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Documento BOE-A-2017-3769

Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26319 a 26330 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-3769

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo está constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo, no obstante, el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto, estableciéndose en su apartado 2.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por veinte vocales representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de los que dos lo serán de organizaciones de mujeres y otros dos de organizaciones de jóvenes, y estableciéndose en este mismo artículo, apartado 4.b), que estos vocales serán nombrados por el/la presidente del Consejo, a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

Con fecha de 31 de agosto de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto, por la que se convocaba el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano y, con fecha 2 de septiembre de 2011, una Corrección de errores de esta Orden en la que se publicaba su Anexo.

Por Resolución de 23 de febrero de 2012, adoptada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 apartado 4.b) antes mencionado, el presidente del Consejo procedió al nombramiento de los vocales representantes del movimiento asociativo gitano, a propuesta de las correspondientes organizaciones, en la reunión del Pleno del Consejo de 24 de abril de 2012, cuyo mandato de cuatro años expiró el día 23 de abril de 2016.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías en representación del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2. Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose sus fines estatutarios en las áreas de bienestar social, de lucha contra la discriminación o estén dirigidos a atender situaciones de necesidad y de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de agrupaciones de organizaciones que revistan la forma de confederación, federación, plataforma, o cualquier otra similar, o bien de organizaciones que, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial o sectorial.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Estar constituidas, como mínimo, dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», sin interrupción de su actividad, a excepción de las organizaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

e) Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de interés social con población gitana.

Artículo 3. Presentación de propuestas.

1. La presentación de candidaturas se realizará mediante Memoria explicativa de la entidad, en el formulario-propuesta que figura en el anexo a la presente Orden, que recoge los siguientes apartados:

a) Identificación de la entidad solicitante y del representante legal.

b) Fecha de Constitución de la entidad.

c) Representatividad: Número de socios o afiliados y de voluntarios y, tratándose de agrupaciones de organizaciones, relación de las organizaciones o asociaciones que las integran.

d) Implantación territorial efectiva: Comunidades Autónomas en las que está implantada y número de proyectos realizados en las mismas en los últimos tres años.

e) Estructura y capacidad de gestión: Presupuesto del ejercicio 2016; número de trabajadores fijos y/o eventuales; financiación, con procedencia de la misma; número de sedes, centros o dispositivos de actuación con que cuente la organización, así como su localización.

f) Experiencia en la realización de programas sociales, especialmente los subvencionados con fondos públicos en los últimos tres años.

g) Órganos de participación del ámbito público o privado de los que sea miembro la entidad.

h) Organismos o entidades públicas o privadas, y otras iniciativas, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado, en los que se participa o con los que se colabora.

i) Tratarse de organizaciones de mujeres o jóvenes en los ámbitos relacionados con la población gitana.

j) Circunstancia de constar los Estatutos en poder de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

2. Las organizaciones y asociaciones deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de sus Estatutos vigentes y actualizados, salvo que ya obren en poder de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, por haber sido presentados en los últimos cinco años, circunstancia que deberá hacerse constar en la Memoria explicativa.

– Certificación del Registro de asociaciones, según sea su ámbito de actuación.

3. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, la presentación de las propuestas en este procedimiento se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, accediendo a la dirección https://sede.msssi.gob.es/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación requerida en la convocatoria. Así mismo, podrán presentarse las candidaturas a través de cualquier medio electrónico reconocido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiéndose al siguiente destinatario:

Subdirección General de Programas Sociales.

Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de plazos se regirá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si la Memoria estuviera incompleta, por no acompañar la documentación referida en el Anexo a esta convocatoria, o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante, mediante medios electrónicos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

6. Podrá solicitarse en cualquier momento la acreditación de la veracidad de los datos contenidos en la Memoria explicativa en el formulario-propuesta. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia la exclusión del proceso de selección, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7. Cualquier información adicional sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Programas Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de los siguientes medios:

Teléfono 91 822 65 79/91 822 65 92

Correo electrónico: consejogitano@msssi.es

Artículo 4. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programas Sociales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuar la valoración de las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Las organizaciones sociales que concurran a la convocatoria para la designación de vocales y reúnan los requisitos establecidos, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Representatividad: número total de socios o afiliados, así como número de organizaciones que la integran, en su caso (máximo 18 puntos).

2. Implantación territorial efectiva: número de Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su actividad en los últimos tres años (máximo 15 puntos).

3. Antigüedad de las organizaciones o de sus asociaciones federadas (máximo 8 puntos).

4. Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual; recursos humanos; financiación, con procedencia de la misma; así como sedes, centros, dispositivos de actuación y su localización (máximo 36 puntos).

5. Experiencia en la realización de programas sociales, especialmente de los subvencionados con fondos públicos, en los últimos tres años (máximo 11 puntos).

6. Experiencia de las entidades en órganos de participación tanto de ámbito público como privado (máximo 13 puntos).

7. Colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, participación en iniciativas, tanto de ámbito público o privado, ya sean de carácter nacional o internacional, tanto de ámbito público como privado (máximo 5 puntos).

8. Voluntariado: número de voluntarios de que dispone la organización para el desarrollo de sus actividades y programas (máximo 8 puntos).

Artículo 6. Reserva de vocalías a organizaciones de mujeres y de jóvenes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 b) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, se establece una reserva de cuatro de las veinte vocalías, dos de las cuales deberán ser cubiertas por organizaciones de mujeres y otras dos por organizaciones juveniles.

2. Podrán optar a la cobertura de estas vocalías aquellas organizaciones cuyos estatutos especifiquen que la actividad fundamental de la misma tiene como destinatario principal la promoción de mujeres gitanas o de jóvenes gitanos. La cobertura de estas plazas se llevará a cabo según el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por las organizaciones que concurran a cada categoría, de mujeres y de jóvenes, de acuerdo a los criterios de valoración del artículo 5.

3. Una vez cubiertas estas vocalías reservadas, aquellas organizaciones de mujeres y organizaciones de jóvenes que no hubieran accedido a las mismas se consideraran en concurrencia con el resto de organizaciones para la cobertura de las vocalías no reservadas. Asimismo, en caso de que alguna/s de las vocalías reservadas quedaran vacantes, se procedería a su cobertura mediante la concurrencia general de las restantes organizaciones que se hubieran postulado para formar parte del Consejo.

Artículo 7. Resolución.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, una vez analizada la propuesta elevada por el órgano instructor, procederá a dictar, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden, la correspondiente resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La mencionada resolución, junto a la designación de las organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, contendrá una lista de organizaciones suplentes, para el caso de que pueda producirse alguna vacante durante el mandato del Consejo.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Nombramiento de Vocales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, procederá al nombramiento de los candidatos propuestos por las asociaciones y organizaciones seleccionadas, como vocales y suplentes del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación de dichas entidades.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

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