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Documento BOE-A-2017-4114

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución por la que se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista de acceso y originación en redes móviles, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29788 a 29789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-4114

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/002/16/MERCADO15, con fecha 4 de abril de 2017 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 4 de abril de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 4 de abril de 2017. –El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución por la cual se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista de acceso y originación en redes móviles, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis del mercado mayorista de acceso y originación en redes móviles (mercado 15/2003) en España.

Segundo.

Considerar que el mercado mayorista de acceso y originación en redes móviles (mercado 15/2003) en España, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U. en relación con la provisión de servicios mayoristas de acceso y originación móvil en virtud de la Resolución de 2 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado mayorista de acceso y originación en redes móviles (mercado 15/2003).

Quinto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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