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Documento BOE-A-2017-5275

Sentencia de 30 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto y, respetando la situación jurídica particular derivada del fallo, fija como doctrina legal que "La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3º, 95 apartados 3º y 4º, Disposición derogatoria única, apartado g) y Disposición final cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública".

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39704 a 39704 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2017-5275

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley 3300/2015, promovido por la Junta de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo número 516/2012.

2. Respetando la situación jurídica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida, se fija como doctrina legal que «La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94, apartado 3.º; 95, apartados 3.º y 4.º; disposición derogatoria única, apartado g), y disposición final cuarta, apartado 3.º, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública».

3. No se hace imposición de costas.

4. Esta sentencia se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Rubricados.

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