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Documento BOE-A-2017-4107

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para actualización de los anexos I, II, III y IV y para la modificación y prórroga para 2017 del Convenio de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29754 a 29759 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4107

TEXTO ORIGINAL

El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, una Adenda para actualización de los anexos I, II, III y IV y para la modificación y prórroga para 2017 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Adenda para actualización de los anexos I, II, III y IV y para la modificación y prórroga para 2017 del Convenio de Colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

En Oviedo, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Francisco del Busto de Prado, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 28 de diciembre de 2016,

De otra, el Sr. D. Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

La Sra. D.ª María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y la Sra. D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2017, actualizándose los municipios y número de mutualistas a atender.

Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que en su artículo 4 determina que los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2017 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado Convenio, los anexos I, II y III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora. Los precios, para el año 2017, serán de 12,17 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 1,02 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Modificar las siguientes cláusulas del Convenio de referencia con efectos desde 1 de enero de 2017:

1. La cláusula sexta queda redactada como sigue:

«Sexta. Vigencia.–La vigencia del presente Convenio finalizara el 31 de diciembre de 2017.»

2. La cláusula séptima se suprime.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el titular de la Consejería de Sanidad y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, Francisco del Busto de Prado.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Principado de Asturias

Municipios

Zona básica de salud/zes

Allande.

ZES II.1. Allande.

Aller.

ZES VII.5. Bajo Aller – Moreda (VII.5).

ZES VII.6. Alto Aller – Cabañaquinta.

Amieva.

ZES VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Belmonte de Miranda.

ZES IV.1. Belmonte de Miranda.

Bimenes.

ZES IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Boal.

ZES I.4. Boal.

Cabrales.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Cabranes.

ZES IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Candamo.

ZES IV.15. Grado.

Cangas de Narcea.

ZES II.2. Cangas de Narcea.

Cangas de Onís.

ZES VI.3. Parres – Cangas de Onís

ZES VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Caravia.

ZES VI.2. Colunga – Caravia.

Carreño.

ZES V.1. Carreño.

Caso.

ZES VIII.1. Caso – Sobrescobio.

Castropol.

ZES I.5. Castropol – S. Tirso de Abres – Vegadeo.

Coaña.

ZES I.3. Coaña – Navia.

Colunga.

ZES VI.2. Colunga – Caravia.

Corvera.

ZES III.5. Corvera de Asturias.

Cudillero.

ZES III.6. Cudillero.

Degaña.

ZES II.3. Degaña.

Franco (El).

ZES I.4. El Franco – Tapia de Casariego.

Gozón.

ZES III.9. Gozón.

Grado.

ZES VI.15. Grado.

Grandas de Salime.

ZES I.3. Grandas de Salime – Pesoz.

Ibias.

ZES II.2. Ibias.

Illano.

ZES I.6. Illano.

Illas.

ZES III.3. La Magdalena – Carriona.

Laviana.

ZES VIII.5. Pola de Laviana.

Lena.

ZES VII.4. Lena.

Llanera.

ZES IV.9. Llanera.

ZES IV.20. Llanera – Siero – La Fresneda.

Llanes.

ZESs VI.6. Llanes – Ribadedeva.

Morcín.

ZES IV.4. Morcín – Ribera de Arriba – Riosa.

Muros de Nalón.

ZES III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco.

Nava.

ZES IV.13. Bimenes – Cabranes – Nava.

Navia.

ZES I.3. Coaña – Navia.

Noreña.

ZES IV.10. Noreña.

Onis.

ZES VI.4. Cangas de Onís – Onís – Amieva – Parres.

Parres.

ZES VI.3. Parres – Cangas de Onís.

Peñamellera Alta.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Peñamellera Baja.

ZES VI.2. Cabrales – Peñamellera Alta – Peñamellera Baja.

Pesoz.

ZES I.3. Grandas de Salime – Pesoz.

Piloña.

ZES VI.1. Piloña.

Ponga.

ZES IV.1. Ponga.

Pravia.

ZES III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco.

Proaza.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Sto. Adriano – Teverga.

Quirós.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Sto. Adriano – Teverga

ZES IV.4. Morcin – Rivera de Arriba – Riosa.

Regueras (Las).

ZES IV.3. La Argañosa – San Claudio – Las Regueras.

Ribadedeva.

ZES IV.6. Llanes – Ribadedeva.

Ribadesella.

ZES VI.5. Ribadesella.

Ribera De Arriba.

ZES IV.4. Morcin – Rivera de Arriba – Riosa.

Riosa.

ZES IV.4. Morcin – Rivera de Arriba – Riosa.

Salas.

ZES IV.14. Salas.

San Martin de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

San Martin del Rey Aurelio.

ZES VIII.4. Sotrondio – Blimea

ZES VIII.6. El Entrego.

San Tirso de Abres.

ZES I.5. Vegadeo.

Santa Eulalia de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

Santo Adriano.

ZES IV.2. Proaza – Quirós – Teverga

ZES IV.4. Morcin – Rivera de Arriba – Riosa.

Sariego.

ZES IV.12. Siero – Sariego.

Sobrescobio.

ZES VIII.1. Caso – Sobrecobio.

Somiedo.

ZES IV.3. Somiedo.

Soto del Barco.

ZES III.7. Muros de Nalón – Pravia – Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

ZES I.4. El Franco – Tapia de Casariego.

Taramundi.

ZES I.1. Taramundi.

Teverga.

ZES IV.2. Proaza – quirós – Sto. Adriano – Teverga.

Tineo.

ZES II.1. Tineo.

Vegadeo.

ZES I.5. Vegadeo.

Villaviciosa.

ZES V.12. Villaviciosa.

Villayón.

ZES I.5. Villayón.

Villanueva de Oscos.

ZES I.2. Santa Eulalia – San Martin – Villanueva de Oscos.

Yernes y Tameza.

ZES IV.15. Grado.

ANEXO II
Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias

Municipio: Valdés. ZBS I.1. Trevías – Luarca.

ZBS I.2. Valdés

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona= 12,17 €/mes año 2017)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

Segurcaixa Adeslas

2.378

1.589

54

28.940,26

19.338,13

657,18

ASISA

573

360

54

6.973,41

4.381,20

657,18

Caser

0

0

14

0,00

0,00

170,38

DKV Seguros

565

0

32

6.876,05

0,00

389,44

MAPFRE Familiar

0

0

29

0,00

0,00

352,93

Igualatorio Cantabria

4

0

0

48,68

0,00

0,00

Sanitas

0

0

5

0,00

0,00

60,85

Total

3.520

1.949

188

42.838,40

23.719,33

2.287,96

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 1,02 €/mes año 2017)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

Segurcaixa Adeslas

167

130

4

170,34

132,60

4,08

ASISA

19

15

0

19,38

15,30

0,00

Caser

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

13

0

0

13,26

0,00

0,00

MAPFRE Familiar

0

0

5

0,00

0,00

5,10

Igualatorio Cantabria

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

199

145

9

202,98

147,90

9,18

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