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Documento BOE-A-2017-3765

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, por la que se delegan competencias en materia de armas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26295 a 26296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-3765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública. En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su artículo 101 que la licencia «E» de armas que autoriza para poseer, llevar y usar las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, será concedida por los Gobernadores civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, indicando la Disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, que las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa aprobación de los Ministerios competentes, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Jefe de la 2024 Comandancia de la Guardia Civil la competencia para:

1.1 Conceder licencias tipo «E» para armas de las categorías 3.ª, 7.ª 2 y 7.ª 3 a que se refieren los artículos 3, 96.4.d) y 101 del Reglamento de Armas.

1.2 Autorizar el uso de escopetas de caza por parte de extranjeros o españoles residentes en el extranjero que las hubieran adquirido con destino a sus países de residencia (artículo 61 del Reglamento de Armas).

1.3 Conceder, denegar o revocar el otorgamiento de autorizaciones especiales de armas largas y cortas de avancarga, de armas de fuego antiguas o históricas y de sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego, así como la de las de sistema «Flobert» reguladas en el artículo 107.c) del Reglamento de Armas.

Segundo.

Régimen de las delegaciones.

2.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Subdelegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 y 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Subdelegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

2.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Subdelegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas.

Cuarto.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación según lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Guadalajara, 27 de marzo de 2017.–El Subdelegado del Gobierno en Guadalajara, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2017
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
  • Efectos desde el 6 de abril de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-6202).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Delegación de atribuciones
  • Guadalajara
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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