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Documento BOE-A-2017-14987

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda por la que se modifica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124816 a 124818 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14987

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2017, una Adenda por la que se modifica la Adenda suscrita el 21 de junio de 2017, correspondiente al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Adenda por la que se modifica la adenda suscrita el 21 de junio de 2017 correspondiente al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 8 de septiembre de 2017.

De una parte, el Sr. don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

De otra, el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha Ciudad. Este convenio se publicó por Resolución de 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero. Con posterioridad se firmaron sucesivas adendas a dicho convenio Territorial

2. Con fecha 21 de junio de 2017 se firmó la adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de las Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

3. En el artículo tercero de la citada adenda se exponía que: «En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre no disponibilidad de créditos y adopción de medidas de control de la ejecución del gasto durante 2017, aprobado en su reunión de fecha 30 de diciembre de 2016, se ha establecido, desde el 1 de enero de 2017 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2017, la imposibilidad de aprobar o comprometer gastos que superen el 80% del crédito inicial del presupuesto prorrogado en sus correspondientes partidas presupuestarias».

4. Con fecha 27 de junio de 2017, se aprueba la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, (BOE del 28)

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance. Por ello, contando con los informes jurídicos preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda aumentar la aportación económica en un 20% con respecto a la adenda de fecha 21 de junio de 2017, hasta completar el 100% del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Segundo. Aportación económica.

El importe del 20% asciende a un total de 112.200,00 € (ciento doce mil doscientos euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla», para el cumplimiento de los compromisos especificados en la adenda.

Tercero. Actuaciones acogidas a la adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transfiere a la Ciudad de Ceuta se destinará a:

1. Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las escuelas infantiles y guarderías públicas ya existentes (Guardería «Nuestra Señora de África» ubicada en el pabellón de Educación Infantil del antiguo edificio del CEIP «Maestro José Acosta») y Escuelas Infantiles «Juan Carlos I» y «La Pecera’’).

2. Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2017 en dichos centros.

3. Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

4. Adaptación o construcción de la Escuela Infantil «Ntra. Sra. de África» en la mencionada zona de las antiguas instalaciones del CEIP «Maestro José Acosta».

El coste total de todas las actuaciones para 2017 es de 661.000,00 €.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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