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Documento BOE-A-2017-14981

Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración empresarial con Repsol Exploración Argelia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124628 a 124635 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-14981

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración empresarial entre Repsol Exploración Argelia, S.A., y el Instituto Cervantes.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE REPSOL EXPLORACIÓN ARGELIA, S.A., Y EL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, Repsol Exploración Argelia, S.A., sociedad española con NIF A-79787305 y domicilio social en la calle Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid, representada en este acto por don Didier Wloszczowski, en su calidad de Director de la Unidad de Negocios y apoderado de la mencionada sociedad mercantil, haciendo uso del poder otorgado a su favor con fecha 20 de enero de 2016 ante el Notario de Madrid don Carlos Rives García, con el número 12 de su Protocolo.

En adelante, «Repsol».

Y de otra parte, el Instituto Cervantes, organismo público con NIF Q-2812007-I y domicilio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, representada en este acto por don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

En adelante, «Instituto Cervantes».

Repsol y el Instituto Cervantes serán denominados en adelante conjuntamente como las «Partes» y cada uno de ellas individualmente como la «Parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración Empresarial (en adelante, el «Convenio») y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que Repsol es una sociedad mercantil constituida mediante escritura otorgada por el Notario de Madrid, don José Machado Carpentier el 29 de noviembre de 1990, con el número 243 de su protocolo, que tiene como objeto social, entre otras actividades, la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.

II. Que Repsol mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para Repsol.

III. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público del Reino de España, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, y que cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Argel.

IV. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Que Repsol conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntales y actividades conjuntas para la promoción universal del español y la difusión de las culturas hispánicas y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales programadas a lo largo del año 2017.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 20 de octubre de 2017.

VII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Repsol y el Instituto Cervantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente convenio, Repsol se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de las actividades culturales de su centro de Argel de 2017, como, entre otras posibles:

1. Encuentro cinematográfico: Óperas Primas, en presencia del guionista, Eduard Solà.

2. Taller creativo y exposición sobre el Guernica con artistas argelinos.

3. Encuentro de escritores euro-magrebís, con la participación de la escritora Edurne Portela.

4. Festival Internacional de Cine de Argel (FICA), con la participación de la Directora, Paula Palacios.

5. Festival DIMA-JAZZ de Constantine, con la posible participación del grupo Jazz-Fusión de Jorge Pardo y su espectáculo DIJINN grupo.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Repsol aportará al Instituto Cervantes, en concepto de colaborador, la cantidad total máxima de quince mil euros (15.000 euros) para el desarrollo de las actividades culturales a lo largo del año 2017.

Esta cantidad será abonada por Repsol en un plazo máximo de treinta (30) días a contar de la entrada en vigor del presente Convenio, por transferencia bancaria a la cuenta corriente española que a tal efecto ha indicado el Instituto Cervantes a Repsol.

El Instituto Cervantes, una vez reciba la mencionada aportación económica, le hará llegar a Repsol, en el plazo máximo de quince (15) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio de colaboración no está sujeto a IVA.

Tercera. Duración del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por la última de las partes signatarias y expirará automáticamente en la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2017.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a Repsol en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando Repsol todos los derechos sobre su nombre, logo, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El uso no autorizado, indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o previsto por la legislación aplicable, por parte del Instituto Cervantes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Repsol, facultará a Repsol para resolver el presente Convenio en cualquier momento, y pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá, asimismo, ser satisfecha por el Instituto Cervantes.

Repsol aprobará, previamente a su publicación, toda aplicación que incluya sus signos distintivos en materiales elaborados por el Instituto Cervantes.

A estos efectos, y para su debida observancia, en este acto se entrega al Instituto Cervantes el Decálogo de Uso de la Marca Repsol, como anejo II.

Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades culturales a que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión o el uso que el Instituto Cervantes realice de la aportación económica entregada, ni por los actos y servicios prestados por éste o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel.

El contenido de este convenio no podrá ser interpretado en ningún caso como creador de relación laboral alguna entre Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución de las actividades culturales a que se refiere la cláusula primera, ni como constitutivo de una obligación para Repsol de seguir colaborando con el Instituto Cervantes para los fines de este Convenio o cualesquiera otros.

EL Instituto Cervantes responderá y mantendrá indemne a Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades culturales a que se refiere la cláusula primera, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes, a través de centro en Argel.

Sexta. Confidencialidad.

Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio proporcionado por Repsol o sus compañías afiliadas, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por el Instituto Cervantes, representantes, personal contratado al efecto y en su caso, subcontratados, comprometiéndose el Instituto Cervantes a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal fin idéntico dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra Parte manifestada expresamente y por escrito.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio, permanecerán durante todo el período de vigencia y subsistirán por un plazo de cinco (5) años desde la fecha de extinción del presente Convenio, salvo que la legislación argelina aplicable establezca un plazo superior.

Queda exceptuada del deber general de confidencialidad contemplado en esta cláusula la información solicitada oficialmente por las autoridades fiscales y de seguridad social y los tribunales, en cuyo caso tal solicitud se comunicará previamente a la otra Parte y la divulgación de la información se limitará a la estrictamente necesaria para cumplir con la solicitud por parte de autoridades fiscales, seguridad social y tribunales.

Sin perjuicio de lo anterior, nada de lo contenido en el presente documento limitará en modo alguno la capacidad del Instituto Cervantes de cumplir las leyes o los procedimientos judiciales relativos a la divulgación por parte de entes públicos.

Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Séptima. Seguimiento y gestión.

Se designan como interlocutores para los temas a los que se refiere el presente convenio a doña Souhila Ammouche y doña Alexandra Usón, por parte de Repsol, y a doña Souhila Babouche, por parte del Instituto Cervantes. En caso de que cualquier interlocutor sea sustituido, deberá notificar dicho cambio a la otra Parte antes de hacerlo efectivo.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, presentará a Repsol, a su entera satisfacción, un informe trimestral detallado con los resultados de la colaboración y las evidencias de aplicación de la aportación, incluyendo la valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, entre otros); así como un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión de las actividades culturales y a la colaboración de Repsol.

Octava. Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del presente convenio el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, se compromete a:

– Difundir y dar a conocer, ante la opinión pública, la participación de Repsol en las actividades culturales programadas a lo largo del año 2017 a que se refiere la cláusula primera.

– A que la denominación social y logo de Repsol figuren siempre como entidad colaboradora del Instituto Cervantes en cualquier tipo de documentación, rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con el desarrollo de las actividades culturales a las que se destinará la aportación económica fijada o con actos de cualquier naturaleza relacionados con tales actividades.

– Someter a la aprobación previa de Repsol, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación social y logo de la misma en todo el material impreso o audiovisual que se produzca, edite, publique, etc. en relación con las actividades culturales a las que se refiere la cláusula primera.

– A no utilizar, fuera de los casos previstos en este Convenio, los logotipos de Repsol o citar esta colaboración para otros fines publicitarios no relacionados con el presente Convenio.

– Poner a disposición de Repsol, un informe detallado de la colaboración y toda la documentación justificativa que acredite la aplicación de la aportación económica a los fines establecidos, tal y como se indica en la Cláusula Séptima del presente Convenio.

– A no dañar bajo ningún concepto la imagen de Repsol.

Todo ello sin perjuicio de llevar a cabo todo lo recogido en el presente documento.

Por su parte Repsol se compromete a:

– Colaborar con la difusión del proyecto en cuestión.

– Proporcionar, a solicitud del Instituto Cervantes, el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, a lo cuales el Instituto Cervantes se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por Repsol, que no podrá modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de Repsol; así como someter a revisión toda la documentación en la que el centro del Instituto Cervantes en Argel quiera incluir el nombre/logotipo de Repsol.

– Abonar la cantidad estipulada en la cláusula segunda del presente Convenio, siempre que se cumpla con lo establecido.

Con independencia de cuanto antecede, Repsol podrá, si así lo decidiera:

– Realizar a su cargo campañas de publicidad propias y difundir por su cuenta, y a través de los medios que tenga por conveniente, su aportación a las actividades culturales referidas en la cláusula primera que se desarrollen en ejecución del presente convenio. De ser este el caso, Repsol se obliga a que la denominación social y logo del Instituto Cervantes figuren siempre y en cualquier tipo de documentación, rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio. Repsol someterá a la aprobación previa del Instituto Cervantes, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación social y logo de dicho Instituto en todo el material impreso o audiovisual que se produzca, edite, publique, etc. en relación con cada actividad.

– A tal efecto, a solicitud de Repsol, el Instituto Cervantes proporcionará el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y Repsol se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por el Instituto Cervantes, que no podrá modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo del Instituto Cervantes.

– Fuera de los casos previstos en este convenio, Repsol no podrá utilizar los logotipos del Instituto Cervantes o citar esta colaboración para otros fines publicitarios no relacionados con el presente convenio.

Novena. Resolución del Convenio.

Repsol podrá resolver unilateralmente el presente Convenio, estando obligado el Instituto Cervantes a restituir íntegramente y sin ningún gasto para Repsol, el importe de las aportaciones realizadas por Repsol y no consumidas de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio, en los siguientes supuestos:

– En el caso de que por cualquier causa ajena a Repsol el proyecto al que se destina la donación no llegue a desarrollarse, incluyendo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito por una duración superior a 30 días naturales.

– En el supuesto previsto en la cláusula cuarta, relativo al uso no autorizado, indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por parte del Instituto Cervantes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de Repsol. Además de la restitución de la aportación, Repsol podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que en su caso pudiera corresponder.

– Siempre que durante la colaboración de ambas instituciones, el Instituto Cervantes se vea inmerso en un proceso judicial por temas de malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier otra circunstancia que repercuta negativamente en la imagen y el prestigio de Repsol. Para este caso concreto se podrá exigir, además de la restitución del capital aportado en concepto de colaboración, indemnización por los daños que Repsol estime causados al verse dañado su nombre y prestigio.

– En los demás supuestos previstos en la legislación española.

Décima. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado, para su eficacia.

Undécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y, específicamente, por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Para cualquier controversia que pueda presentarse como consecuencia del contenido o interpretación del presente documento y su ejecución, ambas Partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes lo firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados.

En Argel, 14 de noviembre de 2017, por Repsol Exploración Argelia, S.A., don Didier Wloszczowski, Director de la Unidad de Negocios.–En Madrid, 24 de octubre de 2017, por el Instituto Cervantes, don Juan Manuel Bonet Planes, Director.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que a cambio de una ayuda económica, la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación.

ENTIDAD COLABORADORA

Nombre:

Dirección:

NIF:

ENTIDAD BENEFICIARIA

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: c/ Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La ayuda económica, será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la ayuda económica.

CANTIDAD SATISFECHA O GASTOS REALIZADOS

Fecha:

Importe:

3. Destino de la ayuda económica.

(Especificar el objeto del convenio de colaboración de fecha XXX y las actividades que se financian con la ayuda económica)

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a ..... de ................ de 20...

Por el Instituto Cervantes

Fdo.:

Certificación recibida por la Entidad Colaboradora

ANEJO II

– Decálogo de uso de la marca Repsol.

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