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Documento BOE-A-2017-4135

Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2017, páginas 29911 a 29915 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2017-4135

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2017 se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES AL BANCO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LABORES DE APOYO EN LA SUPERVISIÓN DE MODELOS INTERNOS DE SOLVENCIA DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

De una parte, don Sebastián Albella Amigo, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.1.j) del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV aprobado por Resolución del Consejo de la CNMV el 10 de julio de 2003 («BOE» de 18/07/2003).

De otra parte, don Luis María Linde de Castro, Gobernador del Banco de España, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 36.1.b) del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 28 de marzo de 2000 («BOE» de 06/04/2000).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente encomienda.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante LMV), las competencias de supervisión y control de los mercados de valores así como de las personas y entidades que operan en ellos, y en particular de las empresas de servicios de inversión (ESIs), están legalmente atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV).

Por su parte, según lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, este organismo tiene atribuidas competencias de supervisión y control de entidades de crédito y sus grupos, así como de otras entidades.

Segundo.

La CNMV ha mantenido recientemente diversas reuniones con responsables de grupos financieros internacionales que cuentan con empresas de servicios de inversión (ESIs) relevantes con sede en Londres y que, como consecuencia de la prevista salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), están considerando trasladar parte de la actividad de las mismas a otro país de la Unión al objeto de poder seguir prestando sus servicios mediante pasaporte europeo.

Entre los elementos que están siendo objeto de valoración más destacada, se considera un prerrequisito que las autoridades supervisoras cuenten con capacidad suficiente para supervisar, de modo adecuado y eficiente, la solvencia de las ESIs y autorizar la utilización de modelos internos para el cálculo de los recursos propios, lo que exige que dichas autoridades dispongan de equipos y personal técnico suficiente, altamente cualificado y con una preparación técnica muy específica.

Tercero.

El Banco de España cuenta con experiencia en la evaluación y supervisión de los modelos internos para el cálculo de recursos propios que han venido utilizando las entidades de crédito españolas desde el año 2008 de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.

Cuarto.

Según lo establecido en el artículo 242 de la LMV, el Banco de España y la CNMV, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.

En este contexto, a efectos de atender la inminente potencial demanda de ESIs en asuntos de los que es responsable la CNMV relacionados con modelos internos de solvencia en el marco de la autorización y supervisión de tales entidades, este organismo necesita apoyarse temporalmente, en tanto se dota de una unidad especializada en modelos internos de dimensión y con capacidad suficiente, en los equipos del Banco de España, constituyendo la realización por dichos equipos de las labores materiales de valoración técnica de los modelos el objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

Este acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión no obsta a que las partes puedan acordar, en una segunda fase y una vez que la CNMV se haya dotado del adecuado personal técnico adicional, otras fórmulas de colaboración en relación con la autorización y supervisión de modelos internos de solvencia de ESIs, cuya responsabilidad recae en la CNMV, que quedarían formalizadas a través del pertinente convenio.

Quinto.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), «[l]a realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por cuanto antecede, la presente encomienda se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, por razones de eficacia, dada la especialización del Banco de España en la valoración de modelos internos de solvencia y con carácter temporal en tanto la CNMV no disponga de personal propio cualificado, teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Banco de España, a través de sus equipos especializados en modelos internos, realizará tareas técnicas o materiales de análisis y evaluación, a solicitud de la CNMV, de los modelos internos que pretendan utilizar las ESIs o que utilicen éstas a efectos del cálculo de sus recursos propios.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

1. La CNMV informará al Banco de España con suficiente antelación de las necesidades de revisión de los modelos internos de ESIs que se le presenten para que el Banco de España pueda planificar adecuadamente la ejecución de las tareas previstas en el presente acuerdo. Dicha solicitud deberá contener el inicio esperado de la revisión, el alcance previsto de las tareas a realizar y el plazo esperado de entrega del documento técnico que recoja el resultado de la valoración en cada caso.

2. En función del número de modelos a revisar y de la disponibilidad de medios por parte del Banco de España, éste podrá establecer un orden de prioridades y plazos sobre las solicitudes recibidas, extremo que será comunicado a la CNMV.

3. El Banco de España designará a uno o varios de sus trabajadores para que formen parte de un equipo de trabajo encargado de la realización de las tareas encomendadas.

4. Una vez concluidas las tareas de análisis y evaluación, el Banco de España remitirá a la CNMV un documento de carácter técnico que contendrá sus conclusiones sobre el modelo interno, incluidas, en su caso, las principales debilidades, y que servirá de apoyo para que la CNMV pueda ejercer sus propias competencias de análisis y valoración en el contexto de los procedimientos de autorización y supervisión de los correspondientes modelos internos.

5. En caso de que se efectúen inspecciones in situ o en el caso de revisiones a distancia, la dirección y realización de las mismas así como las relaciones con la entidad corresponderán en todo caso a la CNMV, como titular de la competencia, sin perjuicio de que el Banco de España pueda participar en dichas inspecciones o revisiones junto con la persona o personas que se designen por la CNMV.

6. El Banco de España, si así lo solicita la CNMV, deberá poner a disposición de ésta toda la información de que haya dispuesto en el desarrollo de sus tareas materiales o técnicas de análisis y evaluación de modelos internos de ESIs, pudiendo solicitar a la CNMV las aclaraciones que estime pertinentes a fin de cumplir adecuadamente las tareas encomendadas. Las comunicaciones entre ambas autoridades deberán realizarse con la máxima celeridad posible y garantizando la debida confidencialidad.

7. La presentación de instancias y documentos relativos a los modelos internos por parte de las ESIs correspondientes tendrá lugar a través de la CNMV, que será la entidad que mantendrá la relación con las mismas. No obstante, de ser necesarios o convenientes, podrá haber contactos informales directos o reuniones de responsables de las ESIs con los equipos del Banco de España que estén desarrollando las tareas materiales o técnicas de análisis y evaluación, si bien en tales reuniones participará la Dirección General de Entidades de la CNMV.

8. El Banco de España mantendrá informada a la CNMV, a través de la Dirección General de Entidades, de las características y avances que se vayan produciendo en sus tareas de análisis y evaluación de modelos internos de ESIs. La Dirección General de Entidades de la CNMV podrá solicitar al Banco de España la celebración de reuniones internas conjuntas de sus respectivos equipos, siempre que lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones de autorización y supervisión.

Tercera. Titularidad de la competencia.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de supervisión, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CNMV.

Corresponde a la CNMV dictar los actos o resoluciones finales o de trámite que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. La CNMV se encargará también del seguimiento ordinario de las acciones que se realicen sobre los modelos internos aprobados.

Cuarta. Decisión conjunta.

En el caso de que la decisión sobre la evaluación del modelo se haya de tomar conjuntamente con otras autoridades competentes, la CNMV se encargará de coordinar la decisión y del reparto de tareas de revisión con las autoridades competentes afectadas. En este caso, el Banco de España ejecutará únicamente aquellas tareas técnicas o materiales que, dentro del objeto de la presente encomienda, le atribuya la CNMV.

Quinta. Seguridad de la información y tratamiento de datos personales.

1. Durante la realización de los trabajos, el Banco de España tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión. El Banco de España se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la consideración de encargado del tratamiento en relación con los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. En la ejecución de esta encomienda de gestión, el Banco de España y la CNMV estarán sujetos a las obligaciones de confidencialidad previstas en sus respectivos regímenes legales.

3. Toda la información o documentación soporte de los trabajos que haya sido remitida al Banco de España por la CNMV o por las ESIs a través de la CNMV, será devuelta a dicho organismo una vez concluidos los trabajos previstos en esta encomienda.

Sexta. Desarrollo y seguimiento del acuerdo.

La CNMV designará a un responsable encargado de dirigir, coordinar, llevar a cabo la interlocución y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda.

El Banco de España se hará cargo del desarrollo material y técnico de las tareas encomendadas, que corresponderá dentro del mismo al actual Departamento de Inspección IV de la Dirección de General de Supervisión. El Banco de España nombrará también un responsable encargado de la coordinación de los trabajos encomendados y de la interlocución con la CNMV.

Séptima. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «BOE» y surtirá efectos durante el plazo de un año desde dicha fecha.

En caso de persistir las necesidades que la justifican, la encomienda podrá ser objeto de prórroga por períodos sucesivos de seis meses, mediante la correspondiente adenda, sin que, en ningún caso, el plazo total de duración, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

Octava. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Gobernador del Banco de España.

Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

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