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Documento BOE-A-2017-4385

Resolución de 31 de marzo de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Puerta de Hierro, para acordar la gestión de los fondos del proyecto de investigación "Ensayo clínico del trasplante de células madre de cordón umbilical".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31307 a 31310 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4385

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Puerta de Hierro para acordar la gestión de los fondos del proyecto de investigación «ensayo clínico del trasplante de células madre de cordón umbilical», y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Puerta de Hierro de Madrid para acordar la gestión de los fondos del proyecto de investigación «ensayo clínico de trasplante de células madre de cordón umbilical Ccr5 δ32/δ32 para la curación de la infección por el vih»

En Madrid, a 15 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» n.º 57, de 7 de marzo de 2015), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012 de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio

De otra parte, doña Belén Riquelme García, en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Puerta de Hierro-Majadahonda (en adelante, FIBHPHM), con domicilio en calle Joaquín Rodrigo, 2, edificio Laboratorios, planta 0, 28222 Majadahonda, con CN.I.F.G83726968, en el ejercicio de las competencias atribuidas ante notario el 8 de abril de 2016, con el número seiscientos setenta y cinco de su protocolo.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que, según dispone su Estatuto, la misión del ISCIII es fomentar y realizar investigación en biomedicina y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

Entre las principales funciones del ISCIII, como Organismo Público de Investigación, está la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud,, y para su desarrollo, de conformidad con su Estatuto y con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

II. Que la FIBHPHM se constituye en Madrid, en el año 2003, autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, como una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos fines fundacionales se encuentra «promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de las ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes».

III. Que la Fundación Mutua Madrileña, en su convocatoria de Ayudas a la Investigación del año 2015, ha concedido financiación para el proyecto «Ensayo clínico de trasplante de células madre de cordón umbilical CCR5 Δ32/Δ32 para la curación de la infección por el VIH» al Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Puerta de Hierro de Madrid siendo los investigadores principales el Dr. José Rafael Cabrera Marín y el Dr. Rafael Francisco Duarte Palomino.

El ISCIII es colaborador del mencionado proyecto través del Centro Nacional de Microbiología siendo el responsable y miembro del equipo investigador el Dr. José Alcami Pertejo.

Que, con el fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, ambos organismos coinciden en formalizar este documento en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es determinar el marco de las relaciones entre el ISCIII y la FIBHPHM con el fin de gestionar los fondos que la FMM ha concedido al ISCIII para llevar a cabo el trabajo de investigación en el proyecto «Ensayo clínico de trasplante de células madre de cordón umbilical CCR5 Δ32/Δ32 para la curación de la infección por el VIH».

Segunda. Aportaciones de las partes.

El ISCIII aportará:

– A través de la Unidad de Inmunopatología del Centro Nacional de Microbiología, se compromete a realizar las tareas científicas recogidas en la memoria del proyecto que se ajunta como anexo a este convenio.

– Administrar los fondos que le sean transferidos desde la FIBHPHM y que serán destinados a la contratación de un técnico de laboratorio que estará vinculado al proyecto.

La FIBHPHM aportará:

– La cantidad concedida en el proyecto por la FMM para la contratación de un Técnico de Laboratorio vinculado al grupo del ISCIII que forma parte del equipo de investigación.

Tercera. Financiación.

La FIBHPHM, aportará el importe de 36.627,42 € al ISCIII para la contratación de un técnico de laboratorio. El abono de las cantidades estipuladas se efectuará a la firma del presente convenio, previa facturación por el ISCIII, en la cuenta corriente IBAN ES4590000001200200009118, que este organismo tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid. El abono se efectuará en el plazo de un mes desde la recepción de la factura.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», de 28 de diciembre de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente convenio, el ISCIII y la FIBHPHM constituirán una comisión paritaria, integrada por hasta dos miembros de cada una de las partes designados por las mismas.

Por parte del ISCIII:

• Director del ICIII o persona en quien delegue.

• Dr. José Alcami Pertejo, investigador responsable del proyecto en el ISCIII.

Por parte del FIBHUPI:

• Dr. Rafael Francisco Duarte Palomino.

• D.ª Belén Riquelme García.

2. Las funciones específicas de esta comisión de seguimiento serán resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente convenio.

3. Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida, al menos, con cinco días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

4. Las reuniones de la comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre.

5. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, para los órganos colegiados.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la utilización de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de la ejecución de este convenio y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su extenderá su vigencia durante 24 meses, prorrogables por 12 más, antes de la finalización de su vigencia.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia.

Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en el lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–Por la FIBHUPM, Belén Riquelme García.

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