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Documento BOE-A-2017-536

Resolución de 9 de enero de 2017, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, ENAIRE, Puertos del Estado y RENFE-Operadora para la presencia conjunta en la feria Fitur 2017, Madrid, del 18 al 22 de enero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4311 a 4315 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-536

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 29 de diciembre de 2016, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Aena, S.A., la presarial Enaire, el Organismo Público Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora para la presencia conjunta en la feria Fitur 2017, Madrid, del 18 al 22 de enero de 2017, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2017.–El Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio entre Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la feria Fitur 2017, Madrid, del 18 al 22 de enero de 2017

De una parte, don Juan Bravo Rivera, con NIF 51361409V, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante Adif, con CIF Q-2801660H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre (BOE núm. 280, de 19 de noviembre de 2016).

Por otra parte,don José Manuel Fernández Bosch, con NIF 51393763X, en su calidad de Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de Aena, S.A. (en adelante Aena), CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, ante el Notario de Madrid, don Javier Barreiros Fernández, con el número 2292 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 29049, folio 196, sección 8, hoja n.º M 518648, inscripción anotación 23, fecha 12 de diciembre de 2012.

Por otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, con NIF 06218167W, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire (en adelante «Enaire»), con CIF Q-2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 402 (CP 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en virtud de acuerdo de delegación de firma de su Presidente, de fecha 30 de noviembre de 2016.

Y por otra parte, don José Llorca Ortega, con NIF 40557462K, en su calidad de Presidente del Organismo público Puertos del Estado, con CIF Q-2867022B, Organismo Público con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10, (CP 28042) en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 234/2012, de 23 de enero (BOE 20 de 24 de enero de 2012).

Y por otra parte, don José Luis Semprún Guillén, con NIF 05356986X, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad Renfe-Operadora, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110, CP 28036, con CIF n.º Q-2801659J, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad, publicada en el BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014.

EXPONEN

1. En este Convenio, que se suscribe en el marco de austeridad, rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes, se recogen las condiciones que regulan la participación de Aena, Adif, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la próxima edición de la Feria Fitur 2017 que tendrá lugar en Madrid, en el recinto Ferial de Ifema del 18 al 22 de enero de 2017.

La presencia y participación conjunta de las citadas empresas se plantea con el doble objetivo de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación en la Feria, así como de subrayar el papel desempeñado por el Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarias para el crecimiento del sector turístico español.

2. De conformidad con lo anterior, la participación conjunta de Aena, Adif, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la Feria FITUR 2017, se materializará en un único stand institucional que ocupará una isla de 990 m2 (55x18m) situada a la entrada del pabellón 10 del recinto Ferial de Ifema. En este stand conjunto, las cinco empresas participantes contarán con áreas expositivas diferenciadas.

Aena, Adif, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora (en adelante «Las Partes»), de acuerdo con lo expuesto, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

«Las Partes» se comprometen a participar en la Feria Fitur 2017, que tendrá lugar en Madrid del 18 al 22 de enero de 2017 en el recinto Ferial de Ifema, en un stand institucional del Ministerio de Fomento situado en la cabecera del pabellón 10. Este stand ocupará una isla de 990 m2 (55 x18 m) y en él cada empresa contará con un ámbito individual para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Segunda. Alcance.

«Las Partes» acuerdan que su participación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Reparto de superficie del stand institucional:

a) Superficie de facturación: La superficie total del stand (990 m2) se repartirá entre «Las Partes» de la siguiente manera: 255,00 m2 serán ocupados por Aena (supone el 26 % de la superficie total del stand institucional), 127,50 m2 por Adif (supone el 13 % de la superficie total), 190 m2 por Enaire (supone el 19 % del total) 98,00 m2 por Puertos del Estado (supone el 10 % de la superficie total) y 319,50 m2 por Renfe-Operadora (supone el 32 % de la superficie total).

b) De las superficies indicadas en el punto anterior, cada una de «Las Partes» destinará un 81 % a área de exposición individual y cederá un 19 % para la formación del ámbito de utilización conjunta del stand. Así, el total de superficie expositiva individual del stand institucional asciende a 801,90 m2 y el total de la superficie de la zona de utilización conjunta a 188,10 m2, de acuerdo con el siguiente desglose:

b). 1 Ámbitos expositivos individuales: Aena 206,55 m2 (supone un 26 % del total de 801,90 m2), Adif 103,28 m2 (un 13 %), Enaire 153,90 m2 (un 19 %); Puertos del Estado 79,38 m2 (10 %) y Renfe-Operadora 258,80 m2 (32 %).

b). 2 Aportación de «Las Partes» para la formación del ámbito de utilización conjunta de 188,10 m2: Aena aporta 48,45 m2 (supone un 26 % de dicho total), Adif aporta 24,23 m2 (13 %), Enaire aporta 36,10 m2 (19 %), Puertos del Estado 18,62 m2 (10 %) y Renfe- Operadora 60, 71 m2 (32 %).

2. Amortización del diseño del stand. Con el objeto de lograr una uniformidad y unidad en el diseño del stand institucional del Ministerio de Fomento, «Las Partes» acuerdan armonizar el diseño de los ámbitos y equipamientos específicos de cada una de las empresas y de los elementos y ámbitos de utilización conjunta.

Tercera. Costes.

La distribución y abono de los gastos que se ocasionen con motivo de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Costes del alquiler de suelo. El alquiler del espacio para la implantación del stand institucional en la Feria, se contratará y abonará directamente por «Las Partes» a Ifema mediante la emisión por esta última de la correspondiente factura individualizada a cada una de las empresas firmantes de este Convenio.

El coste de dicho alquiler será abonado de acuerdo con los porcentajes de reparto de la superficie de facturación indicados en el punto 1.a) de la estipulación segunda del presente Convenio.

En particular, el importe neto máximo (sin IVA) correspondiente al alquiler del suelo imputable a Puertos del Estado, ascenderá a un total de veintiocho mil euros (28.000 € sin IVA), de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Costes del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand. «Las Partes» acuerdan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que la licitación y adjudicación del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por la entidad Adif, si bien el importe correspondiente al desarrollo de los trabajos será asumida por cada una de las entidades cuya distribución y abono de los gastos se realizará conforme a los porcentajes de participación establecidos en el presente Convenio.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe, la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes en los porcentajes correspondientes a su participación.

La entidad Adif, como gestora del expediente de contratación, licitará, adjudicará y formalizará el correspondiente contrato.

Por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá, así mismo, las correspondientes facturas a cada una de las entidades por los importes que les correspondan abonar en función de los porcentajes establecidos y anteriormente indicados, debiéndose abonar dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Los costes imputables a «Las Partes», y que serán abonados por cada una de ellas a la empresa adjudicataria, incluirán los dos siguientes conceptos:

a) Costes relativos a sus ámbitos expositivos individuales: cada una de «Las Partes» abonará el 100 % de los mismos, según los porcentajes consignados en el punto 1.b).1. de la estipulación segunda del presente Convenio.

b) Costes correspondientes a la zona común y a los servicios de utilización conjunta (incluyéndose en este concepto la imagen corporativa del Grupo Fomento, plataforma del stand institucional, actividad de dinamización y costes que se deriven de los gastos de atención y representación):

Estos costes serán repercutidos por la empresa proveedora seleccionada, a cada una de «las partes», en función de la superficie cedida por cada una de ellas a la zona común, de acuerdo con los porcentajes indicados en el punto 1.b).2. de la estipulación segunda del presente Convenio.

El importe neto máximo (sin IVA), correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand, imputable a Puertos del Estado, ascenderá a un total de veintiocho mil euros (28.000 euros sin IVA). Dicho importe, tal y como se hace constar en el apartado 2.a) de la presente cláusula, será abonado, en su totalidad, por Puertos del Estado no siendo, en ningún caso, susceptible de repercusión al resto de firmantes. Este límite no será de aplicación en el supuesto de posibles reclamaciones extracontractuales a los promotores, que responderán según la responsabilidad que les sea imputable.

«Las Partes» acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de ellas, que deberá reunirse periódicamente al objeto de aprobar de forma unánime los gastos adicionales de atención y representación en los que se incurra, así como el reparto de sus costes.

La Comisión será la encargada del seguimiento del Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus estipulaciones. Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las respectivas «Partes».

Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

Proponer la modificación de las estipulaciones del Convenios.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de «Las Partes» y, en todo caso, al menos una vez al año. Asimismo deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito, con la firma de los representantes de «Las Partes».

Será, así mismo, la encargada en primera instancia de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del Convenio.

«Las Partes» podrán convenir la reutilización futura conjunta o independiente, en otros eventos, de los elementos utilizados en el stand institucional de Fitur 2017.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Todas «Las Partes» se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este convenio de colaboración y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Quinta. Causas de resolución del Convenio.

Los Convenios se extinguen por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. No obstante, será causa de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

Sexta. Conclusión del Convenio por denuncia de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Antes de instar la resolución del presente Convenio, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a «La Parte» en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento que se indica en la estipulación segunda.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera dicho incumplimiento, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este Convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que nacen del presente Convenio.

En el supuesto de que el objeto del Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de alguna de las partes, los demás participes de este Convenio quedarán relevados del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento, quedando obligada la parte causante del incumplimiento a restituir a las demás parte las cantidades ya abonadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil, y que serán incrementadas en el interés legal del dinero.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio de Colaboración se rige por sus cláusulas y, en todo lo no previsto en él, por la legislación española aplicable.

«Las Partes» acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterán al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año desde el momento de su firma, o antes si se cumplen los compromisos asumidos por «Las Partes», momento en el que se dará por concluido; pudiéndose prorrogar automáticamente si no se han cumplido dentro del año los compromisos por períodos de un año hasta alcanzar una duración máxima de dos años, salvo aviso anticipado de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.

Salvo modificaciones que afecten a aspectos sustanciales del presente Convenio tales como modificaciones de ámbito subjetivo, material, sustitución de las técnicas de colaboración o alteración de los compromisos de financiación, «Las Partes» podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo y por escrito.

Por los especiales requerimientos procedimentales de la sociedad Aena, esta empresa procederá a la firma de este documento cuando tenga la correspondiente autorización para realizarla, teniendo eficacia para Aena con efectos retroactivos desde la fecha de firma de las restantes empresas que suscriben este Convenio, y sin que ello suponga perjuicio para la eficacia del mismo*.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, Adif, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente Convenio en Madrid, a veintinueve de diciembre de 2016.–Por Adif, Juan Bravo Rivera.–Por Aena, S.A. José Manuel Fernández Bosch.–Por Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.–Por Puertos del Estado, José Llorca Ortega.–Por Renfe-Operadora, José Luis Semprún Guillén.

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