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Documento BOE-A-2017-2918

Resolución de 31 de enero de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de Ponte Vea sobre el río Ulla, entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19262 a 19267 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-2918

TEXTO ORIGINAL

El puente de Ponte Vea se construye para facilitar la comunicación entre Santiago de Compostela y el sur de Galicia, por lo que comunica las provincias de A Coruña y Pontevedra en la confluencia de los ayuntamientos de Teo y A Estrada, en el lugar en que la frontera natural del río Ulla pasa por las parroquias de San Cristovo de Reis y Santa María de Couso, respectivamente.

La documentación histórica avala la concurrencia en este lugar de diferentes caminos mismo desde época romana. Aunque no hay acuerdo entre los historiadores a la hora de fijar en este punto el paso de la Vía Romana XIX, en el Itinerario Antonino entre Bracara Augusta y Lucus Augusti, atravesando Pons Vellegia (Pontevea), procedente de Aquis Celenis (Cuntis), sí que hay certeza de la confluencia en este lugar de caminos asociados a las rutas de peregrinaje y comerciales.

Sin descartar la posible existencia de un puente de anterior de época romana, no hay ninguna duda de que el puente actual es medieval, construido en el siglo XVI, con reconstrucciones importantes en el XVIII.

Se constata en la documentación que la Real Audiencia de Galicia realizó un reparto en el año 1587 para las obras del puente, reiterado en el 1694, dando testimonio de una de las muchas reformas y etapas constructivas que sufrió, seguramente para corregir los daños estructurales ocasionados por las crecidas del río Ulla.

Este lugar también fue escenario, en la Guerra de la Independencia, de las luchas contra las tropas napoleónicas sucedidas a partir del 1809, como consecuencia de las que se produjo un importante derrumbe en uno de sus arcos, repuesto en el año 1822, siendo precisa una nueva rehabilitación del puente en el año 1845 encargada por el Ayuntamiento de A Estrada.

Ya en la segunda mitad del siglo XX, el Ayuntamiento de A Estrada solicita de la Jefatura de Obras Públicas de Pontevedra la ampliación del puente para intentar resolver la dificultad que suponía la escasa anchura del puente (2,50 m), causante de continuos incidentes de tráfico. Así, para ganar medio metro de anchura, se cambian los viejos adoquines por una capa de asfalto y se sustituyen los muretes de piedra por barandas metálicas. Pero el aumento continuo de la densidad del tráfico y del transporte de mercancías entre Compostela y la villa de A Estrada, determina la construcción del nuevo puente en 1980, para liberar de tránsito al viejo.

A la vista de todo lo expuesto, este puente tiene un indudable valor histórico en cuanto elemento vertebrador del territorio y de las comunicaciones que facilitan el desarrollo sociocultural de la población, aunque su tipología no constituya una pieza única entre los puentes medievales. Así pues, habida cuenta los valores de este inmueble, convertido en la actualidad en auténtico emblema de los términos municipales de Teo y A Estrada, se propone una declaración singular del elemento como monumento, que ya fue ratificada con el dictamen de los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural, respecto del carácter singular de su valor y significación en el conjunto del patrimonio cultural de Galicia. Si bien se estima que la figura adecuada para su régimen de protección es el que deriva de la categoría de monumento, a pesar de alguna indicación al respecto en dichos informes, si se recogen las recomendaciones de ampliar el contorno de protección para preservar las condiciones de su ámbito más cercano.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («Diario Oficial de Galicia» número 13, de 18 de enero) y en virtud del que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» número 14, de 22 de enero de 1992), como consecuencia de las solicitudes de iniciación formuladas a instancia de ambos ayuntamientos, habida cuenta de la documentación justificativa completa, todo lo que antecede y el informe del Servicio de Planeamiento e Inventario, perteneciente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el puente de Ponte Vea sobre el río Ulla entre los términos municipales de A Estrada (Pontevedra) y Teo (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se la comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los monumentos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un periodo de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizará en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n., bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Sexto.

Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de A Estrada y Teo, así como a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Ponte Vea.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración.

Las características arquitectónicas del puente encuadran la construcción en el tipo románico - ojival, con seis arcos de cantería apoyados en cinco grandes pilares, con tajamares triangulares aguas arriba para suavizar la presión y trapezoidales aguas abajo que llegan hasta el límite. Hasta una reforma realizada en los años noventa del siglo XX, en los tajamares salientes del puente, dada la estrechez de la carretera, había refugios para peatones. La calzada está en pendiente desde la pila central, que es la más elevada y anuncia la tendencia del puente. En este punto central la planta del puente presenta un quiebro. En el siglo XVIII se añadieron los estribos para ensanchar las dos entradas del puente.

b) Partes integrantes.

Las bóvedas son de luces similares, aunque descendientes desde la pila central hasta las bóvedas extremas, siendo sus medidas tomadas en metros y partiendo del noroeste las siguientes: en la margen izquierda 10,40, 10,58 y 11,69, y en la margen derecha 11,17, 10,56 y 8,24. En cuanto a la morfología, las bóvedas presentan deformaciones respeto a la forma circular, seguramente por el asiento de las cimbras durante su construcción o en reconstrucciones posteriores. Los tajamares también tienen distinto ancho, siendo los tres centrales de un ancho parecido y los de cada uno de los extremos de un ancho superior, seguramente motivado por una reconstrucción posterior. Las medidas de los tajamares tomadas en metros y con la misma referencia geográfica son las que siguen: 3,52, 3,08, 2,79, 2,71 y 3,63.

c) Restos arqueológicos.

A pesar de la inexistencia de estudios arqueológicos sobre los posibles yacimientos existentes en su entorno, cabe destacar hallazgos de varios restos de estructuras susceptibles de formar parte de un pavimento preexistente del puente, en alineación con el actual en uso, en el extremo sureste, localizadas la raíz de las obras promovidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el 2010, de reparación y consolidación del puente. Estas estructuras viarias de acceso al propio puente carecen de adscripción crono-cultural por la ausencia de singularidad de sus estructuras y de materiales ergológicos asociados, pero no sufrieron incidentes derivados de la intervención, que garantizó su conservación tal y como fueron halladas.

3. Estado de conservación.

El estado general de conservación en que se encuentra la estructura es bueno y no presenta alteraciones visibles, y si bien su entorno si es reflejo de transformaciones urbanísticas recientes (viarias, edificios, redes de infraestructuras,…), aguas abajo conserva un ámbito de ribera que complementa su interés con valores ambientales.

ANEXO II
Delimitación propuesta

El contorno de protección del puente se ajusta al criterio de inclusión de la zona más próxima al puente, incluyendo los márgenes del río, e intentado ajustar los límites del parcelario, siempre que sea posible. El área de protección resultante presenta una cierta desproporción hacia el lado sureste, debido fundamentalmente al trazado de la carretera PO-841 / AC-841 que servirá de línea delimitadora por esta zona, así como por el lado norte y noroeste, cuyo límite se ciñe en su totalidad a las parcelas que lindan con la carretera que parte desde el núcleo de Pontevea hacia el oeste, límite del área de protección de un yacimiento arqueológico de época castreña, el Castro de Pontevea (GA15082038), situado en una colina entre el río Ulla y el de Santa Lucía, cerca de las construcciones del núcleo de Pontevea.

1. Línea delimitadora.

Siguiendo el sentido antihorario, se trazará la línea delimitadora con el origen en el punto A (42.7594832224, 8.5477886193), situado aguas arriba en la frontera de los términos municipales de A Estrada y Teo, en el Río Ulla en la intersección del tajamar central del puente viejo con el puente nuevo y siguiendo el borde de la carretera PO-841 en sentido A Estrada.

Dentro del término municipal de A Estrada, la línea sigue el borde de la carretera PO-841 hasta su encuentro con el trazado viejo de la calzada que delimita por el lado suroeste a parcela 01 del polígono 520, punto B (42.7588215323, –8.5490653508). Sigue el límite de esta parcela hasta encontrarse en dirección norte con el punto C (42.7599282837, –8.5513827794) vértice de la parcela 2 del polígono 520, incorporándola por completo dentro de la delimitación hasta el punto D (42.7608932287, –8.5514203303), siguiendo desde aquí el linde parcelario en dirección norte hasta la confluencia con el río Ulla cruzándolo con una línea recta en dirección norte.

Ya por el término municipal de Teo, continúa la recta atravesando el río hasta su encuentro con el vértice suroeste de la parcela 1030 del polígono 509, punto Y (42.7616179123, –8.5512486689) donde había visto hacia el este, siguiendo su límite y continuando en la misma dirección por el linde de las parcelas 413, 1029, 414, 415, 30425, 9000 y 428 del mismo polígono 509, hasta llegar la intersección con la carretera PO-841 en el punto F (42.7601133968, –8.5473380082), por cuyo borde continuará en dirección suroeste hasta encontrarse con el punto A, cerrando la línea.

2. Delimitación gráfica.

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ANEXO III
Fotografía

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