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Documento BOE-A-2017-5434

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40320 a 40325 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-5434

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de marzo de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Camilo José Cela para el desarrollo de programas de cooperación educativa, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 30 de marzo de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. José Luis Málaga Pescador, con DNI número 51.668.136 Q, como adjunto a la Dirección de Alumnos y Director de Carreras Profesionales de la Universidad Camilo José Cela (en lo sucesivo UCJC), con CIF A-79/336947 y sede en Villafranca del Castillo (Madrid), calle Castillo de Alarcón, 49, en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones conferidas.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente Convenio de cooperación educativa.

EXPONEN

Primero.

Que la Guardia Civil, por medio de su Servicio de Montaña, tiene una amplia experiencia y tradición en la formación de especialistas en técnicas relacionadas con operaciones de rescate en montaña y en entornos hostiles, tanto en cursos propios, como en colaboración en la formación permanente de otros centros docentes, siendo el Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM) una referencia a nivel nacional en el ámbito de la formación específica en socorro en montaña.

Segundo.

Que la Universidad Camilo José Cela, en colaboración con Tassica, CUEMUM (Asociación José Ramón Morendeira) y FEMAD está realizando actividades de formación e investigación en diferentes campos de la ciencia y de la técnica relacionadas con la patología y el accidente derivados de las actividades realizadas en montaña y en otros entornos hostiles y su atención medicalizada en el rescate y traslado de personas necesitadas de asistencia sanitaria.

En concreto, la Universidad va a impartir el próximo curso con estas entidades, un máster oficial de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos y está interesada en la realización de un Programa de Cooperación Educativa, a través del cual los estudiantes de la UCJC puedan acceder a las técnicas y metodología de la Guardia Civil como complemento práctico a su formación.

Tercero.

La Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) y la UCJC firmaron un Convenio de colaboración para la Investigación y Cooperación Educativa el 7 de julio de 2011, donde se recoge el interés de ambas Instituciones de colaborar en actividades de formación especialmente en las prácticas externas. Asimismo, con las entidades sin ánimo de lucro FEMAD y CUEMUM ha realizado durante años y realiza en la actualidad, colaboraciones de enseñanza y en actividades de montaña de esas asociaciones.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la UCJC y la Guardia Civil, en relación con la impartición del Máster de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil):

La Dirección General de la Guardia Civil se hará cargo de la materia de Rescate en Montaña, mediante la impartición de clases teóricas y prácticas docentes relativas al rescate en todos sus ámbitos, asumiendo responsabilidades docentes y evaluadoras.

La participación en el Máster por parte de la Guardia Civil estará condicionada a los recursos humanos y materiales que estén disponibles en cada momento y será analizada y aprobada, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

En concreto, se comprometerá a:

– Nombrar un Tutor de Prácticas que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al Tutor Académico.

– Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento de la entidad.

– Garantizar que el estudiante reciba la formación práctica correspondiente.

– Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.

– Coordinar con el Tutor Académico el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

– Remitir a la finalización de las prácticas, en sobre cerrado, un informe que recogerá el número de horas de prácticas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo del módulo de prácticas externas curriculares, según el modelo de informe que le facilitará el Tutor Académico.

– Permitir al estudiante que se ausente de la realización de las prácticas, sin pérdida de ninguno de sus derechos, en idéntico régimen de permisos y licencias que los trabajadores de la entidad colaboradora que presten sus servicios en la misma con vinculación laboral.

Por parte de la UCJC:

Todo el material necesario para las prácticas del Máster correrá a cargo de la Universidad, siendo proporcionado por ésta a partir de las partidas contempladas en la Memoria económica del Máster.

El material necesario para la docencia que impartirá la Guardia Civil quedará en depósito en dependencias del Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM), responsabilizándose éste de su custodia y mantenimiento durante el tiempo de vigencia del Máster. No obstante, el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, sin que suponga coste adicional a sus presupuestos, podrá aportar el material específico que considere necesario para la docencia que desarrolle.

Asimismo, serán a cargo de la Universidad las indemnizaciones económicas que pudieran corresponder a los miembros de la Guardia Civil que participen como docentes, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo incluirse en su caso en la Memoria económica anual del estudio y ser aprobadas por los órganos correspondientes.

La actividad del alumnado que participe en el Máster será supervisada por un/a tutor/a designado cada año por la Comisión Académica del Máster.

En concreto, el alumno se compromete a:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que la Guardia Civil ofrezca.

– Realizar los trabajos relacionados con el programa de formación que la Guardia Civil y UCJC hayan acordado.

– Respetar los reglamentos y normas de régimen interior de la Guardia Civil.

– Mantener absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Guardia Civil.

– Mantener contactos con sus tutores en la Guardia Civil y la UCJC.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación de carácter laboral, ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de estudios con el alumnado que participe en ellos. La presencia de dicho alumnado en las instalaciones de la Guardia Civil estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la UCJC.

Tercera. Criterios de selección del alumnado.

La Dirección de la UCJC efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas valorando el expediente académico y las circunstancias personales.

El acceso al módulo de rescate que imparte la Guardia Civil estará condicionado a la superación de las pruebas de acceso que proponga el Servicio de Montaña y sean aprobadas por la Comisión Mixta. La no superación de estas pruebas de acceso no supone la pérdida de competencias acreditadas en módulos anteriores, pero imposibilita acceder al módulo formativo que imparte la Guardia Civil al carecer de nivel físico-técnico suficiente para garantizar la seguridad del alumno y del resto de participantes. Asimismo, la no superación de la materia de Rescate en Montaña supondrá la no obtención de la acreditación profesional de rescate en montaña del Máster a la que se corresponden estas prácticas, mientras el alumno no supere estas pruebas.

Cuarta. Régimen económico.

La coordinación del Máster garantizará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos económicos necesarios para el mantenimiento y reposición del material necesario para las prácticas, debiendo incluirse en la Memoria económica del Máster los recursos económicos destinados a este fin.

De acuerdo con la Memoria económica del Máster, la Universidad ingresará puntualmente, el importe destinado a compensar los gastos incurridos por la Guardia Civil en las prácticas del Máster. A tal efecto, la Universidad deberá ingresar el importe de dichas compensaciones en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo remitirse los resguardos complementarios acreditativos de dichos ingresos, a los efectos de la posterior confección del expediente de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.

Quinta. Proyecto formativo.

La realización de actividades conjuntas a que hace referencia el presente Convenio de colaboración, se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas, como administrativas, vigentes en cada una de las Instituciones firmantes y estará sometida a las autorizaciones preceptivas emitidas por los órganos competentes de las mismas. Cuando las actividades programadas requieran de efectos académicos, su desarrollo estará sometido a la normativa de la Universidad. En lo relativo al desarrollo de la materia de Rescate en Montaña, responsabilidad docente de la Guardia Civil, ésta gozará de autonomía para la elaboración del programa de las asignaturas, teniendo también en cuenta la normativa internacional de CISA-ICAR para la formación del personal sanitario de rescate en montaña. Un representante de la Guardia Civil designado por la propia Institución, participará en las sesiones de la Comisión Académica en los casos en que ésta trate asuntos relacionados con las materias impartidas por la Guardia Civil.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por seis miembros; tres miembros nombrados por el Rector de la UCJC en consenso con Tassica, CUEMUM y FEMAD, uno de los cuales actuará como presidente, y otros tres miembros nombrados por la Guardia Civil.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y tendrá como objetivo ser el lugar de encuentro para solucionar las diferencias en la interpretación del Convenio y cuestiones no contempladas en el Convenio que sean de interés para ambas partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Publicidad y difusión del Convenio.

En toda la información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente Convenio, se hará constar la participación de la Guardia Civil en el Máster de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos.

La Guardia Civil y la UCJC se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada convenio específico, y de mutuo acuerdo.

En toda la publicidad vinculada a cualquiera de las actividades amparadas por el presente Convenio, se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad industrial de la Guardia Civil por la UCJC, y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas Instituciones se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los que cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable, por acuerdo expreso unánime de las partes, por un período de igual duración, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Novena. Seguro.

La UCJC garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguro de accidentes a través del seguro escolar. Asimismo, la UCJC contratará una póliza para cubrir la responsabilidad civil que frente a terceros pudiera derivarse con ocasión de la realización de las prácticas.

Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, la UCJC suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro de accidentes.

Décima. Intercambio y confidencialidad de la Información.

Las partes acuerdan expresamente que:

Se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las Partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad Camilo José Cela expresamente manifiesta y garantiza a la Guardia Civil que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal para poder comunicar sus datos a la Guardia Civil, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la beca y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artículo 4.1.c) que excluye los convenios. En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las partes se comprometen a ejecutar el contenido de las cláusulas de este Convenio de manera amistosa durante su período de vigencia. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del mismo y no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta.

Duodécima. Resolución del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la Cláusula Octava, las siguientes:

1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universidad Camilo José Cela, el Adjunto a la Dirección de Alumnos y Director de Carreras Profesionales, José Luis Málaga Pescador.

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