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Documento BOE-A-2017-15669

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129295 a 129297 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15669

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia han suscrito, con fecha 30 de noviembre, un Convenio cuyo objeto es articular la colaboración entre los firmantes para la organización del XXV Encuentro de Economía Pública, los días 25 y 26 de enero de 2018 en Valencia. El Convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 38.2 del Estatuto Orgánico de la AIReF y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 4.1), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación Universidad-Empresa de Valencia (ADEIT) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF)

En Madrid, a 30 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 («BOE» de 22 de febrero de 2014) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra, D. Antonio Aracil García, Director-Gerente de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, con domicilio social en Valencia, pza. Virgen de la Paz, n.º 3, y CIF n.º G-46470738, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del Acuerdo 1/90, de 5 de febrero, del Consejo Ejecutivo de la Fundación, elevado a Escritura Pública ente el notario de Valencia D. Octavio Talón Martínez, con el número 237 de su Protocolo.

MANIFIESTAN

1. Que la AIReF es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo su misión garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.

2. Que ADEIT es una entidad sin ánimo de lucro que tiene la consideración de medio propio o técnico de la Universitat de València en las materias que constituyen sus fines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos.

3. Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio de colaboración para la organización del XXV Encuentro de Economía Pública, que resulta de interés para ambas instituciones en el marco de las competencias que les son propias.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre los firmantes para la organización del XXV Encuentro de Economía Pública, los días 25 y 26 de enero de 2018 en Valencia.

El Convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 38.2 del Estatuto Orgánico de la AIReF y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 4.1).

Segunda. Compromisos de las partes.

Para el XXV Encuentro de Economía Pública mencionado en la cláusula primera, la AIReF:

1. Aportará alguno/s de los ponentes.

2. Contribuirá con una cantidad de 3.630 euros (IVA incluido).

Este importe, que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.301.931Q.16200 del presupuesto de gastos de AIReF para el año 2018, será abonado ADEIT mediante transferencia bancaria a la cuenta que este designe.

3. La AIReF podrá dar publicidad del Encuentro en su web.

Por su parte, ADEIT:

1. Permitirá la asistencia a dicho evento, sin coste económico adicional, de un máximo de tres personas propuestas por la AIReF, de entre sus trabajadores.

2. Pondrá a disposición de la AIReF, para su uso interno, todo el material generado en el XXV Encuentro de Economía Pública.

La AIReF deberá utilizar el citado material de acuerdo con los términos y condiciones a que se haya sujetado su utilización, distribución o puesta a disposición de terceros por parte del titular o titulares de los mismos.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio con la correspondiente liquidación.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta que concluyan todas las actividades relacionadas con la Conferencia internacional y, en todo caso, finalizará el 26 de enero de 2018.

La firma del presente Convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos similares en años sucesivos.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar durante ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y 10.4 a) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante, RLOPD).

No obstante, la AIReF deberá informar a los participantes de que sus datos serán cedidos para gestionar y organizar su participación en el curso en cuestión, que podrán ser incorporados a un fichero responsabilidad de ADEIT, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante ADEIT.

Los datos cedidos por la AIReF a ADEIT no podrán ser cedidos a terceros.

En aquellos casos en que no resultase de aplicación el supuesto previsto en los artículos 11.2.c) de la LOPD y 10.4.a) del RLOPD o cualesquiera otros que eximen de la necesidad de recabar el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos de carácter personal, la AIReF obtendrá dicho consentimiento con carácter previo a su comunicación a ADEIT.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la AIReF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la División Jurídico-Institucional, siendo el responsable último su Director.

Por parte de ADEIT el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento de Congresos y Organización de Actividades, siendo el responsable último su Director.

En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una Comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Sexta. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes, en Adenda al mismo.

Séptima. Transparencia.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, este Convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la AIReF, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal de Transparencia del Palau de les Arts y en el Portal de Transparencia de ADEIT.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de los responsables del seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas serán resueltas por los Juzgados y Tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Universidad-Empresa de Valencia ADEIT, D. Antonio Aracil García.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, D. José Luis Escrivá Belmonte.

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