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Documento BOE-A-2017-3907

Canje de cartas para la celebración del Curso Regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada Zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa en Valencia, del 3 al 7 de abril de 2017, hecho en Viena el 21 de diciembre de 2016 y 8 de marzo de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2017, páginas 28667 a 28672 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-3907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr. Gonzalo de Salazar Serantes

Representante Residente

Misión Permanente de España ante el OlEA

21 de diciembre de 2016

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de hacer referencia a las consultas mantenidas, a nivel técnico, entre la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y representantes de su Gobierno acerca de la organización del Curso Regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada Zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa en Valencia del 3 al 7 de abril de 2017, en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER/5/022, titulado «Establecimiento de programas de control genético del mosquito invasor Aedes». La finalidad del curso es crear capacidad y transmitir las aptitudes básicas de detección y vigilancia del mosquito. Está previsto que asistan aproximadamente 24 participantes de los Estados miembros que se enumeran en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno del Reino de España (denominado en adelante el «Gobierno») desearía dar acogida a este curso y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

1. En relación con el curso se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permite, a título gratuito.

El OIEA comunicará sin demora al Gobierno el nombre de todas las personas designadas oficialmente para asistir al curso. También comunicará a esas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del curso, y se espera del Gobierno que expida los visados con prontitud para posibilitar su asistencia.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida del Reino de España, así como con el material didáctico y las publicaciones que proporcione el OIEA.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el curso, locales, personal y medios suficientes y adecuados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el curso, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 mientras se encuentren en esos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

En cuanto a la organización y el desarrollo del curso, deseo proponer las disposiciones que se indican en el anexo B, el cual es parte integrante del presente acuerdo administrativo internacional. Asimismo, remito copia de la presente carta al señor Carlos Tur Lahiguera, Empresa de Transformación Agraria (Tragsa)/Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias {IVIA), que ha sido hasta la fecha nuestro principal contacto en lo que atañe al curso.

En caso de que el Gobierno de su país desee dar acogida a este curso, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 6 de enero de 2017, la conformidad de este con los puntos antes enumerados y los nombres del Director del Curso y el Oficial de Finanzas designados, de modo que la Secretaría pueda adoptar las disposiciones oportunas.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de data de su respuesta.

Quisiera transmitirle el agradecimiento del OIEA por la contribución de su Gobierno al programa de cooperación técnica.

Le ruego acepte, Excelentísimo señor, el testimonio de mi distinguida consideración.

Shaukat Abdulrazak

Director General Adjunto interno

Jefe interino del Departamento de Cooperación Técnica

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.

cc.: Señor Carlos Tur Lahiguera, Tragsa/IVIA

ANEXO A
Lista de Estados miembros que serán invitados

Curso Regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada Zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa

Valencia (España), 3 a 7 de abril de 2017

Ref. n.°: C7-RER/5/022/002

Albania.

Bosnia y Herzegovina.

Bulgaria.

Chipre.

Croacia.

España.

ex República Yugoslava de Macedonia.

Georgia.

Grecia.

Montenegro.

Rumania.

Serbia.

Turquía.

ANEXO B
Disposiciones propuestas

Curso Regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada Zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa

Valencia (España), 3 a 7 de abril de 2017

Ref. n.°: C7-RER/5/0 22/0 02

1. La finalidad del curso es crear capacidad y transmitir las aptitudes básicas de detección y vigilancia del mosquito.

2. El curso se celebrará en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en Valencia, del 3 al 7 de abril de 2017. El idioma de instrucción será el inglés.

Responsabilidades

3. El Gobierno se compromete a lo siguiente:

a) proporcionar los locales, servicios y equipo (proyectores, pantallas de cristal líquido, fotocopiadoras, computadoras, etc.), incluidos su mantenimiento y funcionamiento, que sean necesarios para el desarrollo adecuado del curso;

b) facilitar los servicios de un Director del Curso, al que competerá la organización del curso en general y que actuará de enlace con el OIEA;

c) proveer el personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el desarrollo adecuado del curso, incluido un Oficial de Finanzas, que será el responsable de realizar en nombre del OIEA los pagos que se autoricen a los participantes en el curso, conferenciantes y otras partes;

d) facilitar los conferenciantes e instructores del país anfitrión que se precisen, y

e) adoptar las disposiciones necesarias para las visitas técnicas y el transporte local.

4. El OIEA se compromete a lo siguiente:

a) facilitar los servicios de un funcionario del OIEA, que contará con la asistencia de todos los funcionarios que sean necesarios para el desarrollo adecuado del curso;

b) sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta a Valencia, así como un estipendio que cubra los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, de los participantes seleccionados por el OIEA;

c) sufragar los gastos de viaje de ida y vuelta a Valencia, así como dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, y honorarios, de haberlos, de los conferenciantes que sean contratados por el OIEA fuera del país anfitrión;

d) suministrar el material didáctico y las publicaciones necesarios para el curso, y

e) hacer una contribución a los gastos de una recepción para un máximo de 35 personas que asistan al curso en calidad de participantes, conferenciantes o personal directivo, administrativo o auxiliar.

Organización

5. El OIEA organizará el curso en cooperación con el Gobierno por conducto del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. El señor Asif Salahuddin será el Oficial de Administración de Programas del curso.

6. El Director del Curso y el OIEA elaborarán conjuntamente el programa del curso.

7. Los conferenciantes e instructores del país anfitrión designados para asistir al curso serán invitados por el Director del Curso. Los conferenciantes que no sean del país anfitrión serán contratados por el OIEA.

Participación

8. El curso está abierto a la participación de 24 personas de los Estados miembros enumerados en el anexo A.

9. Los participantes serán designados oficialmente por los Estados miembros. El OIEA seleccionará a los participantes designados de conformidad con sus procedimientos establecidos y cursará las invitaciones a los participantes seleccionados.

Alojamiento

10. El Gobierno velará por que la institución anfitriona adopte las disposiciones necesarias para que se disponga de alojamiento adecuado para todos los participantes en el curso.

Viena, 8 de marzo de 2017

Sr. Director General Adjunto:

Adjunto remito carta, firmada por mí como Embajador Representante Permanente de España ante Organismos Internacionales, que constituye el Canje de Notas entre el OIEA y España, relativo al Curso regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa que el Organismo tiene previsto celebrar del 3 al 7 de abril de 2017 en Valencia (España).

Ruego se tengan en cuenta las siguientes observaciones en relación con el Canje de Notas:

a) Deberá guardar los límites de aplicación materiales y personales del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA.

b) El Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA solo se aplicará las personas y bienes objetos del Acuerdo.

c) La previsión relativa a los visados debe entenderse sin menoscabo de la aplicación de toda la normativa interna comunitaria aplicable, es decir, el acuerdo que ahora pretende firmarse no supone la exención de visados a quienes no están eximidos por dicha normativa.

d) La autorización para supervisar los locales de la reunión a la que se refiere el último párrafo del acuerdo nunca debe entenderse como una autorización del OIEA porque en España no hay locales «acreditados» de ese organismo.

El Embajador Representante Residente

Gonzalo de Salazar Serantes

Sr. Dazhu Yang

Director General Adjunto

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica

Viena, 8 de marzo de 2017

Sr. Dazhu Yang

Director General Adjunto

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica

Sr. Director General Adjunto:

Me complace confirmar la recepción de la carta del señor Shaukat Abdulrazak en calidad de Director General Adjunto Interino con fecha 21 de diciembre de 2016 con el siguiente contenido:

«Excelentísimo señor:

Tengo el honor de hacer referencia a las consultas mantenidas, a nivel técnico, entre la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y representantes de su Gobierno acerca de la organización del Curso Regional de Capacitación en Detección y Vigilancia de los Mosquitos y Registro y Análisis de Datos con miras a la Gestión Integrada Zonal de los Mosquitos en la Zona de Europa en Valencia del 3 al 7 de abril de 2017, en el marco del proyecto de cooperación técnica del OIEA RER/5/022, titulado «Establecimiento de programas de control genético del mosquito invasor Aedes». La finalidad del curso es crear capacidad y transmitir las aptitudes básicas de detección y vigilancia del mosquito. Está previsto que asistan aproximadamente 24 participantes de los Estados miembros que se enumeran en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno del Reino de España (denominado en adelante el «Gobierno») desearía dar acogida a este curso y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

1. En relación con el curso se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permite, a título gratuito.

El OIEA comunicará sin demora al Gobierno el nombre de todas las personas designadas oficialmente para asistir al curso. También comunicará a esas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del curso, y se espera del Gobierno que expida los visados con prontitud para posibilitar su asistencia.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida del Reino de España, así como con el material didáctico y las publicaciones que proporcione el OIEA.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el curso, locales, personal y medios suficientes y adecuados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el curso, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 mientras se encuentren en esos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

En cuanto a la organización y el desarrollo del curso, deseo proponer las disposiciones que se indican en el anexo B, el cual es parte integrante del presente acuerdo administrativo internacional. Asimismo, remito copia de la presente carta al señor Carlos Tur Lahiguera, Empresa de Transformación Agraria (Tragsa)/Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que ha sido hasta la fecha nuestro principal contacto en lo que atañe al curso.

En caso de que el Gobierno de su país desee dar acogida a este curso, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 6 de enero de 2017, la conformidad de este con los puntos antes enumerados y los nombres del Director del Curso y el Oficial de Finanzas designados, de modo que la Secretaría pueda adoptar las disposiciones oportunas.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de data de su respuesta.

Quisiera transmitirle el agradecimiento del OIEA por la contribución de su Gobierno al programa de cooperación técnica.

Le ruego acepte, Excelentísimo señor, el testimonio de mi distinguida consideración.

Shaukat Abdulrazak

Director General Adjunto interno

Jefe interino del Departamento de Cooperación Técnica

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.»

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo administrativo Internacional entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y permanecerá en vigor durante la duración del curso y por el período adicional que sea necesario para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador Representante Residente

Gonzalo de Salazar Serantes

* * *

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 8 de marzo de 2017, fecha de la carta de respuesta española.

Madrid, 29 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 08/03/2017
  • Fecha de publicación: 10/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de marzo de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Cooperación internacional
  • Empresa de Transformación Agraria
  • Investigación científica
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Valencia
  • Zoonosis

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