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Documento BOE-A-2017-15692

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado Autovía A-73, Burgos-Aguilar de Campoo, tramo Quintanaortuño-Montorio (Burgos y Castilla y León).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28 de diciembre de 2017, páginas 129425 a 129439 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15692

TEXTO ORIGINAL

El proyecto se encuentra incluido en el anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental [Grupo 6, apartado a)], por lo que, en virtud del apartado 1 del artículo 7 de dicha Ley, ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental conforme con lo dispuesto en el artículo 41.

De acuerdo con el artículo 5.1, apartado c, del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor. Estos documentos se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación «SABIA» (consulta de proyectos, para el código de proyecto 20170037) actualmente en la dirección electrónica: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/default.aspx

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto. Descripción de los elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El objeto del proyecto es la construcción del tramo Quintanaortuño-Montorio de la autovía A-73, Burgos-Aguilar de Campoo.

El proyecto es parte del anteriormente denominado Subtramo I del Estudio Informativo Autovía Burgos-Aguilar de Campoo. Tramo Quintanaortuño-Montorio-Aguilar de Campoo, que obtuvo declaración de impacto ambiental por Resolución de 24/05/2005 de la Secretaría para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático («BOE» n.º 152 de 27/06/2005). El proyecto objeto de evaluación plantea un cambio de trazado respecto a la alternativa recomendada en la declaración de impacto ambiental del Estudio Informativo, motivado entre otras causas por razones presupuestarias.

Afecta a los municipios Quintanaortuño, Merindad de Río Ubierna, Huérmeces y Montorio (provincia de Burgos, Castilla y León).

La sección tipo de la autovía que se proyecta consta de 2 calzadas de 7,0 m, con carriles de 3,50 m de ancho, arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de 1,0 m. La mediana es de 10 m. Se consideran 3 alternativas de trazado para este sector, cuya planta se representa en el croquis adjunto, y cuyas principales características son:

Tabla resumen comparativa de las alternativas

Características generales

Alternativas

IA

I(B) modificada

I(B) modificada Variante

Longitud total.

11,7 km.

11,7 km.

11,7 km.

Enlaces.

2 semi-enlaces, 1 enlace.

No hay.

No hay.

Estructuras.

Estructuras singulares.

1 viaducto, 2 túneles.

1 viaducto, 1 túnel.

1 viaducto.

Pasos transversales.

5 pasos inferiores,

1 paso superior.

6 pasos inferiores,

3 pasos superiores,

1 paso de fauna.

6 pasos inferiores,

3 pasos superiores,

1 paso de fauna.

Obras de drenaje.

4 marcos de 3 x 2 m, 10 tubos de 1,80 m ø

3 marcos de 2 x 2 m,

2 marcos de 3 x 2 m,

1 marco de 3 x 2,5 m, 16 tubos de 1,80 m ø

3 marcos de 2 x 2 m,

2 marcos de 3 x 2 m,

1 marco de 3 x 2,5 m, 16 tubos de 1,80 m ø.

Movimiento de tierras

Vol. Excavación m3.

1.717.666,00

2.815.908,00

3.184.529,00

Vol. Terraplén m3 con explanada.

2.033.110,00

2.959.712,00

3.145.213,00

Vol. préstamo m3.

573.093,90

425.394,80

279.136,90

Vol. Vertedero m3.

257.649,90

281,590,80

318.452,90

Parámetros de trazado.

Pte. Máxima.

3,0%

4,0%

4,0%

Radio mínimo.

1.800 m

1.800 m

1.800 m

Acuerdo mínimo cóncavo.

20.000

15.000

15.000

Acuerdo mínimo convexo.

20.000

17.000

17.000

La alternativa sobre la que versa esta evaluación es la elegida «IB (modificada) variante». En el apartado C.2 se incluye un resumen de la justificación de la selección de alternativa realizada en el estudio de impacto ambiental.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las tres alternativas planteadas para el trazado de la autovía en este tramo discurren por la cuenca hidrográfica del Duero, siendo el río Ubierna el principal afectado por el proyecto. Al oeste de la zona de estudio discurre el río Urbel que junto con el Ubierna desembocan en el río Arlanzón a unos 15 km al sur. Otros cauces de la zona de estudio son el arroyo de las Fuentes, el arroyo de Rucios, el arroyo de Rueda y el arroyo de Santa Cecilia.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de ningún tipo. El más cercano es la Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Arlanzón y afluentes ES4120072 (río Urbel), a unos 3 km al oeste de la alternativa elegida.

La vegetación está constituida por un mosaico de encinar (HIC 9340), quejigar (HIC 9240), matorral basófilo (HIC 4090), praderas de diente (HICs 6170 y 6220), comunidades ribereñas (HICs 92A0, 6420, 3260), comunidades rupícolas basófilas (HIC 8210), cultivos y repoblaciones de pinos y chopos. La comunidad vegetal más significativamente afectada por el proyecto es una gran mancha del hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En el ámbito del proyecto existen poblaciones de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León en la categoría de Atención Preferente (Decreto 63/2007, de 14 de junio): Genista puchella: localizadas en roquedos en el P.K. 24 de la carretera N-627, próximo al P.K. 11+500 del proyecto según la alternativa IB-modificada (variante). Epipactis palustris: localizadas en rezumaderos en las proximidades del P.K. 3+000 de la alternativa IB-modificada. Nuphar luteum: localizadas en el río Ubierna en San Martín de Ubierna (área próxima a la alternativa IA).

El estudio de impacto ambiental constata la variedad de grupos faunísticos que pueden ser afectados por el proyecto, como consecuencia de la elevada diversidad de hábitats, clasificándolos por hábitats y destacando algunas especies:

a) De ríos y riberas: bermejuela (Chondrostoma arcasii), nutria (Lutralutra), desmán ibérico (Galemyspyrenaicus), sapillo pintojo ibérico (Discoglossusgalganoi), ranita de San Antón (Hylaarbórea), avión zapador (Ripariariparia), andarríos chico (Actilishypoleucos) y caballito del diablo (Coenagrionmercuriale).

b) Aves nidificantes en escarpes y roquedos: águila real (Aquilachrysaetos) y Chova piquirroja (Pyrrhocoraxpyrrhocorax).

c) De matorrales y bosques: lagarto verde (Lacertaviridis), milano negro (Milvusmigrans), águila calzada (Hieraaetuspennatus), águila culebrera (Circaetusgallicus), gato montés (Felissilvestris), murciélago ratonero grande (Myotismyotis) y lobo (Canislupus). Este ámbito se considera Zona 1 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León.

d) De cultivos: aguilucho cenizo (Circuspygargus).

Estas especies están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, considerándose además vulnerables el desmán ibérico, el murciélago ratonero grande y el aguilucho cenizo. No obstante, los biotopos de mejor calidad de muchas de estas especies se localizan fuera del ámbito del proyecto, en la ZEC del Río Arlanzón y afluentes.

Se destaca la importancia de los corredores ecológicos formados por los ríos Ubierna y Urbel, conectados por una masa continua de encinar, entre los PP.KK. 6+900 y 8+000 de la alternativa IB (modificada) variante. Y también el valor del mosaico de áreas arboladas, matorrales, pastizales y cultivos para algunas especies (conejo, liebre, corzo y jabalí) que son presa para grandes predadores (águila real y lobo) y además tienen valor cinegético.

En el ámbito de afección del proyecto, discurren las siguientes vías pecuarias:

a) Colada de la Mata: interceptada por la alternativa IA al principio del trazado.

b) Cañada Real de Merinas: interceptada en varios puntos por las alternativas IB (modificada) e IB (modificada) variante.

c) Cañada Real de Cuesta Llana, interceptada en el P.K. 8+000 por las tres alternativas.

d) Colada de Peñahorada a Montorio: interceptada en el P.K. 11+100 por las alternativas IB (modificada) e IB (modificada) variante.

En el entorno del proyecto existen varios yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León. Algunos se verían afectados directamente por el trazado de las alternativas planteadas. Destaca por encima de todos el yacimiento de Estelas, próximo a la Ermita de Montes Claros, que sería afectado directamente por la alternativa IA y donde se está estudiando la existencia de una necrópolis y restos de un antiguo asentamiento romano y medieval. Los trazados correspondientes a las alternativas IB (modificada) y IB (modificada) variante atraviesan varios parajes donde se localizan los yacimientos arqueológicos denominados La Campana (P.K. 0+850 al 1+130), Los Pilones (P.K. 5+730 al 5+950) y El Prado I (P.K. 6+920). Además, se identifican los siguientes yacimientos como elementos potencialmente afectados por el proyecto debido a su proximidad a la zona de actuación: Sauco (a unos 110 m al este de la traza), Santillán (a unos 30 m al este) y El Prado II (a unos 140 m).

El paisaje resulta heterogéneo, predominando un mosaico de terrenos de labor, repoblaciones, pastos, matorrales, bosques, laderas y escarpes rocosos, y ríos y riberas. Paisajísticamente destacan las combinaciones de estos últimos tipos, especialmente en la hoz del río Ubierna, cerca de San Martín de Ubierna.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

El estudio de impacto ambiental se sometió junto con el documento técnico del proyecto de trazado a información pública mediante anuncio de la Demarcación de Carreteras en el «BOE» n.º 286 de 26/11/2016. Ambos documentos se expusieron a disposición del público en los Ayuntamientos de Huérmeces, Quintanaortuño, Merindad del Río Ubierna y Montorio. Como resultado se han recibido dos alegaciones de particulares.

Asimismo, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se reflejan en la siguiente tabla:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Sí.

Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Ministerio de Fomento.

Sí.

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero.

Sí.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Sí.

Ayuntamiento de Huérmeces.

Sí.

Ayuntamiento de Montorio.

No.

Ayuntamiento de Quintanaortuño.

No.

Ayuntamiento de Merindad del Río Ubierna.

Sí.

Diputación Provincial de Burgos.

No.

A continuación se resume el contenido ambiental de las alegaciones recibidas en ambos procesos y la correspondiente consideración del promotor:

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones recibidas en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y consideración que de ellas hace el promotor

Elemento del medio ambiente

Autor alegación

Alegación y Consideración dada por el promotor

Agua.

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero.

Alegación: No ha podido validar los caudales estimados, al no aportarse información suficiente sobre los cálculos hidráulicos efectuados, por lo que considera insuficiente el estudio de avenidas realizado para el río Ubierna a partir del cual se diseña el viaducto sobre el río.

Determinadas obras de drenaje no disponen de sección suficiente para desaguar los caudales de referencia. Solicita información adicional acorde los criterios para la redacción de estudios hidrológicos e hidráulicos señalados en un anexo a su informe.

Consideración promotor: La información solicitada será aportada en la fase posterior de proyecto constructivo, ajustándose entonces los cálculos hidráulicos a los requisitos exigidos.

Fauna, flora, espacios protegidos.

Particular.

Alegación: Plantea la construcción de un túnel u otra solución técnica que garantice la conectividad ecológica en el tramo comprendido entre los PP.KK. 6+500 y 8+000 en que el trazado atraviesa un encinar.

Consideración promotor: mediante las medidas correctoras incluidas en el estudio se garantiza la conectividad ecológica en todo el recorrido.

Fauna, flora, espacios protegidos.

Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Medio Natural.

Alegación: Respecto a la alternativa IA, descartada en el estudio de impacto ambiental, aprecia efectos significativos adversos sobre el Cañón del Ubierna (próximo a San Martín de Ubierna, PP.KK. 6+500 al 7+500), con repercusiones negativas sobre la avifauna rupícola, especialmente sobre enclaves de nidificación de águila real. También se informa de la presencia en el tramo del río Ubierna afectado por esta alternativa de trazado de la especie del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León Nuphar luteum.

Atendiendo a la ubicación del proyecto, no aprecia coincidencia geográfica ni afecciones a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000, ni coincidencia geográfica con espacios del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con los ámbitos territoriales de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies protegidas.

Señala la posibilidad de presencia de poblaciones de las especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León Epipactis palustris (P.K. 3+000 de la alternativa seleccionada) y Genista pulchella (P.K. 24 de la carretera N-627 y los préstamos «Las Hontanillas», «Cañuelo», «Trasloma» y «Los Pozos»), solicitando prospección previa para en su caso definir medidas preventivas que les eviten daños.

Coincidiendo con el estudio de impacto ambiental, aprecia impacto severo sobre el hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» en el tramo comprendido entre los PP.KK. 6+900 y 8+000, en que la alternativa seleccionada atraviesa un encinar. Considerando que existe una pérdida de superficie de este hábitat y un aumento de la fragmentación, requiere que se planteen alternativas o medidas para minimizar estos impactos, proponiendo como solución óptima el trazado de un túnel por debajo de este tramo. También señala que no se han valorado los impactos residuales sobre la conectividad ecológica en este tramo una vez aplicadas las medidas correctoras indicadas en el estudio.

Consideración promotor: Se estudiará la aplicación de estas medidas en el proyecto de construcción, una vez que se apruebe la declaración de impacto ambiental.

Paisaje.

Particular.

Alegación: Se solicita la modificación del trazado al final del tramo para evitar afectar al paraje del Vallejo de Santa Cecilia.

Consideración promotor: el Vallejo de Santa Cecilia no se ve afectado por este proyecto, sino por el de otro tramo diferente.

Población.

Ayuntamientos de Huérmeces y Merindad de Río Ubierna, junto a los de Pedrosa de Río Urbel, Valle de Santibáñez, y las Juntas Vecinales de Castrillo de Rucios y Ubierna.

Alegación: se solicita que el proyecto incluya nuevos accesos y ramales de conexión a las diferentes poblaciones afectadas, así como un enlace en el P.K. 8+500 con señalización de las poblaciones de acceso.

Consideración promotor: Descarta la inclusión de nuevos enlaces intermedios por existir conexión a los municipios afectados a través de los enlaces existentes en los extremos de este tramo.

Bienes materiales.

Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Medio Natural.

Alegación: No aprecia afecciones sobre montes de utilidad pública. Para los tramos de solape o cruce con vías pecuarias, requiere que se respete su integridad y continuidad mediante una restitución de itinerarios.

Consideración promotor: Se estudiará la aplicación de estas medidas en el proyecto de construcción, una vez que se apruebe la declaración de impacto ambiental.

Patrimonio cultural.

Particular.

Alegación: Potencial afección sobre el yacimiento arqueológico de carácter tumular «El Prado I».

Consideración promotor: Se ha remitido a la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León las medidas de protección del yacimiento de «El Prado I» indicadas en el estudio de impacto ambiental para su aprobación.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

C.1 Procedimiento de tramitación.

La solicitud de evaluación de impacto ambiental, acompañada del estudio de impacto, el documento técnico del proyecto, el resultado de la información pública y de las consultas y la consideración de las mismas por el promotor, tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 12 de abril de 2017.

A la vista de la documentación del expediente, se analiza la adecuación de la evaluación de impactos realizada, así como la coherencia entre dichos impactos y la idoneidad de las medidas mitigadoras y del sistema de seguimiento ambiental propuestos.

Al objeto de cubrir las carencias detectadas, el 12 de junio de 2017, el órgano ambiental solicita al promotor información adicional relativa a los efectos del proyecto sobre la hidrología, la fragmentación del hábitat de encinar entre el P.K. 6+900 y el P.K. 8+000, las especies de flora amenazada Epipactis palustris y Genista pulchella, y la valoración de los impactos residuales. También se requieren medidas correctoras adicionales: la adecuación de determinadas obras de drenaje como pasos de fauna, la construcción de un ecoducto que reduzca el efecto barrera en el hábitat de encinar, y la restauración de una superficie de encinar que compense la pérdida causada de forma irreversible por el proyecto.

El 25 de octubre de 2017, se recibe la información adicional solicitada, incluyendo lo siguiente:

Estudio hidráulico e hidrológico ampliado: cálculo de caudales y redimensionado de obras de drenaje en varios puntos kilométricos del proyecto, adjuntando también un informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero favorable.

Medidas preventivas y correctoras adicionales para la alternativa seleccionada, con una modificación del diseño de la alternativa IB (modificada) variante en el tramo comprendido entre el PK 6+900 y el PK 8+000 consistente en la adaptación para fauna de dos pasos multifuncionales, la construcción de un ecoducto de 80 m y la adecuación y adaptación de obras de drenaje como pasos de fauna.

Estudio de flora amenazada realizado en septiembre de 2017.

Mejoras en el proyecto de restauración e integración paisajística.

Mejoras en el programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, ante la ausencia en el expediente de informe del órgano competente en patrimonio cultural, el órgano ambiental solicita, el 08 de septiembre de 2017, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León sobre las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la protección de dicho patrimonio. Con fecha 03 de noviembre de 2017, se recibe dicho informe, en el que se señalan varias medidas de protección de yacimientos arqueológicos afectados.

Con la información adicional del promotor y el informe de patrimonio cultural se está en disposición de elaborar la declaración de impacto ambiental del proyecto.

C.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental sigue una metodología basada en la relación causa-efecto de acciones a partir de la cual identifica, caracteriza y valora los impactos ambientales generados por cada una de las 3 alternativas planteadas, tanto en la fase de construcción como de explotación del proyecto: alternativas IA, IB (modificada) y IB (modificada) variante.

A partir de dicha valoración, el promotor descarta la alternativa de trazado IA en base fundamentalmente a dos impactos ambientales: la afección al yacimiento arqueológico de Estelas y la afección sobre el Cañón del Ubierna, el cual alberga escarpes rocosos importantes para reproducción de aves rupícolas protegidas.

La valoración de impactos en las otras dos alternativas es muy similar, compartiendo la mayor parte de su trazado. El trazado en túnel en el P.K. 3+000 de la alternativa IB (modificada) conlleva a que sea descartada esta opción en el estudio por motivos ambientales (impacto paisajístico generado por los emboquilles del túnel) y económicos (cumplimiento de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento).

Por consiguiente, el estudio de impacto ambiental selecciona como mejor alternativa la IB-modificada (variante), cuyo análisis de impactos es objeto del siguiente punto.

C.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.

De acuerdo con la información del expediente, los principales impactos del proyecto son:

C.3.1 Efectos sobre el aire.

Contaminación: durante la fase de obras se producirá un incremento en las emisiones de partículas y gases a la atmósfera, siendo los niveles de estas emisiones máximos durante los trabajos de movimientos de tierras y en las zonas de instalaciones auxiliares (plantas de hormigón y aglomerado). Las emisiones de partículas en suspensión generarán efectos negativos sobre la vegetación.

Ruido: Durante las obras se producirá un incremento en las emisiones de ruido principalmente por los movimientos de maquinaria, transporte de materiales y voladuras. Respecto a esta última acción, su efecto será menor en la alternativa seleccionada que en las otras dos, al no presentar ningún tramo en túnel.

Durante la explotación del proyecto también se generarán molestias por ruido como consecuencia del tráfico de vehículos, si bien la distribución del tráfico por la autovía reducirá las emisiones de ruido en la carretera nacional actual, que es la que atraviesa varios núcleos de población. Así, la alternativa seleccionada se ubica más alejada que las otras dos opciones, a 800 m de Ubierna y a 1.500 m de San Martín de Ubierna. Dada la distancia entre la alternativa elegida y los núcleos de población, es previsible que el impacto del ruido sobre la población en la fase de explotación no sea significativo.

Los efectos del ruido sobre la fauna son evaluados en el apartado correspondiente.

C.3.2 Efectos sobre la geología, la geomorfología y el suelo.

Los impactos que el estudio identifica sobre la geología y geomorfología son consecuencia de la modificación de la morfología natural del terreno, así como los debidos a la inestabilidad y erosionabilidad de los taludes resultantes, algunos de ellos con alturas de más de 20 m, y también por la actividad extractiva en los préstamos y vertederos.

A este respecto, el estudio estima que existe una mayor compensación en el movimiento de tierras mediante el trazado de la alternativa IB (modificada) variante, que en consecuencia requiere un menor volumen de material de préstamos.

C.3.3 Efectos sobre el agua.

Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre las masas de agua se producirán como consecuencia del arrastre de sedimentos por escorrentía superficial y por vertidos accidentales a la red fluvial de sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria o de las instalaciones auxiliares.

Durante la fase de explotación, se prevén efectos negativos sobre las masas de agua por vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites de los vehículos que transiten por la autovía y fundamentalmente por el efecto barrera que supondrá la infraestructura sobre el flujo de escorrentías naturales que discurran por la red de drenaje.

C.3.4 Efectos sobre la vegetación y flora protegida.

La construcción de la autovía implicará la eliminación de vegetación mediante el descuaje y desbroce en las zonas a ocupar, lo cual tendrá lugar fundamentalmente en la traza de la autovía, los taludes de desmontes y terraplenes, las zonas de ocupación de instalaciones auxiliares, los viales de acceso que sea preciso habilitar y los terrenos objeto de explotación para la obtención de préstamos. Este efecto será permanente e irreversible en las áreas de ocupación permanente, como la propia traza de la autovía y los taludes contiguos, mientras que en las ocupaciones temporales el efecto podrá ser reversible y recuperable.

Para la alternativa seleccionada, se ha identificado un impacto significativo sobre un encinar en el tramo comprendido entre el P.K. 6+900 y el P.K. 8+000. La construcción de este tramo, conforme al diseño proyectado en desmonte, supondrá la pérdida directa de una superficie de 8,88 ha de encinar designado como hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, así como la fragmentación de una superficie continua de unas 200 ha de este tipo de hábitat que representa un corredor ecológico de conexión entre los valles de los ríos Ubierna y Urbel.

Por otro lado, se han evaluado los posibles impactos sobre tres especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Epipactis palustris, Gesnista pulchella y Nuphar luteum). Sobre Epipactis palustris se tienen citas de esta especie localizadas en enclaves de rezumaderos y zonas húmedas entorno al P.K. 3+000 de la alternativa IB (modificada). La especie Genista pulchella se localiza en los roquedos calizos en las proximidades del P.K. 24 de la carretera N-267. La especie Nuphar luteum se cita en el tramo del río Ubierna a su paso por el cañón en San Martín de Ubierna, pudiendo descartarse la afección por la alternativa seleccionada ya que su trazado no discurre por este enclave.

En la elaboración del estudio de impacto ambiental, para el ámbito del proyecto no se localizaron ejemplares de Epipactispalustris, Gesnistapulchella ni Nupharluteum. Con objeto de mejorar la calidad de la información sobre estas poblaciones de flora protegida, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó la realización de un nuevo inventario de flora sobre las dos cuadrículas de 1x1 km afectadas por el proyecto donde se tenía constancia de la existencia de estas especies. La información adicional aportada por el promotor en base a un inventario realizado en septiembre de 2017 para Epipactis palustris y Genista pulchella, tampoco ha detectado ejemplares de estas especies en la zona de afección del proyecto.

Respecto a los emplazamientos propuestos para la explotación de préstamos, la opción seleccionada, préstamo P2 localizado en el paraje Las Hontanillas, se ubica en un área con posible presencia de poblaciones de Genista pulchella. Por ese motivo se solicitó al promotor el estudio de emplazamientos alternativos para préstamos en el requerimiento de información adicional al estudio de impacto ambiental. El otro emplazamiento propuesto para la explotación de préstamos, P7 localizado en el paraje de Los Cañales, tendría efectos negativos sobre una zona que alberga hábitats de interés comunitario.

C.3.5 Efectos sobre la fauna.

Los principales efectos del proyecto sobre la fauna silvestre según el estudio serán: la destrucción de biotopos por ocupación de la traza, taludes de desmontes y terraplenes y zonas de instalaciones auxiliares (estas últimas recuperables), producción de molestias durante la fase de obras por emisión de ruidos y vibraciones, el incremento de la mortalidad por atropellos y efecto barrera originado por la infraestructura.

El efecto barrera generado por la autovía sobre la fauna es considerado significativo en el tramo comprendido entre los PP.KK. 6+900 y 8+000, donde la infraestructura atraviesa un encinar con valor como corredor biológico, fragmentando una superficie forestal continua de unas 200 ha que sirve de corredor ecológico entre los valles del río Urbel y del río Ubierna. Como consecuencia, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor medidas adicionales de reducción del efecto barrera, mediante modificaciones en el diseño del proyecto y mejoras en los pasos de fauna.

C.3.6 Efectos sobre el paisaje.

El estudio valora el impacto paisajístico en las tres alternativas a partir de la calidad de las unidades de paisaje afectadas y determinados elementos constructivos del proyecto, considerados particularmente impactantes en el paisaje del territorio (viaductos, túneles, desmontes y terraplenes). A partir de dicha valoración, el estudio estima un impacto paisajístico menor en la alternativa IB (modificada) variante que en las otras dos alternativas de trazado, fundamentalmente por no afectar a los escarpes rocosos de la hoz del río Ubierna y la ausencia de túneles. Aun así, esta opción supone un impacto paisajístico significativo por fragmentar un monte bien conservado de encinar y presentar tramos prolongados con desmontes y terraplenes de más de 20 m de altura.

C.3.7 Efectos sobre bienes de dominio público.

La traza intercepta las vías pecuarias de Cañada Real de Merinas, Cañada Real de Cuesta Llana y Colada de Peñahorada a Montorio.

C.3.8 Efectos sobre el patrimonio histórico y cultural.

Las acciones de construcción de la autovía, en especial los movimientos de tierras para la excavación de la explanada, rellenos, préstamos y vertederos y acondicionamiento de viales de acceso, pueden generar efectos negativos sobre elementos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León.

Atendiendo a la alternativa IB (modificada) variante, la traza afectaría directamente a 3 yacimientos arqueológicos (La Campana, Los Pilones y El Prado I), e indirectamente a otros 3 por localizarse próximos a la traza (Sauco, Santillán y El Prado).

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Serán de aplicación al proyecto todas las medidas mitigadoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria del promotor, que se resumen a continuación, así como las adicionales especificadas en este apartado en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas estas medidas se incluirán entre las actuaciones del proyecto y en su presupuesto.

D.1 Frente a los efectos sobre el aire. Contaminación: entre las incluidas en el estudio de impacto en fase de construcción, se destacan el riego de viales, plantas de tratamiento y superficies auxiliares, la limitación de la velocidad de los vehículos y la protección con lonas de las cargas de los camiones durante el transporte de tierras.

D.2 Frente a los efectos sobre la geología, la geomorfología y el suelo. La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que los emplazamientos propuestos para préstamos sobre zonas sin explotar requerirán autorización administrativa, incluso cuando presenten muestras de arranques puntuales de materiales.

De todos los vertederos planteados en el estudio, se ha seleccionado el V-6 como más adecuado para el vertido de los materiales inertes sobrantes. Este vertedero, ubicado junto a la margen derecha de la carretera N-627 a la altura del km 30, se encuentra alejado de la red fluvial y no se prevé que vaya a ocupar terrenos de dominio público hidráulico ni zona de policía. En su diseño se adoptarán medidas para evitar la generación de lixiviados y escorrentías.

El material sobrante resultante de la excavación que no resulte apto para rellenos o restauración de zonas de ocupación de instalaciones auxiliares, será caracterizado antes de decidir su destino. Los residuos que no puedan gestionarse como residuo de construcción y demolición se gestionarán según su codificación en la Lista Europea de Residuos. Los residuos de construcción y demolición preferentemente se reutilizarán o valorizarán, quedando como última opción su depósito en vertedero. La valorización de materiales naturales excavados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Con el fin de minimizar la ocupación de suelo y evitar la ocupación de superficies con mayor valor natural, el estudio prevé delimitar la ocupación de las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, viales de acceso, zonas de acopios temporales y vertederos definitivos.

D.3 Frente a los efectos sobre el agua. El estudio prevé en la fase de construcción el tratamiento de las aguas residuales procedentes de las instalaciones de obra a través de balsas de decantación y la impermeabilización del emplazamiento previsto para el parque de maquinaria. En el tramo donde la infraestructura cruza el río Ubierna se instalarán sendas balsas de decantación a uno y otro lado del viaducto. Los lodos de estas balsas deberán gestionarse con arreglo a la normativa vigente. También se contempla la instalación de barreras de retención de sedimentos en las inmediaciones del río Ubierna.

Para garantizar la continuidad del flujo de escorrentías en la fase de explotación, se ampliarán las secciones de las obras de drenaje según las recomendaciones sobre dimensiones mínimas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

D.4 Efectos sobre la vegetación y flora protegida. El estudio prevé recuperar el impacto sobre la vegetación en las superficies de ocupación temporal en fase de construcción mediante un proyecto de restauración e integración paisajística.

La inevitable destrucción de la superficie del hábitat de interés comunitario de encinar, estimada en 8,8 ha, se compensará mediante un proyecto de restauración del mismo tipo de hábitat sobre una superficie de al menos 20 ha, habiendo sugerido el promotor inicialmente para ello el empleo de la parcela 61 del polígono 504 del término municipal de Huérmeces, actualmente de uso agrícola de cereal de secano. La localización definitiva y el diseño del proyecto de compensación mediante restauración del hábitat de encinar afectado por el proyecto deberán ser conformados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Aunque no han sido localizadas poblaciones en la zona afectada por el proyecto, para preservar en la mayor medida posible el hábitat potencial de las especies Epipactis palustris y Genista pulchella frente a la ocupación de zonas auxiliares y el movimiento de la maquinaria, previamente a la ejecución de las obras, el promotor realizará un tercer reconocimiento en los terrenos que constituyen su hábitat potencial (rezumaderos permanentes en el entorno del P.K. 3+000 para Epipactis palustris y roquedos calizos en el P.K. 11+000 para Genista pulchella) con objeto de jalonar y proteger esas zonas. Este jalonamiento se incluirá en el proyecto de construcción.

La zona propuesta para la explotación de préstamos en el paraje de Las Hontanillas, préstamo P2, supondría la afección a poblaciones de la especie de flora protegida Genista pulchella. Por otra parte, el emplazamiento P7 propuesto en el paraje Los Cañales afectaría a comunidades vegetales identificadas como hábitats de interés comunitario. El préstamo P1 en el paraje de Rucios se encuentra entre los mejor valorados ambientalmente en el estudio de impacto ambiental, no apreciándose elementos en su entorno que sean objeto de protección. Por ello, deberá ser seleccionado este emplazamiento finalmente en el proyecto de construcción.

D.5 Frente a los efectos sobre la fauna. El estudio prevé reducir el efecto sobre la fauna en fase de construcción minimizando la ocupación mediante replanteo y jalonamiento de las superficies estrictamente necesarias, y evitando afectar a las zonas calificadas en el estudio de capacidad de acogida alta o muy alta por constituir hábitats de especies de fauna amenazada y de interés comunitario. Así mismo, incluye el ajustar el calendario de obra para evitar interferencias con las épocas de reproducción, principalmente de águila real y de aguilucho cenizo, excluyendo realizar desbroces y voladuras entre marzo y julio.

Para reducir el efecto barrera en el tramo de encinar atravesado por el proyecto entre los PP.KK. 6+900 y 8+000, el promotor plantea incorporar al proyecto los elementos que se citan a continuación para mejorar la permeabilidad de la infraestructura para la fauna silvestre, ajustándose en su diseño a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales publicado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

a) Adaptación de un paso superior y un paso inferior como pasos multifuncionales en condiciones idóneas para la fauna silvestre (ungulados y grandes carnívoros). Se prevé la construcción de un paso superior de 20 m de ancho, con camino de 10 m, y bandas revegetadas en ambas márgenes, de 2 y 8 m respectivamente. Para el paso inferior se plantea una estructura de 15 m de ancho por 5,50 m de alto, con bandas laterales de sustrato natural.

b) Construcción de un ecoducto de 80 m de anchura entre el PK 7+400 y el PK 7+500, con estructura tipo bóveda y restitución del relieve original del terreno sobre la misma. Se emplearán especies típicas del encinar en la revegetación, y se delimitarán los márgenes del ecoducto con pantallas vegetales o de madera tratada de 2 m de altura.

c) Adaptación de la OD 7.9, pasando de un tubo de 1,80 m de diámetro a un marco de 3 m por 2,50 m adaptado para el paso de micromamíferos y anfibios.

Para mejorar la permeabilidad de la infraestructura para la fauna silvestre en otros puntos de la traza, el promotor también prevé mejorar y adaptar el diseño de las obras de drenaje transversal como pasos de fauna. Así, en el cruce de la traza con el Arroyo de Rucios (PP.KK. 8+900, 9+000 y 9+600) se proyectan marcos de 3,00 por 2,50 m con banquetas laterales, siguiendo las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales.

El estudio plantea como principal medida preventiva ante atropellos de fauna la construcción de vallados cinegéticos a lo largo perímetro del trazado. Se proyecta la instalación de rampas y puertas e escape que faciliten la salida de aquellos ejemplares que logren introducirse accidentalmente.

Con objeto de mejorar la eficacia de esta medida, las dimensiones y el diseño de los cerramientos perimetrales deberán ser tales que impidan el acceso de especies de alto interés de conservación en la zona, desde grandes carnívoros como el lobo, hasta otros mamíferos de menor tamaño como la nutria. También deberá atenderse en el diseño a la presencia de jabalí y corzo en la zona (enterrándose unos 20 cm y alcanzando una altura desde el suelo de 1,80 m). Los cerramientos deberán instalarse de modo que dirijan a los animales hacia los pasos de fauna. En las intersecciones con los drenajes longitudinales se instalarán rejillas que alcancen la base de las cunetas. Con objeto de evitar el acceso de vertebrados de pequeño tamaño, deberá reforzarse la base del vallado en el primer metro de altura con malla de 2x2 cm de luz y visera de 30 cm en 45º hacia el exterior de la infraestructura.

En relación con las rampas y puertas de escape, se diseñarán preferentemente rampas de tierra compactada, que requieren un menor mantenimiento posterior. En caso de emplear puertas basculantes, deberá intensificarse su inspección durante la vigilancia ambiental, ya que requieren un mantenimiento continuado que impida que acaben convirtiéndose en puntos de acceso a la infraestructura.

D.6 Frente a los efectos sobre el paisaje. El estudio contempla la realización de un proyecto de restauración e integración paisajística, en el que se programe la restauración de áreas de ocupación temporal (préstamos y vertederos, instalaciones auxiliares, viales de acceso, etc.) e integración paisajística de las áreas afectadas de manera permanente (taludes de desmontes y terraplenes, embocaduras de estructuras de paso y drenajes, viaductos, etc.).

La revegetación de las superficies degradadas como consecuencia de las obras se llevará a cabo de manera inmediata tras la finalización de la construcción de la plataforma, mediante hidrosiembras en primer lugar (con objeto de estabilizar los taludes) y plantaciones posteriores. Los criterios de selección de especies indicados en el estudio se consideran adecuados. Adicionalmente, con objeto de favorecer la expansión de sus poblaciones naturales, deberá incluirse la especie protegida Genista pulchella para restauración de las superficies y taludes rocosos que puedan constituir su hábitat potencial, en las condiciones y con el material de reproducción que determine el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Por razones de estabilidad, los desmontes de mayor magnitud incorporarán escalones longitudinales o bermas a lo largo del talud. Estos abancalamientos excavados permiten la implantación de vegetación, generando un efecto de naturalidad que puede llegar a dominar en el talud si se favorece su desarrollo.

Si bien se considera adecuado el emplazamiento propuesto como vertedero de materiales inertes excedentes de la excavación de la traza, el proyecto de construcción deberá incluir un sub-proyecto específico de restauración e integración paisajística de este emplazamiento que abarque la superficie total del mismo, cifrada en 13,7 Ha.

D.7 Frente a los efectos sobre bienes de dominio público. Se garantizará la integridad y continuidad de la Cañada Real de Merinas, Cañada Real de Cuesta Llana y Colada de Peñahorada a Montorio, restituyéndolas mediante la construcción de pasos inferiores en los puntos de cruce, y la reposición del itinerario de la Cañada Real de Merinas afectado longitudinalmente por la traza.

D.8 Frente a los efectos sobre el patrimonio histórico y cultural. El promotor plantea incluir en el proyecto una prospección arqueológica intensiva, a partir de la cual realizará:

a) La delimitación precisa de cada yacimiento afectado.

b) Sondeos arqueológicos (cada 10-15 m de distancia en el yacimiento afectado) con excavaciones en función de los resultados del sondeo.

c) Balizado de los límites de expropiación de la infraestructura en las inmediaciones del yacimiento.

d) Prohibición de establecer acopios de tierras o materiales de obra sobre estas zonas, y prohibición del tránsito de vehículos por el interior de la zona del yacimiento.

e) En el caso de los yacimientos de La Campana y Los Pilones (necrópolis tumular), realizará una excavación arqueológica con el fin de valorar el posible traslado, reposición y puesta en valor de las estructuras tumulares, en función de su estado de conservación.

Durante la fase de construcción, todas estas medidas serán realizadas por un arqueólogo en permanente coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos (Dirección General de Patrimonio Cultural), y requerirán autorización conforme al artículo 55.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Según ha requerido la citada Dirección General de Patrimonio Cultural, el proyecto deberá incluir las siguientes medidas adicionales de intervención y protección del Patrimonio Cultural:

f) Realización de un control de la obra en la zona cercana a los yacimientos arqueológicos de Hoyo de Villaverde y Las Estelas en Merindad de Río Ubierna, Los Casares de Quintana en Huérmeces y Santa Cecilia en Montorio, así como un control arqueológico exhaustivo en las zonas próximas a los yacimientos de Sauco, Santillán, El Cueto y El Prado II, y el balizado perimetral de estos dos últimos yacimientos.

g) Excavación arqueológica previa al inicio de las obras en el yacimiento de La Campana, a través de 16 sondeos. En los yacimientos de Los Pilones y Prado I, se deberá realizar el levantamiento topográfico de las estructuras tumulares afectadas por las obras, con excavación arqueológica, protección, puesta en valor y balizado de las estructuras adyacentes no afectadas directamente por las obras.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio prevé que el programa de vigilancia ambiental sea desarrollado en tres fases: la constatación del estado pre-operacional, el seguimiento y control durante la fase de construcción, y el seguimiento y control durante la fase de explotación del proyecto. Este seguimiento estará basado en indicadores de ejecución de las medidas y seguimiento de la eficacia de las mismas mediante inspecciones periódicas cuyos resultados se reflejarán en los correspondientes informes de vigilancia ambiental.

La constatación del estado preoperacional y el ajuste del proyecto de construcción a lo dispuesto en el proyecto de trazado y la declaración de impacto ambiental serán objeto de un informe por el promotor, con carácter previo al acta de comprobación del replanteo.

Durante la ejecución de las obras de construcción se elaborarán informes de seguimiento ambiental al menos semestrales. Con anterioridad al acta de recepción de obra se elaborará un informe final de la fase de obras sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la protección y conservación de suelos, vegetación, fauna, aguas superficiales y subterráneas, elementos del patrimonio cultural y prevención del ruido y la contaminación atmosférica. En particular se informará sobre el estado de las zonas excluidas en el plan de ocupación y sobre el desmantelamiento de las zonas de ocupación temporal donde se indicará el estado de ejecución de las medidas de restauración, así como del proyecto de restauración e integración paisajística definido en el estudio de impacto ambiental.

Al menos durante los cinco años posteriores al acta de recepción de obra, deberá desarrollarse un programa de vigilancia ambiental sobre la eficacia de las medidas de restauración e integración paisajística, protección frente la erosión, y protección de la fauna (seguimiento de mortalidad por atropellos, mantenimiento de cerramientos y pasos de fauna, mantenimiento de las obras de drenaje, etc.).

Se destacan las principales previsiones y las condiciones para el seguimiento ambiental:

E.1 Efectos sobre el aire.

Ruido: El estudio prevé el control de las emisiones acústicas durante las obras, para asegurar el respeto de los niveles máximos y horarios establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos.

E.2 Efectos sobre la geología, la geomorfología y el suelo: Para la fase de obras, el estudio prevé que el plan de ocupación sea incorporado al programa de vigilancia ambiental en su primera fase, previamente al acta de comprobación del replanteo. Se preverá la realización de controles periódicos sobre la delimitación y jalonamientos de las zonas de ocupación temporal y de las zonas de exclusión, así como del movimiento de maquinaria, con el fin de asegurar que se respetan las zonas de ocupación temporal predefinidas. Se verificará la correcta gestión de los residuos, controlando la presencia de aceites, hidrocarburos, cementos y otros residuos que requieran un tratamiento previo.

E.3 Efectos sobre la hidrología: En fase de construcción se controlará la calidad de aguas superficiales y la existencia de eventuales vertidos mediante inspecciones semanales en todos los cauces permanentes y temporales del área afectada por el proyecto. Se controlará la continuidad y operatividad de la red de drenaje, mediante el mantenimiento de los cauces y obras de drenaje libres de escombros. Se verificará el correcto funcionamiento de las balsas de decantación y barreras de retención de sedimentos mediante controles semanales. Se realizarán periódicamente análisis de la calidad de aguas de las balsas con el fin de aplicar, en su caso, tratamientos de depuración previos a su vertido a la red fluvial.

E.4 Efectos sobre la vegetación y flora protegida: Se incluirá el seguimiento de las superficies preservadas por ser hábitat potencial de Epipactis palustris o de Genista pulchella.

E.5 Efectos sobre la fauna: En fase de explotación, deberá realizarse al menos cada mes una inspección del mantenimiento de los cerramientos perimetrales y dispositivos de escape, obras de drenaje y pasos de fauna. El seguimiento de la mortalidad por atropellos se deberá complementar con medidas de señalización en el caso de que los resultados de dicho seguimiento reflejen un aumento de la frecuencia de atropellos en ejemplares de fauna silvestre, especialmente de lobo. El promotor elaborará un informe final sobre el seguimiento efectuado durante los primeros cinco años de funcionamiento de la infraestructura, remitiendo copia a la Subdirección General de Evaluación Ambiental a efectos de mejorar el conocimiento sobre la eficacia de las medidas adoptadas.

E.6 Efectos sobre el paisaje: El estudio contempla el seguimiento de la restauración e integración paisajística, comprobando la retirada de instalaciones temporales y la limpieza y restauración de zonas de ocupación temporal, con emisión de informe al finalizar.

E.7 Efectos sobre el patrimonio histórico y cultural: El arqueólogo encargado deberá verificar previamente al comienzo de las obras la correcta ejecución de la prospección arqueológica a lo largo de todo el trazado (con un ancho de banda de 1 km), así como controlar la correcta realización de los sondeos y excavaciones arqueológicas en los yacimientos identificados.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto al considerar que ambientalmente procede la realización del proyecto siempre y cuando se realice en su alternativa IB (modificada) variante y se autorice en las condiciones y medidas señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el apartado 3 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

De acuerdo con el apartado 4, artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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