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Documento BOE-A-2017-4101

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones en el DVOR/DME LZR y en la línea de media tensión de suministro en Maguez (Lanzarote).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29693 a 29701 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4101

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Mejora de las instalaciones en el DVOR/DME LZR y en la línea de media tensión de suministro en Máguez (Lanzarote) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es reformar, mejorar y garantizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones ya existentes en el emplazamiento de la radioayuda a la Navegación Aérea denominada DVOR/DME LZR, en Máguez (término municipal de Haría, Lanzarote), para su adecuación a la normativa vigente en materia de seguridad aeronáutica e instalaciones eléctricas. Para ello es necesario realizar tres actuaciones:

Reformar las instalaciones eléctricas y de climatización asociadas al DVOR/DME de Máguez y CE-HF del Goro.

Instalar un vallado perimetral del campo de antenas del DVOR/DME de Máguez.

Reformar la línea de MT del DVOR/DME de Máguez en Lanzarote.

Las actuaciones no constituyen en ningún caso un cambio sustancial de las instalaciones existentes.

Las actuaciones contempladas se encuentran dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, catalogado como Zona Especial de Conservación (ZEC) 11_LZ Archipiélago Chinijo y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 0000040 Islotes al norte de Lanzarote y Famara.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es Enaire, Ente Público Empresarial, anteriormente denominado Aena.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de septiembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 6 de octubre de 2015 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Asociación Canaria Defensa Naturaleza (ASCAN).

Ayuntamiento de Haría.

X

Cabildo Insular de Lanzarote.

X

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

X

Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Cultura de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

X

Delegación del Gobierno en Canarias.

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Ecologistas en Acción - El Guincho.

Greenpeace.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

WWF/Adena.

Tanto la Delegación del Gobierno en Canarias como la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, señalan que el proyecto no causará impactos significativos.

El Cabildo Insular de Lanzarote informa de que no se prevé la existencia de impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

En caso de encontrarse algún ejemplar de alguna especie protegida se deberá poner en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente.

Todos los residuos generados durante el desarrollo de las actuaciones de mejora deberán ser trasladados a vertederos autorizados.

Se deberán adoptar todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental.

Las obras deberán adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigente y en especial a la normativa reflejada en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

El Ayuntamiento de Haría informa de que el proyecto es compatible con el planeamiento municipal y señala que se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones, observaciones y advertencias:

El proyecto deberá adaptarse a los instrumentos de planeamiento vigentes.

El proyecto se encuentra en el interior del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, por lo que se deberá obtener informe preceptivo y vinculante del órgano gestor del PRUG del Arcipiélago Chinijo.

Las actuaciones se pretenden realizar en suelo Rústico de Protección Paisajística y de Protección de Entornos, por lo que se deberá obtener previo al inicio de las obras, el correspondiente informe del Plan Insular de Lanzarote.

No podrán iniciarse las actuaciones sin que antes se gire la visita de comprobación por parte de un técnico del Ayuntamiento de Haría, previa notificación del interesado.

El promotor ha de adoptar las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, siendo de su responsabilidad los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a las cosas por la ejecución de las obras.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias señala que todas las actuaciones se llevan a cabo en una instalación preexistente, salvo aquéllas de mejora de la línea eléctrica que tienen lugar en el exterior y que se concretan en la sustitución y renovación de arquetas por mojones normalizados. Por tanto no se prevén efectos negativos relevantes ni por las obras, ni durante la fase operativa. El vallado es la única actuación que produce un impacto paisajístico y será de color verde, acorde con otros elementos existentes, para su mejor integración paisajística, como se recoge en el documento ambiental.

La Dirección General transmite, además, las conclusiones de los informes recibidos de diferentes servicios. Así, el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisaje informó que las actuaciones pretendidas son autorizables en virtud del PRUG del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y considera son compatibles con el espacio natural donde se ubican; y el Servicio de Biodiversidad informó que no es previsible que las actuaciones tengan repercusiones negativas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000, ni sobre los hábitats de interés comunitario, ni sobre las especies protegidas de flora y fauna.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A) Características del proyecto.

El proyecto incluye tres tipos de actuaciones:

1. Reforma de las instalaciones eléctricas y climatización asociadas al DVOR/DME de Máguez y CE-HF del Goro, lo que incluye las siguientes actuaciones:

La instalación y puesta en servicio del nuevo centro de transformación acopiado en prefabricado, y la retirada del actual centro de transformación a la intemperie que actualmente abastece el DVOR, del año 1988, que se dará de baja.

La instalación de un sistema de alimentación con continuidad (SAI) para la alimentación a los equipos de navegación aérea, incluyendo cambio de régimen de puesta a tierra del neutro de la instalación, pasando a ser un régimen con neutro aislado (IT) y nuevo cuadro para alimentación a los servicios con continuidad (CSE).

La sustitución del Cuadro de conmutación Red-Grupo y del CGBT, y su traslado desde el Centro de Emisores de Lanzarote donde se encuentran acopiados hasta la instalación.

La instalación de dos nuevos grupos electrógenos (incluidas sus servidumbres necesarias de ventilación, depósito de combustible y grupo de trasiego) y su traslado desde el Centro de Emisores donde se encuentran acopiados hasta la instalación.

La puesta en marcha del nuevo grupo de trasiego de combustible, compuesto por dos bombas eléctricas de combustible, que darán suministro desde el depósito de 500 litros a cada uno de los depósitos de 100 litros de uso diario de cada grupo, mediante un sistema de electroválvulas y una bomba manual de trasiego, dando suministro independiente a cada uno de los depósitos de 100 litros.

La inertización del depósito de almacenamiento de combustible enterrado fuera de servicio de 1.000 litros, incluyendo la inertización del sistema de tuberías, conforme al Real Decreto 1416/2006, por el que se aprueba la ITC MI-IP 06, para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos; así como la reutilización o gestión adecuada del combustible existente en su interior.

La reforma del alumbrado interior y exterior. Sustitución de los actuales equipos de iluminación exterior por cuatro equipos con encendido mediante sensor crepuscular y maniobra de automático/manual/apagado.

La revisión de red de tierras existente previa a la conexión de los nuevos equipos y sistemas a instalar dentro de este expediente.

La revisión y sustitución, si es necesario, de las baterías del rectificador del CT que se acopió en el Centro de Emisores de Lanzarote y su traslado hasta el DVOR/DME.

La integración en el sistema de supervisión existente las señales de las instalaciones de protección contraincendios, climatización y eléctricas.

Por otra parte, con la intención de mejorar el cerramiento de la instalación para evitar humedades y garantizar el mantenimiento en la edificación, se realizará una mejora general del aspecto exterior con una limpieza y pintado de vallados y reparación de fachadas y la sustitución de las puertas de acceso a las salas del edificio, así como la cancela de entrada de la parcela así como el motor de la puerta para la entrada de vehículos en el interior de la parcela. Así mismo, será necesario realizar la limpieza interior de la parcela, retirada del material acopiado y reposición de la capa de picón. Para evitar la afección a especies protegidas, no se realizará el desbroce de arbustos. Igualmente, se considera necesario sustituir las bancadas y desagües de los equipos de Aire Acondicionado (AA), así como el tejadillo de chapa metálica para las unidades exteriores de AA.

2. Vallado perimetral del campo de antenas del DVOR/DME de Máguez. El cerramiento recomendado está constituido por postes en forma de H de 100 × 60 mm colocados con una separación intereje de 2,00 m. El poste se empotra en el cimiento 40 cm. En la parte horizontal superior e inferior del vallado se ensamblan dos perfiles rectangulares de 70x35 mm. Entre los postes verticales y los perfiles horizontales se coloca la malla de PRFV. El vallado elegido está fabricado con todos sus elementos en materiales plásticos, más concretamente poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV). De esta forma el vallado es permeable a la radiación electromagnética y por tanto, no interfiere en la señal radiada. El proyecto también contempla la ejecución de una canalización perimetral ejecutada por el interior del vallado y paralela a este. La canalización está formada por 4 tubos de PVC corrugado de doble pared de ø50mm hormigonados en un dado. La instalación se completa con arquetas de registro prefabricadas en polipropileno de dimensiones interiores libres de 35 × 35 cm.

3. Reforma de la línea de MT del DVOR/DME de Máguez en Lanzarote, lo que incluye las siguientes actuaciones:

Sustitución del actual seccionador tripolar en el apoyo de Endesa, a la entrada de la población de Máguez y montaje de nuevo seccionador en carga manual tipo PM6 de MESA, maniobrable mediante pértiga desde la base del apoyo.

Eliminación de los marcos y tapas de hormigón de las arquetas, las cuales están rotas y deshechas. Sustitución de las arquetas por mojones normalizados cilíndricos.

Ensayo y certificación de cable MT según norma de Endesa y norma UNE.

Proyecto de Legalización y puesta en marcha de la instalación modificada.

B) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones incluidas en el proyecto se van a ejecutar en el emplazamiento actual del DVOR/DME LZR de Máguez, ubicado en una parcela en el término municipal de Haría, en la isla de Lanzarote, provincia de Las Palmas. Esta parcela se encuentra a unos 400 m de la costa y a una altura aproximada de 530 m.

Las coordenadas de la ubicación de la parcela son: Geográficas: Lat: 29º 09´ 57,89» N Long: 13º 30´ 38.53» W; UTM: X = 644831 Y = 3227296.

La parcela en la que se realizarán las actuaciones es una parcela antropizada, a través de la cual se accede por un camino público. Se pueden encontrar dos límites de la parcela. El más exterior es un vallado de estacas de hormigón unidas con alambre de espino que delimita el perímetro exterior de la parcela. Este vallado es objeto de actuación de uno de los proyectos. Más interno, se encuentra un muro de hormigón, dentro del cual se encuentra el edificio de equipos y energía.

Entre el muro de hormigón y el vallado perimetral, se encuentra la plataforma elevada (1 m aproximadamente), sobre la que se sitúa el actual DVOR. Esta superficie se encuentra cubierta de picón y no se observa vegetación en ella. En el resto de la parcela, se encuentra vegetación que ha crecido de manera espontánea.

La actual línea eléctrica discurre enterrada en todo su recorrido. Su trazado es en su mayoría paralelo al camino de la Carretera de La Caldera, que une Máguez con Guinate. Las arquetas de la línea eléctrica de MT se encuentran en parcelas de cultivo agrícola o terrenos con matorral en escaso estado de conservación, por lo que no se encuentra vegetación de interés ecológico. Todas estas arquetas existen actualmente.

Las actuaciones contempladas se encuentran dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, catalogado como Zona Especial de Conservación (ZEC) 11_LZ Archipiélago Chinijo y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 0000040 «Islotes al norte de Lanzarote y Famara».

El emplazamiento se encuentra muy próximo a los Riscos de Famara. La línea de MT discurre en gran parte por el trazado de la carretera La Caldera que discurre entre Máguez y las instalaciones del DVOR/DME de Enaire en este término municipal

No se encuentran hábitats de interés comunitario cercanos a la zona prevista para las actuaciones de proyecto. El hábitat más cercano (5333 Odontospermo intermedii-Euphorbietum balsamiferae) se encuentra a unos 300 metros de la parcela donde se ubican las actuaciones proyectadas.

Dentro de las comunidades vegetales que se encuentran en el Parque Natural de Chinijo, las que corresponden a la parcela objeto de estudio son las formaciones termófilas y, asociadas a ella, la vegetación rupícola.

Según el Mapa de vegetación del Gobierno de Canarias, la vegetación que se encuentra en la zona de estudio corresponde a Lavandulo pinnatae-Asteriscetum intermedii (matorral de Tojío).

Las especies vegetales identificadas en la parcela de actuación son: Nauplius intermedius (Botón de Lanzarote), endemismo no amenazado de Lanzarote; Lotus lancerottensis (Corazoncillo de Lanzarote), endemismo macronésico no amenazado. Rumex lunaria (Vinagrera), endemismo canario no amenazado; y Reichardia famarae (Cerraja de Famara).

La línea eléctrica que discurre en su mayor parte paralela a la carretera de La Caldera, en todo su recorrido, atraviesa parcelas agrícolas exentas de vegetación de interés ecológico.

En cuanto a la fauna, según la información recogida en el Sistema de Información Territorial de Canarias, Grafcan, la única especie de fauna que se encuentra en la cuadrícula UTM donde se encuentra la zona de estudio es el ave Anthus berthelotii berthelotii o bisbita caminero. Esta especie se encuentra en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias No obstante, no se detectó su presencia en la zona de estudio en la visita realizada.

C) Características del potencial impacto.

Analizados los impactos que la ejecución y explotación del proyecto podrían producir, el documento ambiental concluye que no existe ningún impacto significativo.

En la fase de obra, las principales emisiones de ruido y de partículas o sustancias a la atmósfera van a proceder del transporte de los materiales y equipos a la zona de obra. Todas estas emisiones son temporales y no continuas durante la obra. En conjunto, estas emisiones no van a ser significativas, pues dadas las dimensiones de la actuación no se prevé el funcionamiento de gran cantidad de vehículos.

Por lo que respecta al ruido, no se esperan molestias a zonas habitadas, dado que el emplazamiento está alejado de poblaciones y zonas sensibles (hospitales, colegios, etc.). Sólo habría que singularizar el eventual impacto producido por el tráfico de camiones a través de las poblaciones en sus itinerarios y en el trayecto hasta la zona de obras, que atraviesa la ZEPA ES0000040 Islotes de Lanzarote y Famara. No obstante, el tamaño de la obra permite anticipar que el tráfico será reducido, por lo que no se espera alterar de forma significativa el hábitat de las especies que habiten la zona.

En cualquier caso el promotor propone una serie de medidas para minimizar los impactos sobre la atmósfera en fase de construcción, tales como la limitación de la velocidad de la maquinaria y vehículos por los accesos y caminos de obra que no se encuentren pavimentados para evitar la generación de polvo; o ajustar las operaciones, en la medida de lo posible, al horario diurno (08:00 a 22:00), tanto para el funcionamiento de la obra, como para la circulación de vehículos de transporte de materiales por carreteras y poblaciones desde el origen y destino a la obra, con objeto de evitar la posible afección acústica sobre el entorno. Así mismo, el tránsito de vehículos se intentará realizar por zonas poco habitadas. Además, se verificará que la maquinaria cumple los requisitos de marcado CE y los vehículos la ITV, para garantizar el cumplimiento de los límites de potencia acústica y niveles de emisión.

En la fase de funcionamiento, las emisiones a la atmósfera van a ser muy reducidas. Los gases de combustión se generarán únicamente por el funcionamiento de los grupos electrógenos en operaciones de mantenimiento y/o en caídas puntuales en el suministro de la red eléctrica. Además estas emisiones no supondrán un nuevo impacto, dado que ya había grupos electrógenos previamente instalados.

La posible contribución al cambio climático, derivada del consumo de energía eléctrica producida por combustibles fósiles o por emisiones de gases contaminantes, tal y como se ha explicado en los apartados anteriores sobre utilización de recursos y emisiones, no serán relevantes.

No se encuentra ningún curso de agua en las proximidades de la parcela de actuación, por lo que el impacto sobre la hidrología se considera nulo.

En fase de obra, la generación de residuos será moderada. Todos los residuos generados y los equipos desinstalados serán transportados para ser reutilizados o gestionados mediante gestor autorizado.

Las actividades de obra se encuentran localizadas en el interior de la parcela, situada en el ZEC ES7010045 y de la ZEPA ES0000040. No se encuentran hábitats cercanos a la zona prevista para las actuaciones de proyecto.

Para la ejecución del proyecto, no será preciso desbrozar ninguna zona, salvo en labores de limpieza y mantenimiento de la parcela, ya que los nuevos equipos se ubicarán en el mismo emplazamiento donde se encuentra el actualmente existente. No obstante se encuentra un ejemplar de Reichardia famarae o cerraja de Famara, dentro de la parcela de actuación. Se trata de una especie protegida, por lo que para evitar que se pueda ver afectado en el tránsito de personal y maquinaria de obra, se adoptarán una serie de medidas, tales como el jalonamiento de los ejemplares de la especie y la comunicación de cualquier afección o incidencia sobre la especie al órgano competente.

En cuanto a la posible afección a la fauna del entorno, se trata de actividades de sustitución de equipos, por lo que no se prevén actividades ruidosas que puedan afectar al entorno. Igualmente, no se van a ejecutar tareas de desbroce de vegetación donde se puedan encontrar nidos o madrigueras, por lo que no se estima afección alguna a la fauna que pueda habitar en la zona de estudio.

En todo caso, antes del inicio de los trabajos de obra, se llevará a cabo una inspección visual con el fin de detectar posibles nidos o madrigueras existentes en la zona. En caso de encontrar nidos en alguna zona por donde transite personal o maquinaria de obra, serán depositados en otras áreas que no se encuentren afectadas por las obras. Siempre que sea posible se evitará afectar a madrigueras. Si se encontrase alguna evidencia de la presencia de alguna especie protegida, se avisaría a la autoridad competente.

Las actuaciones de mejora de las arquetas de la línea tampoco van a representar un impacto relevante, al ser de restauración de las arquetas ya existentes, en una zona ya antropizada.

Durante la fase de funcionamiento, no se esperan nuevas afecciones a la flora y la fauna.

La mejora de las instalaciones no supondrá una diferencia significativa respecto al impacto sobre el paisaje que pueda suponer la existencia del actual DVOR/DME, ya que la cromática de los elementos, así como su tamaño y disposición, será muy similar a la ya existente. El vallado provocará un cambio visible, pero hay que tener en cuenta que el mismo se reduce a la zona de la radioayuda DVOR/DME, la cual ya es un elemento visual artificial en el propio paisaje existente. El color escogido, verde, es similar a los elementos ya existentes en puertas y ventanas.

Por otra parte, a lo largo de la línea eléctrica sí está prevista la instalación de mojones de señalización, pero su color se adecuará a lo permitido por la legislación vigente y los requerimientos de los organismos competentes.

Finalmente, el documento ambiental señala que el Servicio de Patrimonio Histórico de Lanzarote en su respuesta a un informe solicitado por el promotor indica la ausencia de valores patrimoniales en la zona de estudio, por lo que no se prevé afección a restos arqueológicos o históricos.

Prescripciones adicionales derivadas del proceso de evaluación:

Las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor en el documento ambiental, deberán incorporarse al proyecto constructivo y además se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales que se derivan de los informes emitidos por los distintos organismos que han participado en el trámite de consultas:

En caso de encontrarse algún ejemplar de alguna especie protegida se deberá poner en conocimiento del servicio de medio ambiente competente.

Todos los residuos generados durante el desarrollo de las actuaciones de mejora deberán ser trasladados a vertederos autorizados.

Las obras deberán adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes y en especial a la normativa reflejada en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo y en el Plan de Gestión de la ZEC ES7010045 Archipiélago Chinijo, aprobado por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha de 1 de abril de 2016 («BOC» núm. 68, del 11).

Antes del inicio de la ejecución del proyecto se debe obtener el informe del órgano gestor del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, así como el correspondiente informe del Plan Insular de Lanzarote.

El promotor deberá adoptar, tal y como requiere el Ayuntamiento de Haría, las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones en el DVOR/DME LZR y en la línea de media tensión de suministro en Maguez (Lanzarote), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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