, ya que se considera que son necesarios para evaluar de forma preliminar el tipo de comunidades biológicas que se encuentran en las zonas donde se va a lanzar la draga para recogida de muestras y evitar de este modo el uso de draga si hay comunidades sensibles como ocurre en las estaciones S3 y S4, con presencia de gorgonias, según la documentación aportada por el promotor.

Además, respecto a los muestreos que se vienen realizando hasta la fecha para la vigilancia de los fondos marinos y de las biocenosis marinas, dado que se utilizan las mismas estaciones de muestreo en ambos casos, y de los resultados aportados por el promotor del programa de vigilancia ambiental, se desaconseja el uso de draga del tipo Van Veen para las estaciones de muestreo del transecto sur, que se corresponde con las estaciones denominadas S1, S2, S3 y S4, debido a la presencia en el caso de S1 y S2 de la especie invasora Caulerpa racemosa y en S3 y S4 por la presencia de gorgonias, en consecuencia, no se utilizará la draga en estas estaciones.

Pero en cuanto a la vigilancia de las biocenosis marinas se seguirá utilizando la videocámara.

Por tanto, la condición de la DIA de 2005 para la vigilancia de los fondos marinos, que establecía un control trimestral de la calidad de los fondos marinos en el entorno del punto de vertido basado en una red 10 estaciones de muestreo quedará modificada a las 8 estaciones que ha establecido el promotor, es decir, a las estaciones N1, N2, N3, N4, V1, V2, V3 y V4.

En las estaciones S1, S2, S3 y S4 se seguirán realizando los muestreos para la vigilancia de las biocenosis marinas con videocámara.

En consecuencia, finalizada la tramitación prevista en el artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental, y su análisis técnico, al no considerarse suficientemente demostrada la eficacia de los cambios solicitados por el promotor para la vigilancia de las aguas marinas, para la protección de la pradera de Posidonia oceanica y para la vigilancia tanto de los fondos marinos como de la bicocenosis en la zona del vertido de la planta desaladora, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve que no procede las modificaciones del Programa de Vigilancia Ambiental ni de las Condiciones de Protección Ambiental de la declaración de impacto ambiental solicitada, y que se incorpora la nueva condición señalada, respecto a la no utilización de la draga Van Veen en los muestreos a realizar en las estaciones S1, S2, S3 y S4.

Madrid, 24 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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