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Documento BOE-A-2017-4261

Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establece restricción temporal a la circulación de vehículos y de conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) por la vía A-15 "Navarra-Gipuzkoa" a su paso por Gipuzkoa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2017, páginas 30467 a 30468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2017-4261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2017/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular de la vía, ha comunicado a la Dirección de Tráfico que tiene programada la realización de obras en la A-15 «Navarra-Gipuzkoa» para la mejora de la seguridad de los túneles de Belabieta y San Lorenzo en el tramo Andoain-Berastegi, entre los puntos kilométricos 141,80 y 156,56 para la «Renovación del sistema de ventilación y mejora de la eficiencia energética de la instalación» y que, a consecuencia de ello, sólo estará abierto un único tubo de los túneles para ambos sentidos de la circulación.

Ante tal coyuntura y teniendo en consideración la afección a la normal circulación viaria y el incremento considerable de riesgo frente a incendios que supone la circulación de los vehículos de ciertas dimensiones y cargas en doble sentido por un único túnel, se hace aconsejable dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera A-15 para mantener la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.

En base a la motivación expuesta, la medida restrictiva debe ser de carácter temporal, mientras duren las obras previstas y pueda restablecerse el tránsito normal, teniendo en cuenta, además, la posibilidad de circulación por la carretera N-I como alternativa al paso por la vía restringida.

La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad de tráfico. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la facultad de dictar las medidas recogidas en el párrafo anterior compete a la directora de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 e) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Por todo lo anterior, y cumplimentada la tramitación reglamentariamente establecida, resuelvo:

Primero. Restricción temporal a la circulación.

Establecer la restricción temporal a la circulación de vehículos y de conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) por la vía A-15 «Navarra-Gipuzkoa» a su paso por Gipuzkoa en el tramo y horario que se indica:

Vía

P.K. Inicio

P.K. Final

Horario

Sentido

A-15

141,80. Enlace Berastegi.

156,56. Enlace Sorabilla (Andoain)/N-I.

00:00-24:00

Ambos.

Esta restricción es también aplicable a los vehículos de más de 7.500 kilogramos que transporten mercancías peligrosas. En consecuencia, y mientras dure la restricción, los tránsitos entre Gipuzkoa y Navarra se realizarán por la N-I que también conforma la RIMP establecido en el anexo V de la Resolución de 14 de diciembre de 2016 por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2017 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo. Levantamiento de la restricción.

Mientras dure la restricción y en situaciones excepcionales de emergencia o de servicio público, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a vehículos afectados por la restricción establecida en esta resolución y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.

Tercero. Duración de la restricción.

La restricción prevista en esta resolución tendrá efectos desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.

Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2017.–La Directora de Tráfico, Sonia Díaz de Corcuera Ruiz de Oña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2017
  • Fecha de publicación: 19/04/2017
  • Efectos desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2017.
  • Publicada en el BOPV núm. 74, de 19 de abril de 2017.
  • Fecha de derogación: 29/05/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 29 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6353).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Túneles

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