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Documento BOE-A-2017-4846

Resolución de 15 de marzo de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2017, páginas 35667 a 35750 (84 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-4846

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Perseguir el fraccionamiento indebido de contratos públicos y sancionar a los órganos de contratación que abusen de la utilización de la contratación menor.

– Aumentar el recurso a la contratación centralizada.

3. Instar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a:

– En cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes fiscalizados por el Tribunal de Cuentas.

– Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los pliegos de los contratos recogen de forma detallada los criterios a valorar para la adjudicación de los mismos, especialmente en lo referido a las cláusulas administrativas particulares. Debe quedar bien evidenciada la fórmula para la valoración de las ofertas, así como la ponderación de las bajas.

– Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los responsables del seguimiento de los contratos, motiven y justifiquen adecuadamente las necesidades de realizar las modificaciones de obras, así como la contratación de obras complementarias.

– Establecer los procedimientos internos necesarios para evitar recurrir en exceso a las contrataciones menores, realizando la planificación oportuna en el ejercicio anterior y realizar esos contratos de forma centralizada, evitando los riesgos de fraccionamiento.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Efectuar requerimientos conminatorios y tomar las medidas previstas en su normativa dada la falta de colaboración de las entidades gestoras de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas.

– Establecer criterios y plazos de seguimiento para evaluar la puesta en marcha y el grado de cumplimiento de las recurrentes recomendaciones realizadas a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

– Establecer fiscalizaciones específicas para la contratación menor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, habida cuenta de que se trata de la contratación que acumula mayores irregularidades.

– Requerir de los órganos competentes de las citadas entidades gestoras de la Seguridad Social informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos, así como las medidas adoptadas para corregirlos.

– Realizar un estrecho seguimiento de la centralización de la contratación fruto de la Orden HAP/536/2014 y realizar recomendaciones específicas sobre cómo potenciar este procedimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Vicente Ten Oliver.

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