Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4295

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2017, páginas 30655 a 30666 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

En ese mismo sentido se pronuncia la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que derogó el texto legal anteriormente aludido.

En el ámbito tributario, esta filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras. Así, en lo relativo al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se configuraba como imprescindible que el ordenante del pago dispusiera de un sistema de firma electrónica avanzada admisible por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

A la vista de su probada eficacia operativa y seguridad, se consideró conveniente habilitar la realización de pagos telemáticos utilizando sistemas de firma no avanzada. Así, la Resolución de 4 de marzo de 2014 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h), habilitó su utilización en operaciones de pago telemático de autoliquidaciones y tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 14 de julio de 2015 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) lo hizo respecto de los pagos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración.

Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, resulta aconsejable dictar una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En esta Resolución, además de extender la habilitación de sistemas de firma no avanzada al pago de las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se posibilita que dichos pagos puedan llevarse a cabo utilizando la firma electrónica de funcionarios o empleados públicos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto certificados electrónicos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la disposición adicional de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de tasas que constituyan recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, utilizando para ello los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

– Firma electrónica de funcionarios o empleados públicos, que deberán estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, el Reglamento eIDAS), que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

– Firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve PIN).

En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) o en las direcciones de Internet de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ellos dependientes y correspondan a las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, se denomina ordenante a la persona que ordena el pago, ya sea por sí mismo, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la dirección de Internet del correspondiente Departamento Ministerial u Organismo Público, ya sea con la asistencia de un funcionario o empleado público autorizado.

Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cuando el pago sea realizado directamente por el ordenante, éste podrá utilizar el sistema Cl@ve PIN incluido en la Plataforma Cl@ve, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de septiembre de 2014, cuyas condiciones de utilización son determinadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El ordenante deberá ser necesariamente una persona física.

b) Sin perjuicio de lo señalado en el punto a) anterior, en los casos en los que, en nombre del ordenante, el pago sea efectuado por un funcionario o empleado público, éste deberá disponer, como sistema de firma electrónica a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado, de acuerdo al Reglamento eIDAS.

El consentimiento expreso por parte del interesado se regirá por lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, el pago telemático de las tasas con firma de empleado público exigirá que el ordenante comparezca físicamente ante el funcionario o empleado público, identificándose con su DNI o NIE, y preste su conformidad expresa a la operación, debiendo quedar constancia de la misma en el organismo administrativo que corresponda.

c) El ordenante deberá ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento previsto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

En aquellos casos en los que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento de pago previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Tercero. Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.

Salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades colaboradoras en la gestión que, en cada momento, lo estén al procedimiento telemático de pago mediante cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito regulado en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

En caso de producirse dicha comunicación en contrario por parte de alguna Entidad colaboradora, ésta quedará excluida del procedimiento previsto en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, así como de los regulados en las siguientes Resoluciones:

a) Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H).

b) Resolución de 14 de julio de 2015 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la Administración a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin).

Cuarto. Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta.

1. Cuando el pago sea realizado directamente por el ordenante, el procedimiento será el siguiente:

a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario.

Dicha comunicación se realizará mediante conexión directa con la Sede Electrónica del Departamento ministerial u Organismo correspondiente.

b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para la presentación y el pago de la tasa.

c) Comprobado por el sistema de información del Departamento Ministerial u Organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se enlazará con la opción de pago de tasas del trámite de pago de impuestos de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

No obstante, el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa podrá implementar en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 del apartado cuarto de la Resolución citada en el párrafo anterior. En ese caso, el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa, que será responsable de identificar y autenticar al ordenante del pago (utilizando para ello un sistema de autenticación de nivel medio, según el ENS o sustancial, según el Reglamento elDAS), solicitará al ordenante los datos del formulario a rellenar por éste y enviará dichos datos a los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria advirtiera errores o defectos al verificar los datos, éstos serán comunicados al Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa.

e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá el NRC automáticamente al Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes al formulario a rellenar por el ordenante, la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

2. En caso de que el pago sea realizado por un funcionario o empleado público, en nombre del ordenante del pago, el procedimiento será idéntico al establecido en el punto 1 anterior, con las salvedades siguientes:

a) El ordenante del pago deberá comparecer físicamente ante el funcionario o empleado público identificándose ante éste con su documento identificativo DNI o NIE y prestar su conformidad expresa a la operación, debiendo quedar constancia de la misma en el organismo administrativo que corresponda.

b) Será el funcionario o empleado público el que cumplimentará el formulario de pago, que incluirá adicionalmente datos de identificación del ordenante del pago.

c) Será el funcionario o empleado público autorizado el que enviará dicho formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con su certificado electrónico.

d) Será el funcionario o empleado público autorizado el que podrá imprimir el mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

e) En el caso de que el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa implemente en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será dicho Departamento u Organismo el responsable de identificar, autenticar y autorizar a su funcionario o empleado público, al que le solicitará cumplimentar el formulario de pago con los datos adicionales de identificación del ordenante del pago.

Quinto. Procedimiento para el pago mediante tarjetas de crédito o débito.

El procedimiento será idéntico al que establece el apartado cuarto de la presente Resolución, con las siguientes excepciones:

a) En lugar de seleccionar la opción de pago mediante cargo en cuenta, el ordenante o, en su caso, el funcionario o empleado público, deberá elegir la de pago mediante tarjeta.

b) En el formulario que debe rellenar el ordenante o, en su caso, el funcionario o empleado público, en lugar de consignar los datos relativos al código IBAN, deberá cumplimentar los correspondientes al número de tarjeta de crédito o de débito que va a utilizar para efectuar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante.

Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo IV de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Comprobación de operaciones.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante o el funcionario o empleado público autorizado consulten en su Sede Electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos que utilizaron en la solicitud de cargo en cuenta o de pago mediante tarjeta de crédito o débito.

La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.

Las Entidades colaboradoras garantizarán la disponibilidad en sus sistemas de información de los resultados de las operaciones durante el plazo a que se refiere el artículo 8 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Séptimo. Responsabilidad.

Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica por el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática Tributaria certificará estos extremos a aquellas Entidades colaboradoras que así lo soliciten expresamente respecto una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución.

No obstante, en el caso de que el Departamento ministerial u Organismo gestor de la tasa implemente en sus sistemas la operativa indicada en las letras c), d) y e) del punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será dicho Departamento u Organismo el responsable de identificar y autenticar a los ordenantes del pago comprobando la validez y vigencia del sistema de firma electrónica cuándo éstos realicen el pago directamente, y de identificar, autenticar y autorizar a sus funcionarios o empleados públicos comprobando la validez y vigencia del sistema de firma electrónica cuando sean éstos quieren realicen el pago en nombre del ordenante del pago.

En aquellos casos en los que el pago sea realizado mediante cargo en una cuenta del obligado al pago y el ordenante sea una persona distinta al obligado al pago, será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar que el ordenante se encuentra expresamente apoderado por el obligado para la realización de la operación y que dicho apoderamiento se encuentra en ese momento vigente e inscrito en el Registro de Apoderamientos que se cita en el punto 1.b) de apartado segundo de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cualquier reclamación que, en el marco de la presente Resolución, pudieran formular las Entidades colaboradoras, en relación con la validez o vigencia de los sistemas de firma electrónica utilizados en las operaciones de pago, deberán presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que procederá a la tramitación que corresponda en cada caso.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta pudiera indicar.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad pudiera efectuar el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al obligado al pago o, en su caso, al ordenante de la operación, así como en los supuestos en los que el cargo se realice en una cuenta o tarjeta diferente de la enviada a su servidor.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no responderá de aquellos casos en los que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito cuya titularidad no corresponda al ordenante.

Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán conservados por aquélla de forma íntegra y segura.

Octavo. Órgano responsable del sistema.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución.

Noveno. Periodo de adaptación.

Los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas deberán adaptar sus sistemas de información para integrarse con los nuevos aplicativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se refieren a la presente Resolución, disponiendo para ello hasta el 1 de abril de 2018.

Los citados Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos deberán ponerse previamente en contacto con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que les trasladará las instrucciones de adaptación pertinentes.

Décimo. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Los anexos II y IV de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito se sustituyen por los que figuran en el anexo que acompaña a la presente Resolución.

Undécimo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a partir del 1 de junio de 2017.

Madrid, 4 de abril de 2017.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO
ANEXO II
Pago de tasas (cargo en cuenta directo)

1. Datos del formulario.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (007). Tasas (no se pide al ciudadano).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Reservado.

10

28

5

N

Ceros.

11

33

12

N

Importe del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

12

45

13

An

Número de justificante.

13

58

20

N

Reservado.

14

78

12

N

Ceros.

15

90

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del sujeto pasivo y el ordenante de la operación está apoderado).

16

91

34

An

Código IBAN.

17

125

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

18

131

9

An

Reservado [NIF del ordenante de la operación (XNNNNNNNX)].

19

140

9

An

Reservado [NIF del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos (XNNNNNNNX)].

20

149

9

An

Reservado [NIF del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos (XNNNNNNNX)].

21

158

40

An

Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.

22

198

40

An

Reservado (Apellidos y nombre o razón social del ordenante de la operación).

23

238

40

An

Reservado [Apellidos y nombre del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos].

24

278

40

An

Reservado [Apellidos y nombre del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos].

25

318

1

N

Reservado [Forma de autenticación y firma del ordenante de la operación en el organismo (0=certificado-e, 1=Cl@ve PIN, 2=Otros, 3=Por empleado público autorizado)].

26

319

9

An

Por empleado público autorizado: Número de soporte del DNI/NIE del ordenante de la operación.

27

328

9

An

Por empleado público autorizado: Tipo de documento del ordenante de la operación.

28

337

163

An

Reservado para posibles ampliaciones.

2. Registro de orden de cargo.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

9

An

N.I.F. del ordenante de la operación (XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (007).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Ceros.

7

34

2

N

Ceros.

8

36

2

An

Espacios en blanco.

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

10

39

1

An

Tipo de liquidación (I).

11

40

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

12

49

1

N

Campo instrumental. Siempre tomará el valor 0.

13

50

4

N

Reservado (Ceros).

14

54

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

15

66

13

An

Número de justificante.

16

79

20

N

Reservado.

17

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

18

111

9

An

N.I.F. del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos (XNNNNNNNX).

19

120

9

An

N.I.F. del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos (XNNNNNNNX).

20

129

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.

21

145

4

An

Espacios en blanco.

22

149

40

An

Apellidos y nombre o Razón social del sujeto pasivo.

23

189

40

An

Apellidos y nombre del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o del titular ordenante de la operación (persona física).

24

229

40

An

Apellidos y nombre del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o blancos.

25

269

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del sujeto pasivo y el ordenante de la operación está apoderado).

26

270

31

An

Apellidos y nombre o razón social del apoderado ordenante de la operación (sólo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).

27

301

34

An

Código IBAN.

28

335

6

An

Reservado para nuevos datos que intervengan en el cálculo del MAC.

29

341

100

An

Reservado.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 120 primeras posiciones junto con el contenido de las posiciones 301 a 340, y constituye el Código Cifrado de Operación.

Los importes se expresan en céntimos de euro.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 en adelante se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.

3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (007).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

1

N

Campo instrumental. Siempre tomará el valor 0.

11

29

4

N

Reservado (Ceros).

12

33

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

13

45

13

An

Número de justificante.

14

58

20

N

Reservado.

15

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

16

90

8

N

Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).

17

98

22

An

Número de Referencia Completo (MMMTTTSSSSSSC0XXXXXXXX).

18

120

2

An

Código de retorno.

19

122

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del sujeto pasivo y el ordenante de la operación está apoderado).

20

123

34

An

Código IBAN.

21

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

21

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

ANEXO IV
Pago de tasas (tarjeta)

1. Datos del formulario.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (017). Tasas (no se pide al ciudadano).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

5

N

Ceros.

11

33

12

N

Importe del ingreso. (Ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

12

45

13

An

Número de justificante.

13

58

4

An

Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.

14

62

3

An

Reservado para ampliación del número de tarjeta (000).

15

65

16

An

Número de la tarjeta.

16

81

4

N

Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).

17

85

9

An

Reservado [NIF del ordenante de la operación y titular de la tarjeta (XNNNNNNNX)].

18

94

40

An

Apellidos y nombre o razón social del sujeto pasivo.

19

134

40

An

Reservado (Apellidos y nombre del ordenante de la operación y titular de la tarjeta).

20

174

1

N

Reservado [Forma de autenticación y firma del ordenante de la operación y titular de la tarjeta en el organismo (0=certificado-e, 1=Cl@ve PIN, 2=Otros, 3=Por empleado público autorizado)].

21

175

9

An

Por empleado público autorizado: Número de soporte del DNI/NIE del ordenante de la operación y titular de la tarjeta.

22

184

9

An

Por empleado público autorizado: Tipo de documento del ordenante de la operación.

23

193

200

An

Reservado para posibles ampliaciones.

2. Registro de orden de cargo.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

9

An

N.I.F. del titular de la tarjeta y ordenante de la operación (XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (017).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Ceros.

7

34

2

N

Ceros.

8

36

2

An

Espacios en blanco.

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

10

39

1

An

Tipo de liquidación (I).

11

40

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

12

49

2

N

Ceros.

13

51

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

14

63

13

An

Número de justificante.

15

76

4

An

Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.

16

80

4

An

Código del Merchant.

17

84

3

An

Reservado para ampliación del número de tarjeta (000).

18

87

16

An

Número de la tarjeta.

19

103

4

N

Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).

20

107

12

N

Importe de la moneda en que está denominada la Cuenta Restringida del abono.

21

119

14

An

Espacios en blanco.

22

133

16

An

MAC de 8 con salida en hexadecimal cifrado.

23

149

4

An

Espacios en blanco.

24

153

40

An

Apellidos y nombre o Razón social del sujeto pasivo.

25

193

40

An

Apellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el ordenante de la operación.

26

233

40

An

Espacios en blanco.

27

273

32

N

Reservado para posibles ampliaciones.

El MAC de 8 será generado a partir del contenido de las 120 primeras posiciones.

Los importes se expresan en céntimos de euro.

Existe la posibilidad de que los datos de los campos 4 a 25 incluido se transmitan cifrados, además del cifrado que realiza SSL. La clave y sistema de este cifrado se acordará entre la Entidad y la A.E.A.T.

3. Registro de respuesta de la entidad colaboradora.

N.º

POS.

LONG.

Tipo.

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (017).

2

4

2

An

Alta (01). Consulta (02).

3

6

3

N

Ceros.

4

9

2

N

Ceros.

5

11

2

An

Espacios en blanco.

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de liquidación (I).

8

15

9

An

N.I.F. del sujeto pasivo (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Espacios en blanco.

10

28

2

N

Ceros.

11

30

12

N

Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).

12

42

13

An

Número de justificante.

13

55

4

An

Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.

14

59

4

An

Código del Merchant.

15

63

3

An

Reservado para ampliaciones del número de tarjeta (000).

16

66

16

An

Número de la tarjeta.

17

82

4

N

Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).

18

86

12

N

Importe de la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.

19

98

8

N

Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).

20

106

22

An

Número de Referencia Completo (DDAATTNNNNNNDCXXXXXXXX).

21

128

2

An

Código de retorno.

22

130

81

N

Reservado para posibles ampliaciones.

23

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias para el error 87.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2017
  • Fecha de publicación: 20/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2017
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV de la Resolución de 3 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el apartado 1.1 de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18763).
    • el art. 82 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
  • CITA la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Redes de telecomunicación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid