Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4078

Resolución 420/38061/2017, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, SA, para la realización de prácticas por parte de personal militar del Mando de Canarias del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29535 a 29539 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-4078

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, y la Empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A., para la realización de prácticas por parte de personal militar del Mando de Canarias del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, y la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A., para la realización de prácticas por parte de personal militar del Mando de Canarias del Ejército de Tierra

En Madrid, a 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Jaime Domínguez Buj, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Director Gerente de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, don Luis Rodríguez Neyra, quien actúa en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado ante notario, y domicilio social en la calle Real del Castillo, número 152, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el Ejército de Tierra desea fomentar la colaboración con sociedades públicas mercantiles a fin de potenciar el desarrollo de actividades formativas de los profesionales sanitarios destinados en el Ejército de Tierra, con el fin de mejorar la capacitación de dichos profesionales mediante la adquisición de conocimientos que redunden en una mejora de la prestación de la asistencia sanitaria con el convencimiento de que ello revertirá en beneficio del conjunto de la sociedad.

Segundo.

Que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (en adelante GSC), es una empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Política territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a la Consejería de Sanidad, que tiene encomendada una amplia gama de actividades, como son, entre otras, las urgencias y el transporte sanitario, la coordinación de las emergencias, así como la formación para la salud y la seguridad pública, pudiendo para ello concertar con instituciones públicas o privadas las actuaciones tendentes a la realización de sus objetivos.

Tercero.

Que GSC, a través del Servicio de Urgencias Canario (en adelante SUC), desarrolla entre otras actividades la coordinación y gestión de los servicios de asistencia y transporte sanitario urgente prehospitalario, tanto terrestre como aéreo, en el archipiélago canario, así como las actividades en relación con la formación en ámbito de la salud.

Cuarto.

Que GSC conoce la capacidad profesional del personal sanitario del Ejército de Tierra en sus distintas especialidades, según sus planes formativos y está interesada en la colaboración de ambas partes, en la forma que se acuerde y regule, para la consecución de sus respectivos objetivos.

Quinto.

Que ambas partes coinciden en el interés de establecer un programa de colaboración que incluya aquellas actividades que faciliten la realización de prácticas sanitarias del personal sanitario del Ejército de Tierra, previamente designado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁÚSULAS:

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de establecer las actuaciones y condiciones en que personal sanitario destinado en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra en la Comunidad Autónoma de Canarias, realizará prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del Servicio de Urgencias Canario y en los recursos terrestres gestionados a través de éste, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ejército de Tierra (Mando de Canarias):

a) Designará el personal militar que vaya a realizar las prácticas en el SUC.

b) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas se encuentra cubierto por una póliza de responsabilidad civil, a fin de afrontar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ser causados a terceros. Asimismo, asumirá los gastos que se ocasionen a GSC por los procedimientos judiciales en los que se viese implicada a causa de las actuaciones del citado personal.

c) Confirmará que el Ministerio de Defensa tiene suscrita una póliza de accidentes con cobertura de riesgo profesional que incluye fallecimiento accidental, invalidez permanente e invalidez temporal, al personal que vaya a realizar las prácticas objeto del presente convenio, quedando GSC exenta de tal responsabilidad.

d) Enviará con suficiente antelación (1 mes) la relación de alumnos que realizarán prácticas, para que por parte de SUC puedan ser programados en los diferentes recursos.

e) Gestionará el uso de los Campos de Maniobras y Tiro del Ejército de Tierra en la Comunidad Autónoma de Canarias, según disponibilidad y posibilidades, para la realización de simulacros, ejercicios formativos de la GSC o actuaciones conjuntas.

f) El personal que vaya a realizar las prácticas conocerá y cumplirá las normas y condiciones que se acuerden en materia de identificación y uniformidad, así como las misiones que le encomiende el jefe de dotación del vehículo en el que vayan a realizar las prácticas, debiendo aportar y hacer uso de los Equipos de Protección Individual y que inicialmente se relacionan a continuación:

Calzado con suela antideslizante.

Gafas de trabajo de protección ocular anti-salpicaduras.

Guantes de látex o de nitrilo o de vinilo.

Mascarilla protección facial FFP3.

Chaleco color amarillo flúor con dos tiras reflectantes. En la parte posterior del chaleco deberá indicar el texto: «FORMACIÓN CONTINUADA».

Tarjeta identificativa, donde figuren los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del personal de que se trate.

2. Fecha de validez.

3. Firma y sello del Ejército de Tierra.

2. Por parte de GSC:

a) Aportará los recursos de transporte sanitario urgente, tanto de Soporte Vital Básico (SVB) como de Soporte Vital Avanzado (SVA), para las prácticas del personal designado.

b) Instruirá en la práctica de todas aquellas actividades directamente relacionadas con la Medicina de Emergencias, Catástrofes, Planes asistenciales y Urgencias Extra-Hospitalarias, en el marco de sus competencias profesionales.

c) Expedirá al personal que realice las prácticas la oportuna certificación relativa a la formación recibida.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del presente convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

El Ejército de Tierra se compromete a informar al personal que realice las prácticas que los datos recabados con motivo de las mismas serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal, cuya finalidad es el control de alumnos y profesionales que se han formado en prácticas en recursos de GSC.

Los destinatarios de la información que se contiene en dichos ficheros serán los responsables de los departamentos del SUC de GSC, empresa responsable del mencionado fichero, que se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el mismo, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con su finalidad.

El Ejército de Tierra recabará del personal que vaya a realizar las prácticas el compromiso de guardar la debida confidencialidad, así como a no desvelar los datos de carácter personal y cualquiera otra información o circunstancia relativa a GSC, a sus empleados, alumnos, usuarios y cualesquiera otras personas que conozca y a los que haya tenido acceso con ocasión de las prácticas objeto del convenio. El Ejército de Tierra se responsabilizará de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Canario de Salud (Administración titular del servicio de transporte sanitario) o a GSC por el incumplimiento del citado compromiso, previa resolución administrativa o judicial estimatoria de la reclamación.

El deber de confidencialidad se extiende a cualquier fase del tratamiento de los citados datos y subsistirá aún después de concluidas las relaciones en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación con GSC.

Cualquier tipo de información solicitada relativa al desarrollo de la actividad objeto del presente Convenio deberá ser coordinada entre la Oficina de Comunicación del Mando de Canarias y la Unidad de Comunicación y Atención Personalizada de GSC, que valorarán y autorizarán la entrega de la información solicitada.

Cuarta. Relación laboral.

El personal militar designado para llevar a cabo las prácticas objeto del presente convenio no establecerá vínculo contractual laboral o profesional alguno con GSC, ni tendrá prioridad en una posible contratación posterior.

Quinta. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe al ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, sin perjuicio de que, a través de la correspondiente adenda, pudiera ampliarse a cualquier otra isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación al personal sanitario destinado en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra en la Comunidad Autónoma de Canarias (médicos, enfermeros y tropa sanitaria, denominados en adelante personal militar) y a las unidades determinadas por GSC y SUC.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por el presente convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, ni tampoco supondrán aumento de la plantilla de personal. Así pues, no se incrementa el gasto público ni se disminuyen los ingresos del Tesoro.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán designados respectivamente por el Ejército de Tierra y la empresa GSC. La Comisión se reunirá siempre que las circunstancias lo aconsejen y justifiquen, a instancia de una o de ambas partes.

La Comisión se constituirá a partir de la firma de este convenio, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones convenidas, el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la interpretación de las cláusulas. La Comisión tendrá capacidad de proponer a las partes firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año el ET elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone el artículo 4.1.c) sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Undécima. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante la correspondiente adenda, antes de su finalización, y por un periodo máximo de dos años, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.– Por la empresa GSC, S.A., el Director Gerente, Luis Rodríguez Neyra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid